Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160



Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89083

Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner

La comprobación de la correcta ejecución de los proyectos que dieron lugar a los premios se realiza
mediante una declaración responsable firmada por el representante legal del Ayuntamiento, así como
la presentación de una memoria de actividades. Todos los beneficiarios analizados presentan
adecuadamente ambos documentos. Asimismo, se ha comprobado que todas las facturas
presentadas por los beneficiarios de los premios ordinarios del concurso fueron expedidas y
abonadas dentro de las fechas límite fijadas para cada convocatoria.
Respecto a la justificación de los premios especiales otorgados por las dos fundaciones privadas
(convocatorias 2017 y 2018), según la convocatoria, los beneficiarios debían presentar un documento
que acreditara la efectiva aplicación del premio a la biblioteca, así como un video divulgativo del
proyecto. Esta información no se desarrollaba en las normas de justificación. Sin embargo, existe
constancia de que la SGLLL remitía un email a los ganadores de los premios especiales, explicando
que la justificación debía ser doble: por un lado, la relativa al premio ordinario y, por otro lado, la del
premio especial. Estos años, ni la convocatoria, ni las normas de justificación, ni el escrito que la
SGLLL dirigía a los ganadores del premio especial, especificaban cuales eran los gastos
subvencionables, ni sus límites.
En 2020, no hay financiación de entidades externas para los premios especiales y la forma de
justificar la aplicación de los premios es la misma para premios ordinarios y para premios especiales.
En siete de los diez beneficiarios del premio especial constaba la relación clasificada de los gastos e
inversiones de las compras efectuadas con los importes de los premios sin la certificación por parte
del interventor o autoridad competente de la Administración, según se indica en el apartado
decimotercero de la convocatoria. Como hechos posteriores, en la convocatoria de 2021 no se exige
ya dicho requisito.
II.2.3.5.c) Devoluciones voluntarias
A excepción de las convocatorias 2017 y 2018 de la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner, las convocatorias de las dos líneas objeto de fiscalización establecen la procedencia
de la devolución voluntaria cuando el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe
subvencionado, debiendo efectuar la devolución de la parte no empleada.
A lo largo del periodo 2017-2020 se han producido doce devoluciones voluntarias en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas y once en la subvención proyectos de animación a la
lectura María Moliner. El detalle de las devoluciones voluntarias se encuentra en el Anexo 14.
Respecto a las devoluciones voluntarias se señala lo siguiente:



Quince de las devoluciones voluntarias (65 %) fueron parciales. Las relacionadas con la
subvención promoción de la lectura y las letras españolas, se produjeron, en todos los casos,
por exceso de subvención al ser el gasto finalmente ejecutado inferior al gasto presupuestado

cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es


Ocho de las devoluciones voluntarias (35 %) fueron totales. Las devoluciones relacionadas
con la subvención promoción de la lectura y las letras españolas se produjeron por no haber podido
ejecutar el proyecto subvencionado, argumentando la mayoría de los beneficiarios la imposibilidad
de realización del objeto de la subvención debido a las condiciones derivadas de la crisis sanitaria
por el COVID-19. Las devoluciones totales en la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se debieron a la no presentación de justificación alguna o la presentación de facturas
abonadas fuera del plazo consignado en la convocatoria.