Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89082

II.2.3.5.b) Análisis de la documentación justificativa
Para llevar a cabo las comprobaciones necesarias en este apartado, de cada una de las líneas de
subvención analizadas se han seleccionado cuatro expedientes para cada convocatoria dentro del
periodo 2017-2020.


Subvención promoción de la lectura y las letras españolas

Respecto al análisis de las memorias justificativas de actividades: Se ha comprobado que la
documentación inicial presentada por cada beneficiario reúne las condiciones establecidas en cada
convocatoria.
En relación con el análisis de las facturas y justificantes de pago: Se ha verificado que las facturas y
justificantes de pago cumplen con lo dispuesto en la convocatoria, así como con el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Por otro lado, se ha comprobado que los conceptos de las facturas están
suficientemente desglosados, de manera que pueda identificarse claramente si esos gastos se
corresponden con la actividad subvencionada.
Las incidencias encontradas, relativas tanto a memorias justificativas como a facturas y justificantes
de pago, han sido las siguientes:
-

En un expediente (2020/22/27), los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada
(alquiler, servicios informática y web) superan el límite del 25 % de la cantidad subvencionada
en 231,12 euros30.

-

En dos expedientes (2019/97/33 y 2020/22/27) se aportan nóminas de trabajadores sin que
se especifique en los gastos de personal el porcentaje de tiempo efectivamente dedicado a la
actividad subvencionada.

-

En un expediente (2018/45/63) no se aporta información sobre la persona o el día al que se
imputan los gastos de viaje, tal y como establece el manual de justificación, si bien éste
tampoco desarrolla suficientemente el modo en que debe especificarse.

-

Las facturas de dos expedientes (2017/63/86 y 2018/21/33) contaban con conceptos muy
generales lo que ha impedido conocer a qué han correspondido dichos gastos y ha dificultado
su relación con la actividad subvencionada31.

-

Un expediente (2018/21/33) contaba con facturas superiores a 15.000 euros para las que no
se tiene constancia que se hayan solicitado tres presupuestos, tal como se establece en las
normas de justificación.

Se ha considerado como gasto indirecto, el gasto en servicios de informática puesto que se trata de la tasa por la
renovación del dominio general de la empresa “comic Barcelona”, no estando vinculado directamente con el proyecto
subvencionado (Comic on demand).
31

En el expediente 2017/63/86 solo se reporta una única factura por todo el proyecto, cuyo concepto es “Honorarios por
día de las librerías 2017” En el expediente 2018/21/33, el concepto de una de las facturas presentadas es “Contratación de
monitores y espectáculos para el Pabellón Infantil Rumanía. Un bosque de cuentos. Actividades con centros escolares”, sin
especificar las actividades realizadas, número de monitores, fechas, etc.

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