Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89081

promoción de la lectura y las letras españolas29, tanto para realizar las actividades subvencionadas,
como para proceder a su justificación. La ampliación del plazo se anunció en la página web del
MCUD.
La verificación del cumplimiento de los plazos de justificación en ambas subvenciones se ha llevado
a cabo de la siguiente forma:


Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
La comprobación del cumplimiento del plazo de justificación se ha extendido a todos los
beneficiarios a través de una base de datos proporcionada por el órgano gestor, obteniéndose
que al menos nueve de ellos solicitaron ampliación de plazo para la realización de la actividad
alegando retrasos derivados de la situación sanitaria del COVID-19, concediéndole la SGLLL la
prórroga en todos los casos. La justificación fue finalmente aportada dentro del plazo ampliado,
salvo un beneficiario que superó en más de seis meses el tiempo aumentado. Además, otros siete
beneficiarios que no solicitaron ampliación presentaron la documentación justificativa fuera de
plazo (cinco correspondientes a proyectos del año 2017, otro correspondiente al ejercicio 2018 y
otro correspondiente a 2019), de los cuales dos de ellos presentaron la cuenta justificativa con
más de mes y medio de retraso.
En ninguno de los supuestos de presentación de la cuenta justificativa fuera de plazo consta que
la SGLLL cumpliera lo dispuesto en el artículo 70.3 del RLGS, ya que no existe evidencia del
envío de comunicaciones a los beneficiarios una vez expirado el plazo para justificar, concediendo
un plazo improrrogable de 15 días para llevarlo a cabo, así como recordando que, de no
realizarse, se iniciaría el procedimiento de reintegro.
Adicionalmente, el supuesto de presentación de la cuenta justificativa fuera del plazo se halla
tipificado como infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.a) de la LGS, sin
que haya realizado la instrucción de ningún procedimiento sancionador por parte de la SGLLL en
ninguno de estos casos.



Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Puesto que la justificación estaba en papel no se ha procedido a verificar la fecha de justificación
de todos los beneficiarios de las convocatorias 2017-2020, por lo que únicamente se han
analizado los plazos de los cuatro expedientes por convocatoria que se seleccionaron en la fase
de envío de solicitudes. Los plazos se cumplen en todos los casos.

La suspensión de plazos administrativos aprobada por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, duró desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020 (79 días). Esta suspensión de plazos afecta
únicamente a la fase de justificación de las subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas concedidas
en 2019. La nueva fecha para proceder a la justificación se anunció en la página web de la subvención. Sin embargo, ante
los problemas que se encontraron los beneficiarios para poder llevar a cabo los proyectos subvencionados, desde la SGLLL
se aceptaron justificantes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En 2019 no se convocó la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner.

cve: BOE-A-2025-13715
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