Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89080
lugar a la generación de informes inconsistentes y poco fiables para el análisis del control interno de
la subvención.
Asimismo, se ha observado que el aplicativo en cuestión no recibe información de ninguna otra
aplicación ni recoge las actuaciones de seguimiento de los requerimientos de documentación cuando
la justificación se efectúa por correo electrónico o teléfono, salvo que se introduzcan de manera
manual.
Con ánimo de mejorar la gestión, el órgano gestor ha informado que próximamente está prevista, una
migración a otra aplicación denominada ACCEDA, que permitirá mayores automatizaciones y una
mejora del formato y contenido del expediente administrativo en formato electrónico. Al respecto
conviene indicar que hasta que no se produzca el cambio, en aras a un mejor control interno, sería
recomendable que se extremara el cuidado en completar toda la información posible en el actual
sistema SAB.
•
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Debido al formato de concurso de esta subvención, así como a los diferentes premios que se pueden
conseguir, la justificación en este caso se divide en tres partes: la realización de la actividad que dio
lugar a la subvención, la aplicación de los premios en metálico recibidos del Ministerio y la aplicación
de los premios especiales en metálico otorgados por una fundación privada en 2017 y otra fundación
privada diferente en 2018.
Las convocatorias de la subvención apenas ofrecen información acerca del modo de justificación de
cada una de las partes señaladas anteriormente, por lo que se debe acudir a las normas de
justificación publicadas en la web del Ministerio. Estas normas de justificación son diferentes en los
años 2017-2018 y el año 2020. Durante los dos primeros años, el método de justificación no se
ajustaba a lo previsto en el artículo 75 del RLGS: no se solicitaba memoria económica ni se realizaba
muestreo de facturas; tampoco se explicaba cómo justificar la aplicación de los premios especiales.
En 2020, las normas son más descriptivas y se solventan las incidencias detectadas en las
convocatorias anteriores. No obstante, dichas normas de justificación no son suficientemente
pormenorizadas, dando lugar a un gran número de requerimientos de subsanación y dificultando el
proceso de comprobación posterior.
Respecto al procedimiento de comprobación de la justificación, cabe indicar que la SGLLL, no
dispone de un manual interno de procedimiento para estas subvenciones que le permita contar con
unos protocolos escritos que describan con detalle las distintas fases y acontecimientos que pudieran
derivarse de las mismas, así como que detallen los elementos a verificar en la justificación presentada
por los beneficiarios, a la vez que permita proceder de una manera homogénea.
II.2.3.5. a) Plazos
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Todas las convocatorias fijan un plazo máximo para remitir la cuenta justificativa, ya sea una fecha
concreta o un plazo contado en meses. Es necesario destacar en este punto que, en 2020, debido a
la situación excepcional acaecida con motivo del COVID-19, se ampliaron los plazos de la subvención
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89080
lugar a la generación de informes inconsistentes y poco fiables para el análisis del control interno de
la subvención.
Asimismo, se ha observado que el aplicativo en cuestión no recibe información de ninguna otra
aplicación ni recoge las actuaciones de seguimiento de los requerimientos de documentación cuando
la justificación se efectúa por correo electrónico o teléfono, salvo que se introduzcan de manera
manual.
Con ánimo de mejorar la gestión, el órgano gestor ha informado que próximamente está prevista, una
migración a otra aplicación denominada ACCEDA, que permitirá mayores automatizaciones y una
mejora del formato y contenido del expediente administrativo en formato electrónico. Al respecto
conviene indicar que hasta que no se produzca el cambio, en aras a un mejor control interno, sería
recomendable que se extremara el cuidado en completar toda la información posible en el actual
sistema SAB.
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Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Debido al formato de concurso de esta subvención, así como a los diferentes premios que se pueden
conseguir, la justificación en este caso se divide en tres partes: la realización de la actividad que dio
lugar a la subvención, la aplicación de los premios en metálico recibidos del Ministerio y la aplicación
de los premios especiales en metálico otorgados por una fundación privada en 2017 y otra fundación
privada diferente en 2018.
Las convocatorias de la subvención apenas ofrecen información acerca del modo de justificación de
cada una de las partes señaladas anteriormente, por lo que se debe acudir a las normas de
justificación publicadas en la web del Ministerio. Estas normas de justificación son diferentes en los
años 2017-2018 y el año 2020. Durante los dos primeros años, el método de justificación no se
ajustaba a lo previsto en el artículo 75 del RLGS: no se solicitaba memoria económica ni se realizaba
muestreo de facturas; tampoco se explicaba cómo justificar la aplicación de los premios especiales.
En 2020, las normas son más descriptivas y se solventan las incidencias detectadas en las
convocatorias anteriores. No obstante, dichas normas de justificación no son suficientemente
pormenorizadas, dando lugar a un gran número de requerimientos de subsanación y dificultando el
proceso de comprobación posterior.
Respecto al procedimiento de comprobación de la justificación, cabe indicar que la SGLLL, no
dispone de un manual interno de procedimiento para estas subvenciones que le permita contar con
unos protocolos escritos que describan con detalle las distintas fases y acontecimientos que pudieran
derivarse de las mismas, así como que detallen los elementos a verificar en la justificación presentada
por los beneficiarios, a la vez que permita proceder de una manera homogénea.
II.2.3.5. a) Plazos
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Todas las convocatorias fijan un plazo máximo para remitir la cuenta justificativa, ya sea una fecha
concreta o un plazo contado en meses. Es necesario destacar en este punto que, en 2020, debido a
la situación excepcional acaecida con motivo del COVID-19, se ampliaron los plazos de la subvención