Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89079

II.2.3.5. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y REVISIÓN
Las convocatorias 2017-2020 de ambas subvenciones establecen la cuenta justificativa simplificada27
como método de justificación de la inversión de las cantidades subvencionadas, describiendo la forma
y el plazo de presentación de esta.
Tanto en una como en la otra subvención, el órgano gestor publica en su página web sendos
manuales de justificación de la ayuda. A este respecto, es necesario destacar lo siguiente:


Subvención promoción de la lectura y las letras españolas

Los manuales de justificación resultan muy útiles para el beneficiario y contienen información
suficiente para elaborar la cuenta justificativa. No obstante, sería conveniente que se concretaran
algunos aspectos para que su ejecución no diera lugar a dudas y permita una comprobación más
eficaz de la cuenta justificativa. En concreto, la convocatoria debería indicar la normativa reguladora,
la persona responsable de firmar las memorias económicas y de actividades, así como el modo de
realización de la imputación de los gastos indirectos, especialmente, en el caso de gastos de
personal. Tampoco se hace referencia a las condiciones de justificación en caso de subcontratación
de actividades.
Otro aspecto que destacar es la forma de acreditación de la exención total o parcial del pago del
impuesto sobre el valor añadido a los efectos de su inclusión como gasto subvencionable. Los
manuales de justificación establecen la obligación del beneficiario de acreditar este aspecto mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto
a su vigencia. Sin embargo, desde el día 1 de enero de 201328, el artículo 20.1.12 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no exige, para la aplicación de la
exención, su previo reconocimiento por el órgano competente de la administración tributaria, por lo
que se aplica de manera automática a las entidades sin finalidad lucrativa.
Ello implica que todos los beneficiarios de esta subvención cumplen esta exención y, por tanto, el IVA
deducible siempre será un gasto subvencionable. En hechos posteriores, se ha comprobado que en
las normas de justificación de las convocatorias de los ejercicios 2021 y 2022 ya no se exige el
certificado de la Agencia Tributaria sino solo la declaración del representante legal.
Al igual que para la gestión de las solicitudes, para la justificación, la SGLLL utiliza la misma
herramienta informática, SAB-Gestión. La aplicación resulta un repositorio útil de información de
todos los expedientes tramitados, aunque su alimentación de información se realiza, principalmente,
de forma manual, aumentando el riesgo de que se produzcan errores en los registros, como los
advertidos respecto a los estados justificativos (pendiente, justificado…) o campos vacíos, lo que da

De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará, a través de
las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la
remisión de los justificantes de gasto seleccionados. En este sentido, la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre,
establece en su artículo 12.4, la técnica de muestreo estratificado combinado para la selección de los justificantes que el
órgano concedente debe requerir a los beneficiarios a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la
subvención. El importe de esos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada y
su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de estos en estratos en atención a su
importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
28

Artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (B.O.E. 28
de diciembre).

cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es

27