Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89078

En segundo lugar, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social:


Subvención promoción de la lectura y las letras españolas

En este caso, los beneficiarios presentan junto con su solicitud una declaración responsable de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como un compromiso de
acreditar en el plazo de diez días, desde el requerimiento que se le formule, el cumplimiento de estos
requisitos. Se ha comprobado el cumplimiento de estos requisitos para todos los beneficiarios de las
convocatorias 2017-2020, observándose que en las convocatorias de 2017 y 2018 los certificados de
cuatro beneficiarios se encontraban caducados en la fecha en que se produjo la propuesta de pago,
debiendo haberse requerido un nuevo certificado.


Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner

Dado que se trata de una subvención otorgada a entidades públicas, de acuerdo con el artículo 24.6
del Reglamento de la LGS, la presentación de una declaración responsable firmada por el alcalde o
por cargo que ostente poderes de representación sustituirá a las certificaciones de estar al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Comprobados los certificados presentados
por los ayuntamientos beneficiarios de los expedientes seleccionados no se han encontrado
deficiencias significativas.
En la convocatoria de 2019, se produjo una renuncia por parte de un beneficiario de la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas por importe de 5.000 euros, el mismo día en que se le
notificó la concesión, sin que se hubiera todavía iniciado la orden de pago de la subvención, no
procediendo por tanto la devolución voluntaria de la misma.
Se ha comprobado que las subvenciones han sido abonadas dentro del plazo legal.

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El tiempo medio transcurrido desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el
momento del pago fue aproximadamente de seis meses en las ayudas a la promoción de la
lectura y las letras españolas y cuatro meses y medio en la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner. En ambos casos, los tiempos medios calculados han ido
disminuyendo cada año.

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El tiempo medio transcurrido desde las fechas de concesión y pago se situó en torno a un
mes, a excepción de la subvención promoción de la lectura y letras españolas correspondiente
al ejercicio 2017 cuyo pago se realizó a los 86 días.

cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, para garantizar la eficacia de una subvención, es fundamental una tramitación ágil de
la misma, de manera que el pago se produzca a tiempo para la financiación de la actividad o proyecto
subvencionado. En este sentido, se ha calculado el número medio de días transcurridos entre la
publicación de la convocatoria en el BOE y la fecha de pago de cada subvención, así como el número
medio de días entre la concesión y el pago, obteniendo los siguientes resultados: