Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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definitiva, plazo que se incumple en 2018. No obstante, en ambas subvenciones y en todas las
convocatorias se cumple el plazo de seis meses establecido en el artículo 25.2 de la LGS para
resolver y notificar la resolución del procedimiento desde la publicación de la convocatoria. (Ver
Anexo 13).
II.2.3.4.e) Interposición de Recursos
Todas las resoluciones de concesión analizadas, excepto la resolución de concesión de 2019 de la
subvención promoción de la lectura y las letras españolas, ponen fin a la vía administrativa y contra
las mismas podría interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó,
de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas26.
En el caso de la resolución de concesión de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas de 2019, la Resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convocan
estas subvenciones establece en el apartado 20 que “la futura resolución del procedimiento de
concesión, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular del ministerio de cultura y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre”. Sin embargo, la propia resolución de concesión
disponía en su apartado Tercero que “Esta resolución pone fin a la vía administrativa”. Este error
formal produce indefensión en el administrado, dado que le impide el acceso a la vía administrativa
que no tiene coste para el administrado y también impide que se desarrolle el adecuado control
administrativo por parte del superior jerárquico, en este caso el ministro, puesto que se trasladaría
directamente a la vía judicial.
En todo caso, la conflictividad de las resoluciones fue nula en todo el periodo pues no existe
constancia de la presentación de ningún recurso en ninguno de los años analizados para ninguna de
las subvenciones.
II.2.3.4.f) Pago
La cantidad realmente concedida y pagada en ambas subvenciones sobre el presupuesto inicial
supera todos los años el 70 % de la dotación presupuestaria inicial, situándose en la mayoría de ellos
entre el 90 % y 100 %.
El artículo 34.5 de la LGS y el artículo 88.4 del RGS establecen, las comprobaciones que el órgano
concedente tiene que realizar antes de proceder al abono de la subvención.

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También podría interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación.

cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es

En primer lugar, que el beneficiario no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El
solicitante presenta, junto con su solicitud, una declaración responsable de no tener pendientes
obligaciones por reintegro. No se tiene constancia de que desde el órgano gestor se hagan cruces
con la BDNS y las comprobaciones se limitan a la consulta de los listados de reintegros de
subvenciones del propio Ministerio.