Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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de realizarse a posteriori, de manera que permitiera a los participantes conocer los subcriterios que
se iban a tener en cuenta y su puntuación.
El único criterio que incluye en la convocatoria un desglose de puntuaciones es el denominado "zona
de desarrollo del proyecto" introducido por primera vez en la convocatoria de 2020. Dicho criterio
otorga diferente puntuación en función del número de habitantes del municipio o localidad en que se
encuentre la biblioteca que presenta el proyecto (10 puntos para municipios de menos de 5.000
habitantes, 7 puntos para municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes y 5 puntos para municipios
de entre 15.001 y 25.000 habitantes) con el objetivo de apoyar las zonas despobladas.
Al tratarse de un criterio objetivo cuyo cálculo resulta automático, se ha procedido a comprobar que
la puntuación concedida fuese la correcta para todas las solicitudes admitidas en la convocatoria de
2020. Sin embargo, como resultado de dicha comprobación, se han detectado seis errores de
puntuación de entre las 573 solicitudes admitidas en 2020 (lo que supone un 1 %). Consecuencia de
estos errores resultó premiado un proyecto perteneciente a un ayuntamiento que no debería haberlo
sido (proyecto 71) y, por tanto, un ayuntamiento no premiado debería haberlo sido (proyecto 256).
II.2.3.4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO
Una vez emitido el informe de la Comisión de valoración se inicia la fase de concesión, finalizando
con el pago de las ayudas a aquellos proyectos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
II.2.3.4.a) Informe de solicitudes preseleccionadas y resolución provisional
En las dos subvenciones objeto de fiscalización, la configuración de esta fase varía de las
convocatorias de 2017 y 2018 a las de 2019 y 2020. Las dos primeras no contemplaban la propuesta
de resolución provisional, sino resoluciones por las que se hacía público el “informe de solicitudes
preseleccionadas” con el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de valoración y las
cuantías provisionales asignadas a cada una de ellas, así como los listados de suplentes y excluidos.
Esta resolución no está prevista, con esta denominación, en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, que solo contempla la propuesta de resolución provisional o definitiva, ni
tampoco en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, que en su artículo 6 establece que el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta
de resolución provisional.

Respecto al estado de las solicitudes, mientras que en la subvención para proyectos de animación a
la lectura María Moliner no existe una puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención y,
por tanto, todos los peticionarios no excluidos pueden ser considerados suplentes, en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas se determina el valor mínimo para ser beneficiario, por
lo que todo aquel solicitante que no reuniera, al menos, 50 puntos, no debería ser considerado
suplente. En relación con esta cuestión puede señalarse, que, desde un punto de vista formal, en
2017 y 2018 las resoluciones de solicitudes preseleccionadas y en 2019 la resolución provisional,
incluyeron en los listados como suplentes beneficiarios cuya puntuación era igual o inferior a 50
puntos, cuando se debieron haber calificado y aparecido en otro listado como desestimadas y no

cve: BOE-A-2025-13715
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Las convocatorias de 2019 y 2020 sí se ajustan a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y a la LGS,
disponiendo la aprobación y publicación de una propuesta de resolución provisional y otra definitiva.