Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
-
Sec. III. Pág. 89072
Alcance supraautonómico, nacional e internacional: Se han localizado diferencias de hasta 10
puntos dentro del periodo 2017-2018 y de más de 12 puntos entre el periodo 2017-2018 al
2019-2020, lo que supone un porcentaje del 100 % de la puntuación del criterio.
Adicionalmente, este criterio también ha generado dificultades a la hora de su valoración,
puesto que determinar el alcance territorial de los proyectos es difícil sin parámetros
intermedios ni subcriterios, más cuando éstos introducen tecnología y son retransmitidos en
streaming.
En relación con lo anterior, debe destacarse que no existe documentación alguna que permita explicar
las aludidas diferencias de puntuación de una convocatoria a otra, ya que las actas de la Comisión
se limitan a recoger la puntuación final de cada criterio.
•
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Igual que ocurriera con los criterios de la subvención destinada a la promoción de la lectura, los
criterios generales de valoración también han ido cambiando a lo largo de las convocatorias
analizadas, tanto en su denominación como en la puntuación adjudicada a cada uno. En el siguiente
cuadro se relacionan los criterios de valoración de esta subvención para las convocatorias 20172020.
Cuadro 14. Criterios de valoración de la subvención proyectos de animación a la
lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA SEGÚN CONVOCATORIAS
2017
2018
2020
Claridad e interés del proyecto22
50
40
45
Planificación y viabilidad del proyecto
40
30
25
Originalidad e innovación del proyecto
10
10
5
Importancia del proyecto para la inclusión social
--
20
15
Zona de desarrollo del proyecto
--
--
10/7/5
100
100
100/97/95
Puntuación máxima
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020
No obstante, en esta línea, el propio personal de la SGLLL, a nivel interno, ha desglosado los criterios
en subcriterios más detallados y con una puntuación máxima asignada. Esta forma de proceder
permite obtener unas valoraciones más objetivas y homogéneas, reduciéndose la discrecionalidad
antes comentada. Sin embargo, dicho desglose debería haberse incluido en la convocatoria, en lugar
22
En la convocatoria de 2017 dentro de este criterio se consideraba también el valor del proyecto para la integración social
mientras que en las convocatorias de 2018 y 2020 pasó a constituirse como un criterio en sí mismo (“importancia del
proyecto para la inclusión social”)
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la elección de estos criterios de valoración y su puntuación asignada, es necesario poner
de manifiesto que al igual que en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, las
resoluciones de las convocatorias no incluyen información detallada sobre qué aspectos concretos
se valorarán más. Se explican atributos generales, no definidos de forma precisa. En ningún momento
se definen o desglosan subcriterios. Además, estos criterios son en su mayor parte subjetivos y la
horquilla de puntuación es bastante amplia, lo que puede dar lugar a mayor discrecionalidad a la hora
de otorgar puntuaciones.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
-
Sec. III. Pág. 89072
Alcance supraautonómico, nacional e internacional: Se han localizado diferencias de hasta 10
puntos dentro del periodo 2017-2018 y de más de 12 puntos entre el periodo 2017-2018 al
2019-2020, lo que supone un porcentaje del 100 % de la puntuación del criterio.
Adicionalmente, este criterio también ha generado dificultades a la hora de su valoración,
puesto que determinar el alcance territorial de los proyectos es difícil sin parámetros
intermedios ni subcriterios, más cuando éstos introducen tecnología y son retransmitidos en
streaming.
En relación con lo anterior, debe destacarse que no existe documentación alguna que permita explicar
las aludidas diferencias de puntuación de una convocatoria a otra, ya que las actas de la Comisión
se limitan a recoger la puntuación final de cada criterio.
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Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Igual que ocurriera con los criterios de la subvención destinada a la promoción de la lectura, los
criterios generales de valoración también han ido cambiando a lo largo de las convocatorias
analizadas, tanto en su denominación como en la puntuación adjudicada a cada uno. En el siguiente
cuadro se relacionan los criterios de valoración de esta subvención para las convocatorias 20172020.
Cuadro 14. Criterios de valoración de la subvención proyectos de animación a la
lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA SEGÚN CONVOCATORIAS
2017
2018
2020
Claridad e interés del proyecto22
50
40
45
Planificación y viabilidad del proyecto
40
30
25
Originalidad e innovación del proyecto
10
10
5
Importancia del proyecto para la inclusión social
--
20
15
Zona de desarrollo del proyecto
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10/7/5
100
100
100/97/95
Puntuación máxima
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020
No obstante, en esta línea, el propio personal de la SGLLL, a nivel interno, ha desglosado los criterios
en subcriterios más detallados y con una puntuación máxima asignada. Esta forma de proceder
permite obtener unas valoraciones más objetivas y homogéneas, reduciéndose la discrecionalidad
antes comentada. Sin embargo, dicho desglose debería haberse incluido en la convocatoria, en lugar
22
En la convocatoria de 2017 dentro de este criterio se consideraba también el valor del proyecto para la integración social
mientras que en las convocatorias de 2018 y 2020 pasó a constituirse como un criterio en sí mismo (“importancia del
proyecto para la inclusión social”)
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la elección de estos criterios de valoración y su puntuación asignada, es necesario poner
de manifiesto que al igual que en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, las
resoluciones de las convocatorias no incluyen información detallada sobre qué aspectos concretos
se valorarán más. Se explican atributos generales, no definidos de forma precisa. En ningún momento
se definen o desglosan subcriterios. Además, estos criterios son en su mayor parte subjetivos y la
horquilla de puntuación es bastante amplia, lo que puede dar lugar a mayor discrecionalidad a la hora
de otorgar puntuaciones.