Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89074

como suplentes. La resolución provisional de 2020 ya clasifica y denomina de manera correcta las
solicitudes suplentes y las solicitudes desestimadas o excluidas.
II.2.3.4.b) Alegaciones
En las convocatorias de 2017 y 2018 no se hace una referencia expresa a la apertura del trámite de
alegaciones ni el plazo para la presentación de estas, sin embargo, las convocatorias de los ejercicios
2019 y 2020 se ajustan a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y a la LGS, disponiendo la
aprobación y publicación de una propuesta de resolución provisional y la apertura de un plazo de diez
días para presentar alegaciones23.


Subvención promoción de la lectura y las letras españolas

A pesar de que en 2017 y 2018 las convocatorias no recogen expresamente el trámite de alegaciones,
en el ejercicio 2017, una entidad presentó alegaciones por considerarse su solicitud excluida. No se
tiene constancia que dichas alegaciones fueran tratadas formalmente ni contestadas.
Presentaron alegaciones una entidad en 2019 y dos en 2020, que fueron desestimadas,
permaneciendo el criterio de la Comisión de valoración, tal como se especifica en la propuesta de
resolución definitiva. En ninguno de los casos se dio trámite de audiencia, si bien, este trámite es
prescindible en los casos establecidos en el artículo 24.4 de la LGS, aunque ni en la convocatoria ni
en la instrucción del procedimiento se han justificado las causas por la que se elude dicho trámite.


Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner

En el ejercicio 2018 un solicitante presentó alegaciones por la exclusión de su proyecto por haberse
presentado la solicitud fuera de plazo. Mediante resolución de la SGLLL, se modifica la resolución de
29 de octubre de 2018 por la que se publicaba el informe de las solicitudes preseleccionadas,
admitiendo la alegación y valorándose el proyecto, pasando a la situación de desestimado en vez de
excluido.

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El plazo para formular alegaciones consistió en diez días en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas
y cinco días en proyectos de animación a la lectura María Moliner, puesto que el procedimiento fue declarado de urgencia
en el apartado décimo de la Resolución de Convocatoria de 2020.

cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es

En 2020 se recibieron 12 alegaciones. Algunas de ellas se presentaron por parte de entidades que
no aparecían en ninguno de los listados publicados. Dentro de estas alegaciones, se recibieron tres
por haber sido excluidos al presentar la solicitud fuera de plazo. Según el acta de la Comisión de
valoración de 24 de noviembre de 2020, las alegaciones presentadas se debieron a errores de
tramitación de la FEMP y todas ellas fueron admitidas.