Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88701
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
La anterior fiscalización sobre el ICAA dio lugar al Informe número 1.038, aprobado por el Pleno del
Tribunal el 26 de junio de 2014, donde se formularon una serie de recomendaciones.
Posteriormente, se realizó un seguimiento de las mismas en el Informe número 1.266, de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes aprobados en el
período 2013-2015 relativos al área político-administrativa del Estado, aprobado el 26 de febrero de
2018. A la vista de los informes anteriores, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas realizó sus correspondientes resoluciones (de 21 de diciembre de 2016 y de 9 de mayo de
2018, respectivamente).
II.9.1. Seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas
El Informe de seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas se pronuncia sobre las
ocho recomendaciones que se formularon en el Informe 1038, concluyendo que dos habían sido
cumplidas, cuatro parcialmente cumplidas y dos no cumplidas. Por lo que se refiere a las no
declaradas aún como cumplidas, y en lo que tiene que ver con el objeto de esta fiscalización, cabe
señalar lo siguiente:
-
Recomendación número 7: “Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la
gestión de las subvenciones concedidas por el Organismo deben superarse mediante una
evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados que conduzcan al cumplimiento
riguroso de la normativa que regula esta materia y a la mejora del control interno de esta
área de actividad”. El Informe de seguimiento la considera parcialmente cumplida, como
consecuencia de que “se han elaborado manuales y guías de procedimientos para la gestión
de subvenciones, si bien se han identificado ámbitos de mejora en los mismos. También se
ha constatado que carece de instrumentos de planificación de subvenciones en vigor”.
El estado de esta recomendación permanece inalterado a la vista de lo expuesto en el subapartado
II.3.2 de este informe.
Recomendación número 8: “Sería conveniente una redefinición de los indicadores del ICAA
de forma que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos
establecidos y para la toma de decisiones. Asimismo, sería necesario acomodar el contenido
de las memorias presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual para que
constituyan un elemento adecuado de examen del desarrollo de la acción pública del
Organismo”. El Informe de seguimiento la considera no cumplida como consecuencia de que
“no se han constatado mejoras significativas en lo que se refiere a la elaboración de
indicadores de seguimiento de los objetivos establecidos en las memorias presupuestarias
y que puedan contribuir a la toma de decisiones”.
Tras la última revisión realizada, la recomendación se considera parcialmente cumplida a la vista
de lo expuesto en al apartado II.8 de este informe, permaneciendo pendiente la tarea en los PES,
como se indica en el epígrafe II.2.3. Además, queda pendiente la elaboración del plan de actuación
del ICAA, como se indica en el epígrafe II.2.1, que tendrá que tener su adecuado reflejo en los
objetivos e indicadores que se recojan en las memorias presupuestarias.
II.9.2. Seguimiento de las resoluciones de la Comisión Mixta
En su resolución de 9 de mayo de 2018 la Comisión Mixta insta al ICAA a dos actuaciones en línea
con las recomendaciones contenidas en el informe al que se refería. La primera instaba a definir
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
66
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88701
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
La anterior fiscalización sobre el ICAA dio lugar al Informe número 1.038, aprobado por el Pleno del
Tribunal el 26 de junio de 2014, donde se formularon una serie de recomendaciones.
Posteriormente, se realizó un seguimiento de las mismas en el Informe número 1.266, de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes aprobados en el
período 2013-2015 relativos al área político-administrativa del Estado, aprobado el 26 de febrero de
2018. A la vista de los informes anteriores, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas realizó sus correspondientes resoluciones (de 21 de diciembre de 2016 y de 9 de mayo de
2018, respectivamente).
II.9.1. Seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas
El Informe de seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas se pronuncia sobre las
ocho recomendaciones que se formularon en el Informe 1038, concluyendo que dos habían sido
cumplidas, cuatro parcialmente cumplidas y dos no cumplidas. Por lo que se refiere a las no
declaradas aún como cumplidas, y en lo que tiene que ver con el objeto de esta fiscalización, cabe
señalar lo siguiente:
-
Recomendación número 7: “Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la
gestión de las subvenciones concedidas por el Organismo deben superarse mediante una
evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados que conduzcan al cumplimiento
riguroso de la normativa que regula esta materia y a la mejora del control interno de esta
área de actividad”. El Informe de seguimiento la considera parcialmente cumplida, como
consecuencia de que “se han elaborado manuales y guías de procedimientos para la gestión
de subvenciones, si bien se han identificado ámbitos de mejora en los mismos. También se
ha constatado que carece de instrumentos de planificación de subvenciones en vigor”.
El estado de esta recomendación permanece inalterado a la vista de lo expuesto en el subapartado
II.3.2 de este informe.
Recomendación número 8: “Sería conveniente una redefinición de los indicadores del ICAA
de forma que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos
establecidos y para la toma de decisiones. Asimismo, sería necesario acomodar el contenido
de las memorias presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual para que
constituyan un elemento adecuado de examen del desarrollo de la acción pública del
Organismo”. El Informe de seguimiento la considera no cumplida como consecuencia de que
“no se han constatado mejoras significativas en lo que se refiere a la elaboración de
indicadores de seguimiento de los objetivos establecidos en las memorias presupuestarias
y que puedan contribuir a la toma de decisiones”.
Tras la última revisión realizada, la recomendación se considera parcialmente cumplida a la vista
de lo expuesto en al apartado II.8 de este informe, permaneciendo pendiente la tarea en los PES,
como se indica en el epígrafe II.2.3. Además, queda pendiente la elaboración del plan de actuación
del ICAA, como se indica en el epígrafe II.2.1, que tendrá que tener su adecuado reflejo en los
objetivos e indicadores que se recojan en las memorias presupuestarias.
II.9.2. Seguimiento de las resoluciones de la Comisión Mixta
En su resolución de 9 de mayo de 2018 la Comisión Mixta insta al ICAA a dos actuaciones en línea
con las recomendaciones contenidas en el informe al que se refería. La primera instaba a definir
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
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cve: BOE-A-2025-13709
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