Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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cinematográficas, si bien no se ha acreditado que, consecuencia de la reunión o de actuaciones
posteriores, se haya habilitado mecanismo de colaboración alguno.
Por su parte, el ICAA, a partir de enero de 2021, durante el trámite procedimental de reconocimiento
del coste de las obras cinematográficas subvencionables, ha comenzado a solicitar información a
las propias empresas beneficiarias, sobre las deducciones fiscales que se apliquen, sin que haya
constancia de la realización de comprobaciones anteriores en este sentido.
Sin embargo, entre los trámites a realizar por los beneficiarios recogidos en la página web del
Instituto, en el correspondiente al reconocimiento del coste de películas no se hace mención de los
incentivos fiscales ni consta entre los formularios alguno que permita su declaración al beneficiario.
Para la aplicación de la deducción del artículo 36 de la LIS, se exige, entre otros requisitos, contar
con los correspondientes certificados de nacionalidad y de carácter cultural en relación con su
contenido (emitidos ambos por el ICAA) y que la producción esté en condiciones de ser explotada,
hito que se materializa cuando la obra recibe el certificado de calificación por edades (igualmente
emitido por el ICAA). El periodo de reconocimiento de costes, al que antes se ha hecho referencia,
puede haber concluido cuando el beneficiario de las ayudas presente la declaración del Impuesto
de Sociedades, de acuerdo con el artículo 124 de la LIS, lo que le da derecho a aplicarse las
correspondientes deducciones, por lo que, salvo que procediese unilateralmente a informar de ello
al ICAA para un nuevo cálculo de la intensidad de las ayudas, estos hechos no serían conocidos
por el Instituto ante la inexistencia de sistemas automatizados de contraste de la información, como
antes se señaló.
Esta misma circunstancia se produciría en caso de que fuera de aplicación el artículo 39 de la LIS,
donde se determina que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán
aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años
inmediatos y sucesivos, y que el ICAA solo conocería si el beneficiario le informara de ello.
II.6.2. Eficacia de incentivos y ayudas

No hay constancia de que, antes de la introducción de modificaciones relevantes en el régimen de
incentivos fiscales, como, por ejemplo, la llevada a cabo por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
PGE para el año 2021, sobre el artículo 39 de la LIS, añadiendo un nuevo número siete29, se
produjera un análisis conjunto, para, entre otros aspectos, valorar la compatibilidad con el mandato
de la LC de fomentar la constitución de AIE para un mejor aprovechamiento de los incentivos
fiscales.
29

El artículo 39.7 de la LIS pasa a reconocer acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 al
contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos
en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de
financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual
o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
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La DA quinta de la LC previó que, durante el último semestre del año 2011, el Ministerio de
Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Cultura, presentaría al Gobierno un estudio
relativo a la eficacia de las diferentes ayudas e incentivos a la producción cinematográfica y
audiovisual vigentes durante los años 2007 a 2011, y, en su caso, adecuaría las mismas a las
necesidades de la economía española, respetando la normativa comunitaria, sin embargo, no se ha
acreditado su elaboración. Además, se considera que esta evaluación de la eficacia de los
incentivos públicos debe ser periódica, sin circunscribirse al periodo inicial previsto en la LC.