Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88684
Finalmente, de conformidad con el artículo 7.3 del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, ha de publicarse información de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy
graves cuando así sea acordado por la autoridad competente. Se ha verificado la resolución firme
en el expediente 8/2017, con imposición de sanción muy grave, sin que esta información aparezca
en la citada base de datos nacional.
II.6. INCENTIVOS FISCALES
II.6.1. Las medidas de fomento e incentivos en la LC
El capítulo III de la LC recoge las medidas de fomento y los incentivos fiscales aplicables al sector
de la cinematografía, de acuerdo con la normativa tributaria.
El artículo 21 de la LC establece que los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía
son los establecidos en la normativa tributaria, con las especialidades previstas en esta ley. Pese a
haber sido objeto de diversas actualizaciones (la última data de mayo de 2015), el citado artículo
sigue remitiendo a los artículos 34.1 y 38.2 del derogado texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo en lugar de a la
vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Actualmente, el artículo 36 de la LIS regula la deducción por inversiones cinematográficas y series
audiovisuales, habiendo sufrido ocho modificaciones desde su dictado (la última en diciembre de
2022). Pueden beneficiarse de esta deducción las producciones cinematográficas españolas que,
bajo ciertas condiciones, realicen inversiones en largometrajes cinematográficos españoles o series
audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada.
El artículo 21 también encomienda al ICAA verificar, en cualquier momento y hasta el cumplimiento
del plazo de prescripción regulado en el artículo 39 de la LGS, que el importe de las deducciones
aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no supere el porcentaje de
intensidad máxima establecido en la LC para cada una de las líneas de ayuda. La superación de
los límites supone causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas. Para dar efectividad
a estas verificaciones por parte del Instituto, la LC prevé que el ICAA y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) establezcan, en los términos señalados en la normativa tributaria,
los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio de la información necesaria a
efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, sin que
estas actuaciones se hayan llevado a la práctica durante los ejercicios fiscalizados.
No obstante, el Instituto ha indicado que, el 18 de diciembre de 2020, tuvo lugar una reunión con la
Dirección General de Tributos y con la AEAT, entre otros temas, para establecer un procedimiento
de intercambio de información relacionada con los beneficios fiscales obtenidos por las obras
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
49
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
La LC atribuye al ICAA, para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, el fomento de la
constitución de AIE de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de AIE, y las
inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de
sus sociedades gestoras. Durante los ejercicios fiscalizados no se han constatado actuaciones
especialmente dirigidas al fomento de las medidas anteriores, señalando el ICAA no ser necesario,
al ser una fórmula que lleva activa varios años y el sector ya la conoce y usa de manera
generalizada.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88684
Finalmente, de conformidad con el artículo 7.3 del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, ha de publicarse información de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy
graves cuando así sea acordado por la autoridad competente. Se ha verificado la resolución firme
en el expediente 8/2017, con imposición de sanción muy grave, sin que esta información aparezca
en la citada base de datos nacional.
II.6. INCENTIVOS FISCALES
II.6.1. Las medidas de fomento e incentivos en la LC
El capítulo III de la LC recoge las medidas de fomento y los incentivos fiscales aplicables al sector
de la cinematografía, de acuerdo con la normativa tributaria.
El artículo 21 de la LC establece que los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía
son los establecidos en la normativa tributaria, con las especialidades previstas en esta ley. Pese a
haber sido objeto de diversas actualizaciones (la última data de mayo de 2015), el citado artículo
sigue remitiendo a los artículos 34.1 y 38.2 del derogado texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo en lugar de a la
vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Actualmente, el artículo 36 de la LIS regula la deducción por inversiones cinematográficas y series
audiovisuales, habiendo sufrido ocho modificaciones desde su dictado (la última en diciembre de
2022). Pueden beneficiarse de esta deducción las producciones cinematográficas españolas que,
bajo ciertas condiciones, realicen inversiones en largometrajes cinematográficos españoles o series
audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada.
El artículo 21 también encomienda al ICAA verificar, en cualquier momento y hasta el cumplimiento
del plazo de prescripción regulado en el artículo 39 de la LGS, que el importe de las deducciones
aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no supere el porcentaje de
intensidad máxima establecido en la LC para cada una de las líneas de ayuda. La superación de
los límites supone causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas. Para dar efectividad
a estas verificaciones por parte del Instituto, la LC prevé que el ICAA y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) establezcan, en los términos señalados en la normativa tributaria,
los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio de la información necesaria a
efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, sin que
estas actuaciones se hayan llevado a la práctica durante los ejercicios fiscalizados.
No obstante, el Instituto ha indicado que, el 18 de diciembre de 2020, tuvo lugar una reunión con la
Dirección General de Tributos y con la AEAT, entre otros temas, para establecer un procedimiento
de intercambio de información relacionada con los beneficios fiscales obtenidos por las obras
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
La LC atribuye al ICAA, para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, el fomento de la
constitución de AIE de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de AIE, y las
inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de
sus sociedades gestoras. Durante los ejercicios fiscalizados no se han constatado actuaciones
especialmente dirigidas al fomento de las medidas anteriores, señalando el ICAA no ser necesario,
al ser una fórmula que lleva activa varios años y el sector ya la conoce y usa de manera
generalizada.