Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88683

La clasificación por estado, a 16 de marzo de 2023, y año de inicio del expediente de supuestos de
infracción a la LGS se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 6
SITUACIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES
Ejercicios 2017-2022
(número de expedientes)
Año
/ Estado
No iniciado

2017

2018

2019

2020

2021

2022

0

0

0

0

0

0

Sin
datos
21

En trámite

0

0

0

0

0

1

0

1

Suspendido

0

1

0

1

0

0

0

2

En Fiscalía

12

10

0

0

0

2

0

24

Resuelto

12

33

20

14

11

0

6

96

Total

24

44

20

15

11

3

27

144

Total
21

Fuente. Elaboración propia a partir de datos del ICAA

El plazo total para resolver y notificar el procedimiento sancionador según el art 36 del RLC es de
seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. Del total de 168 expedientes28 de
la base de datos, en 36 expedientes se supera el plazo de 180 días, llegando incluso a 387 días,
debiéndose estos retrasos a suspensión de plazos, bien por petición de ampliación de información
por complejidad del caso, por el estado de alarma declarado por los RD 463/2020, de 14 de marzo
y 537/2020, de 22 de mayo o por cambio de instructor.
Analizados, en particular, dos expedientes sancionadores iniciados en el año 2020 y otros dos en
2021, se observa que la tramitación se realiza conforme a la norma, si bien, en el expediente 2/2020,
el plazo de tramitación alcanza los 258 días (una vez deducido el periodo de suspensión derivado
de la vigencia del estado de alarma), superando los seis meses que prevé la legislación aplicable.

Por lo que se refiere a la publicidad de infracciones y sanciones, cabe indicar, por un lado, que, en
la memoria integrante de las cuentas anuales del ICAA no aparece referencia a las infracciones y
sanciones impuestas respecto a las ayudas concedidas. Además, en el informe anual remitido por
la IGAE al Tribunal de Cuentas en aplicación de lo previsto en la DA primera de la LGS, sobre
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero,
emitido el 2 de noviembre de 2021 sobre hechos acaecidos a lo largo del ejercicio 2020, se
informaba de la falta de comunicación por parte del ICAA de datos sobre la resolución de recursos
de reposición y expedientes sancionadores o penales.

28

De los 168 expedientes, 144 corresponden a subvenciones y 24 a otro tipo de infracciones establecidas en la LC.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

48

cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Hasta los ejercicios fiscalizados, las bases reguladoras de las ayudas concedidas por el ICAA no
contenían el detalle preciso para una adecuada separación de las acciones y omisiones del
beneficiario que permitieran diferenciar y graduar aquellos incumplimientos que dan lugar a
reintegro de los que deben calificarse como infracciones administrativas. Como buenas prácticas
son reseñables las modificaciones introducidas por las Órdenes CUD/582/2020, CUD/888/2021 y
CUD/508/2021 para solventar estas carencias.