Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89409

D) RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES SELECCIONADAS (Subapartado
II.4)
31. La evaluación de la sostenibilidad financiera de las inversiones seleccionadas, valorando
especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo, se ha realizado a
partir de las memorias económicas de cada expediente, que deben contener la proyección
de los efectos presupuestarios que pudieran derivarse de la inversión a lo largo de su vida
útil, así como sobre los informes del órgano de Intervención, en los que debe pronunciarse
sobre la consistencia y soporte de dichas proyecciones.
No obstante, la normativa no regula en detalle la emisión de los informes de la Intervención,
observándose que cada órgano interventor incluía sus valoraciones en diferentes clases de
informes y de alcance muy diverso, si bien únicamente algunos de ellos se pronunciaban
sobre las proyecciones presupuestarias de las memorias, las cuales tampoco incluían,
frecuentemente, dicha información (Subapartado II.4).
32. En el Ayuntamiento de Madrid, los informes de la Intervención se pronunciaban sobre el
cumplimiento de los requisitos para que las inversiones se declaren financieramente
sostenibles, pero no sobre las proyecciones presupuestarias contenidas en las memorias
emitidas por los órganos gestores (Subapartado II.4).
33. En el Ayuntamiento de Valencia, varias de las inversiones aprobadas tenían carácter
plurianual, superando el plazo máximo ordinario de ejecución de doce meses previsto para
las IFS. Además, se declararon como tales IFS diversas actuaciones, como la redacción de
un proyecto de ejecución o la expropiación de terrenos, al margen de los proyectos más
amplios de los que formaban parte y que, por su naturaleza, tenían carácter plurianual
(Subapartado II.4).
34. La Intervención del Ayuntamiento de Valladolid informó negativamente sobre diversos
proyectos de inversión del ejercicio 2018, por tratarse de estudios preliminares que no se
consideraban como gasto de inversión, y condicionó la opinión favorable sobre las
proyecciones presupuestarias de otras inversiones, habiendo emitido posteriormente un
informe complementario en el que daba por resueltas dichas observaciones, excepto para
una inversión, por importe de 1.145 miles de euros (Subapartado II.4).
35. Los informes de la Intervención de los Ayuntamiento de Málaga y Alcalá de Henares no se
pronunciaban sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de los
proyectos de inversión calificados como IFS (Subapartado II.4).

37. El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Córdoba informó desfavorablemente sobre
un proyecto de inversión, al corresponder a gastos no previstos en la normativa, así como
apreció diversos errores relativos al conjunto de las inversiones y, en particular, por su
realización por entidades dependientes no clasificadas como Administraciones Públicas.
Ante la contestación favorable de la SGFAL a una consulta sobre la realización de
inversiones por dichas entidades instrumentales, la entidad procedió a la realización de las
inversiones sin solicitar un nuevo informe, pese a que subsistían los restantes motivos de
reparo de la Intervención, la cual debió comunicar su informe desfavorable al órgano
competente de la Administración Pública que tuviera atribuida la tutela financiera de la
entidad local (Subapartado II.4).

cve: BOE-A-2025-13718
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36. En el Ayuntamiento de Santander, la Intervención no había emitido un informe sobre cada
proyecto de inversión, en el que se manifestara sobre el contenido de las memorias
económicas, remitiéndose al expediente de gasto tramitado (Subapartado II.4).