Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89408

26. Todos los proyectos de inversión de la muestra seleccionada cumplían los requisitos de
tener una vida útil superior a cinco años y no destinarse a mobiliario, enseres o vehículos
(salvo los de transporte viajeros y de tratamiento de residuos, que sí estaban autorizados)
(Epígrafe II.3.2).
27. Aunque la incorporación de las IFS al presupuesto se efectuaba, generalmente, a través de
modificaciones presupuestarias financiadas con cargo al RTGG, los Ayuntamientos de
Madrid, Valencia y Sant Pere de Ribes declararon financieramente sostenibles diversas
inversiones que se encontraban previamente presupuestadas. El primero y el último
acordaron la baja por anulación de los créditos iniciales que estaban destinados a dichas
inversiones, mientras que el Ayuntamiento de Valencia no anuló los créditos iniciales ni el
préstamo afectado a la financiación de tales inversiones, habiéndose generado, como
consecuencia de la incorporación del RTGG, un superávit en el ejercicio 2019, que ascendía
a 9.904 miles de euros (Epígrafe II.3.2).
28. La insuficiente regulación contenida en las disposiciones adicionales sexta de la LOEPSF y
decimosexta del TRLRHL y su falta de desarrollo reglamentario han llevado al desarrollo de
criterios de interpretación por parte de la SGFAL, entre los cuales se incluye la admisibilidad,
como financieramente sostenibles, de inversiones realizadas por entidades instrumentales
que formen parte del presupuesto general de la entidad local, aunque no estén clasificadas
como Administraciones Públicas, siempre que la financiación proceda de la Corporación.
Ello da lugar a que tales inversiones se descuenten para la verificación del cumplimiento de
la regla de gasto, a pesar de que los gastos de dichas entidades no se tienen en cuenta a
efectos de la citada regla de gasto.
En virtud de dicha interpretación, diversas entidades dependientes habían realizado IFS
financiadas con cargo al capítulo 7 -transferencias de capital- de los Ayuntamientos de
Madrid, Málaga y Córdoba. Aunque la norma exige que las IFS ejecutadas por los
ayuntamientos se imputen al capítulo 6 -inversiones reales-, en la medida que el gasto
realizado por dichas entidades instrumentales tenga la naturaleza de inversión, que sí se
recogería en el capítulo 6 del presupuesto general, se considera adecuadamente cumplido
el citado requisito (Epígrafe II.3.2).
29. Los ayuntamientos analizados cumplían, con carácter general, el requisito de que el periodo
medio de pago a proveedores (PMPP) no superase el plazo máximo de treinta días, previsto
en la normativa sobre morosidad, si bien el Ayuntamiento de Valencia, que solo lo cumplió
durante tres meses del ejercicio 2019, no debería haber acordado la realización de nuevas
inversiones en dicho periodo, al encontrarse en una situación de incumplimiento sistemático
de dicho límite. En cambio, el Ayuntamiento de Córdoba, que también cumplió con el límite
del PMPP únicamente durante tres meses del ejercicio 2019, adoptó un criterio de prudencia,
al no haber aprobado la realización de nuevas IFS en dicho periodo (Epígrafe II.3.2).
30. Todos los ayuntamientos analizados acreditaron cumplir el requisito, para realizar IFS, de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si bien
para el Ayuntamiento de Santander no consta el cumplimiento de dicha obligación para dos
de las IFS seleccionadas, al haber aportado certificados de un ejercicio posterior al de
aprobación de las inversiones.
En el caso de las IFS ejecutadas por entidades instrumentales que formen parte del
presupuesto general, pero que no estén clasificadas como Administración Pública, el
Ayuntamiento de Córdoba era el único que aportaba los certificados correspondientes a
dichas entidades dependientes, aportando el resto de los ayuntamientos analizados los
certificados correspondientes a la respectiva entidad principal (Epígrafe II.3.2).

cve: BOE-A-2025-13718
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Núm. 160