Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89407
21. El importe restante del superávit, una vez aplicado para atender operaciones pendientes de
aplicación presupuestaria y amortizar deuda, era susceptible de destinarse a la realización
de IFS.
Ninguno de los ayuntamientos analizados había destinado a realizar IFS por importe superior
al límite establecido para ello en los ejercicios 2017 y 2018, excepto el Ayuntamiento de Sant
Pere de Ribes, que excedió el límite en un importe de 5.153 miles de euros en relación con
el superávit de 2017 y de 9.604 miles respecto al de 2018 (en este último ejercicio, al haber
aprobado IFS a pesar de tener necesidad de financiación). El exceso de las inversiones
ejecutadas no podía tener la consideración de IFS y debía computar a efectos de verificar el
cumplimiento de la regla de gasto (Epígrafe II.2.2).
C) RELATIVAS A LA REGULARIDAD DE LAS IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019
(Subapartado II.3)
22. Para el conjunto de las IFS realizadas por los ayuntamientos analizados, el porcentaje de
obligaciones reconocidas netas respecto al importe de las IFS aprobadas en el mismo
ejercicio era reducido, destacando el mayor nivel del Ayuntamiento de Valencia (58 % en
relación con el ejercicio 2017 y 39 % respecto al 2018), frente al menor grado en el
Ayuntamiento de Santander, que prácticamente no ejecutaba las inversiones en el ejercicio
en que eran aprobadas (Epígrafe II.3.1).
23. Las inversiones aprobadas que no hubieran sido autorizadas a lo largo del mismo ejercicio
(por un importe total de 114.349 miles de euros, en relación con el superávit de 2017, y de
232.396 miles, respecto al del ejercicio 2018) no cumplían el requisito para ser consideradas
IFS y debían haberse destinado a amortizar deuda. Lo mismo ocurre con las inversiones
autorizadas en el mismo ejercicio en que se aprobaban y que no hubieran sido ejecutadas
al cierre del ejercicio siguiente (137.298 miles correspondientes al superávit del ejercicio
2017, no siendo aplicable para el del ejercicio 2018, debido a la suspensión de las reglas
fiscales aprobada a partir del ejercicio 2020), que tampoco cumplían los requisitos para su
consideración como IFS (Epígrafe II.3.1).
25. Sobre una muestra de IFS realizadas en 2019 por los ayuntamientos analizados, se ha
verificado que se aplicaban a las políticas de gasto autorizadas por la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL, salvo una inversión en actuaciones de eficiencia energética en
viviendas destinadas al alquiler del Ayuntamiento de Córdoba, por importe de 1.349 miles
de euros, que se imputaban a un grupo de programas no válido para IFS en el ejercicio 2018,
cuando se autorizó la inversión, si bien para el ejercicio 2019 se modificó la normativa,
admitiendo dicha aplicación (Epígrafe II.3.2).
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
24. Se han detectado deficiencias en la información comunicada por los ayuntamientos
analizados en relación con las IFS, así como insuficiencias respecto a las obligaciones
previstas legalmente, que afectaban a los Ayuntamientos de Valencia (que informaba de la
realización de IFS, con cargo al superávit de 2018, por importe de 40.452 miles, siendo
posteriormente incluidas solo por 36.196 miles), Santander (al imputar al superávit del
ejercicio 2018 IFS financiadas, en realidad, por el RTGG de 2017 y de 2016, incumpliendo
estas últimas, por importe de 8.469 miles de euros, los requisitos para su consideración
como IFS), Córdoba (informando de IFS procedentes del superávit del ejercicio 2018 que
realmente correspondían al del ejercicio anterior) y Sant Pere de Ribes (que no informaba
sobre las inversiones autorizadas y no realizadas). Ello implica un insuficiente grado de
información y de control en relación con los importes destinados a la realización de IFS
(Epígrafe II.3.1).
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89407
21. El importe restante del superávit, una vez aplicado para atender operaciones pendientes de
aplicación presupuestaria y amortizar deuda, era susceptible de destinarse a la realización
de IFS.
Ninguno de los ayuntamientos analizados había destinado a realizar IFS por importe superior
al límite establecido para ello en los ejercicios 2017 y 2018, excepto el Ayuntamiento de Sant
Pere de Ribes, que excedió el límite en un importe de 5.153 miles de euros en relación con
el superávit de 2017 y de 9.604 miles respecto al de 2018 (en este último ejercicio, al haber
aprobado IFS a pesar de tener necesidad de financiación). El exceso de las inversiones
ejecutadas no podía tener la consideración de IFS y debía computar a efectos de verificar el
cumplimiento de la regla de gasto (Epígrafe II.2.2).
C) RELATIVAS A LA REGULARIDAD DE LAS IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019
(Subapartado II.3)
22. Para el conjunto de las IFS realizadas por los ayuntamientos analizados, el porcentaje de
obligaciones reconocidas netas respecto al importe de las IFS aprobadas en el mismo
ejercicio era reducido, destacando el mayor nivel del Ayuntamiento de Valencia (58 % en
relación con el ejercicio 2017 y 39 % respecto al 2018), frente al menor grado en el
Ayuntamiento de Santander, que prácticamente no ejecutaba las inversiones en el ejercicio
en que eran aprobadas (Epígrafe II.3.1).
23. Las inversiones aprobadas que no hubieran sido autorizadas a lo largo del mismo ejercicio
(por un importe total de 114.349 miles de euros, en relación con el superávit de 2017, y de
232.396 miles, respecto al del ejercicio 2018) no cumplían el requisito para ser consideradas
IFS y debían haberse destinado a amortizar deuda. Lo mismo ocurre con las inversiones
autorizadas en el mismo ejercicio en que se aprobaban y que no hubieran sido ejecutadas
al cierre del ejercicio siguiente (137.298 miles correspondientes al superávit del ejercicio
2017, no siendo aplicable para el del ejercicio 2018, debido a la suspensión de las reglas
fiscales aprobada a partir del ejercicio 2020), que tampoco cumplían los requisitos para su
consideración como IFS (Epígrafe II.3.1).
25. Sobre una muestra de IFS realizadas en 2019 por los ayuntamientos analizados, se ha
verificado que se aplicaban a las políticas de gasto autorizadas por la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL, salvo una inversión en actuaciones de eficiencia energética en
viviendas destinadas al alquiler del Ayuntamiento de Córdoba, por importe de 1.349 miles
de euros, que se imputaban a un grupo de programas no válido para IFS en el ejercicio 2018,
cuando se autorizó la inversión, si bien para el ejercicio 2019 se modificó la normativa,
admitiendo dicha aplicación (Epígrafe II.3.2).
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
24. Se han detectado deficiencias en la información comunicada por los ayuntamientos
analizados en relación con las IFS, así como insuficiencias respecto a las obligaciones
previstas legalmente, que afectaban a los Ayuntamientos de Valencia (que informaba de la
realización de IFS, con cargo al superávit de 2018, por importe de 40.452 miles, siendo
posteriormente incluidas solo por 36.196 miles), Santander (al imputar al superávit del
ejercicio 2018 IFS financiadas, en realidad, por el RTGG de 2017 y de 2016, incumpliendo
estas últimas, por importe de 8.469 miles de euros, los requisitos para su consideración
como IFS), Córdoba (informando de IFS procedentes del superávit del ejercicio 2018 que
realmente correspondían al del ejercicio anterior) y Sant Pere de Ribes (que no informaba
sobre las inversiones autorizadas y no realizadas). Ello implica un insuficiente grado de
información y de control en relación con los importes destinados a la realización de IFS
(Epígrafe II.3.1).