Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89405
Según la estimación del Tribunal de Cuentas, el importe del superávit del Ayuntamiento de
Valencia susceptible de aplicarse a los destinos previstos legalmente ascendía a 64.757
miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 64.807 miles, en el 2018 (Subepígrafe II.2.1.2).
12. El Ayuntamiento de Valladolid tenía en cuenta sus entidades instrumentales clasificadas
como Administraciones Públicas, cualquiera que fuera su régimen contable, y efectuaba la
comparación entidad a entidad entre la capacidad de financiación y el RTGG. El superávit
calculado por la entidad se elevaba a 19.120 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 13.674
miles, en 2018. Asimismo, consideraba la existencia de una parte del RTGG que se
encontraba comprometido, que no computaba a efectos del cálculo del superávit.
No obstante, como aportación al superávit de sus entidades dependientes o adscritas en el
ejercicio 2018 tuvo en cuenta un importe de 70 miles de euros, para la Asociación Ibérica de
Municipios Ribereños del Duero, cuando no debió haber considerado importe alguno al
haber obtenido pérdidas la referida entidad; mientras que, para la Sociedad Mixta Promoción
del Turismo de Valladolid, S.L., computó el mismo RTGG del ejercicio anterior, 12 miles,
cuando podría haber aplicado el resultado del ejercicio de la empresa, por un importe de 65
miles.
Con arreglo a la estimación efectuada por este Tribunal, el importe de las aportaciones al
superávit del Ayuntamiento de Valladolid alcanzaba 19.119 miles de euros, para el ejercicio
2017, y 13.657 miles, para 2018 (Subepígrafe II.2.1.3).
13. Respecto al Ayuntamiento de Málaga, que efectuaba el cálculo de la aportación al superávit
incluyendo sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas y
comparando la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, solo determinó a
partir de 2018 el importe de los remanentes que estaban comprometidos. Dichos
compromisos ascendían, al menos, a 26.082 miles de euros para el ejercicio 2018, sin
haberse dispuesto de información que permitiera calcular los compromisos de 2017.
No obstante, según la estimación realizada por el Tribunal de Cuentas, el cálculo del
superávit, para los ejercicios 2017 y 2018, proporcionaba el mismo resultado que el
efectuado por el Ayuntamiento de Málaga (Subepígrafe II.2.1.4).
14. El Ayuntamiento de Santander calculó un superávit a efectos de los destinos previstos en la
disposición adicional sexta de la LOEPSF por importe de 26.365 miles de euros, para el
ejercicio 2017, y de 19.457 miles, para el 2018, realizando el cómputo de manera global para
el conjunto de entidades clasificadas como Administraciones Públicas y sin determinar la
aportación de las sujetas a la normativa contable privada.
En caso de haber determinado los compromisos que afectaban al RTGG, el importe de la
aportación al superávit, entidad a entidad, habría disminuido en 22 miles de euros en 2018.
Conforme a la estimación obtenida por el Tribunal, si se efectúa el cálculo entidad a entidad,
el importe del superávit habría ascendido a 26.365 miles de euros, en 2017, y a 19.435 miles
en 2018, si bien la norma no prohíbe la realización del cómputo de manera conjunta, por lo
que los cálculos del Ayuntamiento de Santander se consideran válidos (Subepígrafe II.2.1.5).
15. En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, la entidad tuvo en cuenta el RTGG comprometido,
por importe de 7.475 miles de euros, en 2017, y de 16.871 miles, en 2018, habiendo
determinado un superávit de 19.171 y 33.686 miles de euros, respectivamente. La
Corporación realizaba la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad
a entidad, no habiéndose advertido incidencias significativas en los cálculos realizados por
el Ayuntamiento de Córdoba (Subepígrafe II.2.1.6).
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89405
Según la estimación del Tribunal de Cuentas, el importe del superávit del Ayuntamiento de
Valencia susceptible de aplicarse a los destinos previstos legalmente ascendía a 64.757
miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 64.807 miles, en el 2018 (Subepígrafe II.2.1.2).
12. El Ayuntamiento de Valladolid tenía en cuenta sus entidades instrumentales clasificadas
como Administraciones Públicas, cualquiera que fuera su régimen contable, y efectuaba la
comparación entidad a entidad entre la capacidad de financiación y el RTGG. El superávit
calculado por la entidad se elevaba a 19.120 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 13.674
miles, en 2018. Asimismo, consideraba la existencia de una parte del RTGG que se
encontraba comprometido, que no computaba a efectos del cálculo del superávit.
No obstante, como aportación al superávit de sus entidades dependientes o adscritas en el
ejercicio 2018 tuvo en cuenta un importe de 70 miles de euros, para la Asociación Ibérica de
Municipios Ribereños del Duero, cuando no debió haber considerado importe alguno al
haber obtenido pérdidas la referida entidad; mientras que, para la Sociedad Mixta Promoción
del Turismo de Valladolid, S.L., computó el mismo RTGG del ejercicio anterior, 12 miles,
cuando podría haber aplicado el resultado del ejercicio de la empresa, por un importe de 65
miles.
Con arreglo a la estimación efectuada por este Tribunal, el importe de las aportaciones al
superávit del Ayuntamiento de Valladolid alcanzaba 19.119 miles de euros, para el ejercicio
2017, y 13.657 miles, para 2018 (Subepígrafe II.2.1.3).
13. Respecto al Ayuntamiento de Málaga, que efectuaba el cálculo de la aportación al superávit
incluyendo sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas y
comparando la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, solo determinó a
partir de 2018 el importe de los remanentes que estaban comprometidos. Dichos
compromisos ascendían, al menos, a 26.082 miles de euros para el ejercicio 2018, sin
haberse dispuesto de información que permitiera calcular los compromisos de 2017.
No obstante, según la estimación realizada por el Tribunal de Cuentas, el cálculo del
superávit, para los ejercicios 2017 y 2018, proporcionaba el mismo resultado que el
efectuado por el Ayuntamiento de Málaga (Subepígrafe II.2.1.4).
14. El Ayuntamiento de Santander calculó un superávit a efectos de los destinos previstos en la
disposición adicional sexta de la LOEPSF por importe de 26.365 miles de euros, para el
ejercicio 2017, y de 19.457 miles, para el 2018, realizando el cómputo de manera global para
el conjunto de entidades clasificadas como Administraciones Públicas y sin determinar la
aportación de las sujetas a la normativa contable privada.
En caso de haber determinado los compromisos que afectaban al RTGG, el importe de la
aportación al superávit, entidad a entidad, habría disminuido en 22 miles de euros en 2018.
Conforme a la estimación obtenida por el Tribunal, si se efectúa el cálculo entidad a entidad,
el importe del superávit habría ascendido a 26.365 miles de euros, en 2017, y a 19.435 miles
en 2018, si bien la norma no prohíbe la realización del cómputo de manera conjunta, por lo
que los cálculos del Ayuntamiento de Santander se consideran válidos (Subepígrafe II.2.1.5).
15. En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, la entidad tuvo en cuenta el RTGG comprometido,
por importe de 7.475 miles de euros, en 2017, y de 16.871 miles, en 2018, habiendo
determinado un superávit de 19.171 y 33.686 miles de euros, respectivamente. La
Corporación realizaba la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad
a entidad, no habiéndose advertido incidencias significativas en los cálculos realizados por
el Ayuntamiento de Córdoba (Subepígrafe II.2.1.6).
cve: BOE-A-2025-13718
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Núm. 160