Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89404
En concreto, para el cálculo del RTGG a efectos de su posible destino para realizar IFS, no
habían detraído aquellos importes que ya se encontraban comprometidos, como el importe
de las IFS declaradas el ejercicio anterior, cuyo gasto no se hubiera llegado a autorizar al
cierre del citado ejercicio; el importe de las IFS autorizadas al cierre del ejercicio anterior,
pero no ejecutadas en el ejercicio corriente; las IFS autorizadas, pero no ejecutadas, al cierre
del ejercicio corriente; y el importe del RTGG de ejercicios anteriores que no se hubiera
aplicado a un destino específico.
Los Ayuntamientos de Madrid (a partir del ejercicio 2018, si bien sin tener en cuenta todas
las cantidades comprometidas), Málaga (a partir también de 2018), Valencia, Valladolid,
Córdoba y Alcalá de Henares (en este último caso, solo para la entidad principal y no para
el resto de sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas)
determinaban estos importes comprometidos que no podían destinarse a nuevas IFS
(Epígrafe II.2.1).
9. Los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y Córdoba realizaban la comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG positivo de manera individualizada, entidad a
entidad, de las tenidas en cuenta a efectos de dicha comparación, mientras que los de
Madrid, Santander y Alcalá de Henares efectuaban el cálculo de manera conjunta. El
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no realizaba dicha comparación. La normativa no
establece cómo se ha de realizar el cálculo, si bien en las consultas de la SGFAL, sin valor
normativo, se optaba por el primero de los criterios anteriores (Epígrafe II.2.1).
10. El Ayuntamiento de Madrid determinó un superávit, a efectos de lo previsto en la disposición
adicional sexta de la LOEPSF, por importe de 1.057.008 miles de euros, en el ejercicio 2017,
y de 843.797 miles, en el ejercicio 2018. El cálculo lo efectuaba de manera conjunta para la
entidad principal y sus entidades instrumentales, sin tener en cuenta aquellas sujetas a la
normativa contable privada y, en el ejercicio 2018, estimó previamente unos compromisos
del RTGG por importe de 420.020 miles.
De acuerdo con los cálculos efectuados por el Tribunal de Cuentas, los importes
comprometidos que debían detraerse del RTGG ascendían a 381.962 miles de euros, en el
ejercicio 2017, y a 563.723 miles (143.703 miles más que los estimados por la entidad), en
2018. Además, en caso de haber tenido en cuenta los resultados de las entidades
instrumentales sujetas a contabilidad privada, la aportación adicional al superávit hubiera
sido de 2.969 miles, en 2017, y 40.963 miles, en 2018.
Con arreglo a la estimación efectuada por este Tribunal, el importe del superávit que podía
aplicar el Ayuntamiento de Madrid a los destinos previstos en la disposición adicional sexta
de la LOEPSF ascendía a 733.747 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 733.566 miles,
en 2018 (Subepígrafe II.2.1.1).
11. En el caso del Ayuntamiento de Valencia, a efectos del cómputo del superávit tenía en
cuenta todas las entidades clasificadas como Administraciones Públicas y realizaba la
comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, y no de manera
conjunta. El importe del superávit calculado por la Corporación se elevaba a 64.781 miles
de euros, para el ejercicio 2017, y a 64.876 miles, para el 2018.
El RTGG calculado por la entidad para el ejercicio 2017 era superior en 24 miles de euros al
importe correcto que figuraba registrado en sus cuentas generales.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89404
En concreto, para el cálculo del RTGG a efectos de su posible destino para realizar IFS, no
habían detraído aquellos importes que ya se encontraban comprometidos, como el importe
de las IFS declaradas el ejercicio anterior, cuyo gasto no se hubiera llegado a autorizar al
cierre del citado ejercicio; el importe de las IFS autorizadas al cierre del ejercicio anterior,
pero no ejecutadas en el ejercicio corriente; las IFS autorizadas, pero no ejecutadas, al cierre
del ejercicio corriente; y el importe del RTGG de ejercicios anteriores que no se hubiera
aplicado a un destino específico.
Los Ayuntamientos de Madrid (a partir del ejercicio 2018, si bien sin tener en cuenta todas
las cantidades comprometidas), Málaga (a partir también de 2018), Valencia, Valladolid,
Córdoba y Alcalá de Henares (en este último caso, solo para la entidad principal y no para
el resto de sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas)
determinaban estos importes comprometidos que no podían destinarse a nuevas IFS
(Epígrafe II.2.1).
9. Los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y Córdoba realizaban la comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG positivo de manera individualizada, entidad a
entidad, de las tenidas en cuenta a efectos de dicha comparación, mientras que los de
Madrid, Santander y Alcalá de Henares efectuaban el cálculo de manera conjunta. El
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no realizaba dicha comparación. La normativa no
establece cómo se ha de realizar el cálculo, si bien en las consultas de la SGFAL, sin valor
normativo, se optaba por el primero de los criterios anteriores (Epígrafe II.2.1).
10. El Ayuntamiento de Madrid determinó un superávit, a efectos de lo previsto en la disposición
adicional sexta de la LOEPSF, por importe de 1.057.008 miles de euros, en el ejercicio 2017,
y de 843.797 miles, en el ejercicio 2018. El cálculo lo efectuaba de manera conjunta para la
entidad principal y sus entidades instrumentales, sin tener en cuenta aquellas sujetas a la
normativa contable privada y, en el ejercicio 2018, estimó previamente unos compromisos
del RTGG por importe de 420.020 miles.
De acuerdo con los cálculos efectuados por el Tribunal de Cuentas, los importes
comprometidos que debían detraerse del RTGG ascendían a 381.962 miles de euros, en el
ejercicio 2017, y a 563.723 miles (143.703 miles más que los estimados por la entidad), en
2018. Además, en caso de haber tenido en cuenta los resultados de las entidades
instrumentales sujetas a contabilidad privada, la aportación adicional al superávit hubiera
sido de 2.969 miles, en 2017, y 40.963 miles, en 2018.
Con arreglo a la estimación efectuada por este Tribunal, el importe del superávit que podía
aplicar el Ayuntamiento de Madrid a los destinos previstos en la disposición adicional sexta
de la LOEPSF ascendía a 733.747 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 733.566 miles,
en 2018 (Subepígrafe II.2.1.1).
11. En el caso del Ayuntamiento de Valencia, a efectos del cómputo del superávit tenía en
cuenta todas las entidades clasificadas como Administraciones Públicas y realizaba la
comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, y no de manera
conjunta. El importe del superávit calculado por la Corporación se elevaba a 64.781 miles
de euros, para el ejercicio 2017, y a 64.876 miles, para el 2018.
El RTGG calculado por la entidad para el ejercicio 2017 era superior en 24 miles de euros al
importe correcto que figuraba registrado en sus cuentas generales.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160