Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89403

miles, a pesar de lo cual realizó IFS en este último periodo con cargo al RTGG del ejercicio
2018 (Epígrafe II.1.2).
3. En la mayoría de los ayuntamientos analizados, la capacidad de financiación estimada en la
elaboración del presupuesto para el ejercicio 2019 era excesivamente optimista, en especial,
los Ayuntamientos de Valladolid y Alcalá de Henares, en los que la capacidad de financiación
obtenida de la liquidación presupuestaria fue inferior en un 90 % a la estimada inicialmente,
mientras que el de Sant Pere de Ribes, a pesar de haber previsto obtener un importe positivo
del superávit, finalmente liquidó el ejercicio 2019 con necesidad de financiación. Únicamente
en el caso del Ayuntamiento de Valencia, la ejecución del presupuesto proporcionó un
superávit significativamente superior al de la previsión inicial (Epígrafe II.1.2).
4. Las entidades analizadas han calculado la capacidad o necesidad de financiación teniendo
en cuenta sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas y se
ha comprobado en todas ellas que los datos son consistentes con los que aparecen en las
cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas, a excepción de ligeras diferencias
detectadas en los Ayuntamientos de Valencia y Córdoba, que apenas afectaban al cálculo
final de la capacidad de financiación (Epígrafe II.1.2).
5. En todos los ayuntamientos analizados, el RTGG obtenido de las liquidaciones
presupuestarias de los ejercicios 2017 a 2019, descontado el efecto de las medidas
especiales de financiación, era positivo para los tres ejercicios. Al tratarse de una magnitud
individual, los ayuntamientos calculaban el RTGG sumándolo con el de sus entidades
instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas, sin tener en cuenta ajustes de
consolidación, que no se encuentran regulados (Epígrafe II.1.3).
6. Los Ayuntamientos de Madrid, Santander, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes no tenían
en cuenta, a efectos del cómputo del RTGG, las entidades instrumentales clasificadas como
Administraciones Públicas sujetas al plan general de contabilidad de la empresa o sus
adaptaciones sectoriales, ya que se trata de una magnitud que no se encuentra definida en
la normativa contable privada, pudiendo haber obtenido un superávit superior al calculado si
hubieran considerado una magnitud equivalente para tales entidades dependientes o
adscritas.
Los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Córdoba y Málaga sí tenían en cuenta sus
entidades instrumentales que aplican la normativa contable privada, considerando
generalmente como magnitud equivalente al RTGG el resultado del ejercicio, si bien la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en la contestación a una
consulta, indicó que resultaba más adecuado emplear el fondo de maniobra (diferencia entre
el activo y el pasivo corrientes), con ciertos ajustes (Epígrafe II.1.3).
B) RELATIVAS AL IMPORTE DESTINADO A LA REALIZACIÓN DE IFS (Subapartado II.2)

8. El Ayuntamiento de Santander y, en el ejercicio 2017, los de Madrid y Málaga, no tenían en
cuenta, a efectos del cómputo del superávit, la existencia de RTGG comprometidos que no
podían destinarse a la realización de nuevas IFS, considerándolos impropiamente como
destinos del superávit.

cve: BOE-A-2025-13718
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7. En todos los ayuntamientos analizados la recaudación obtenida fue inferior a las previsiones
presupuestarias, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.5 de la LOEPSF, que
prevé destinar íntegramente los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto a reducir
el nivel de deuda pública (Epígrafe II.2.1).