Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89402
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (TRLRHL).
La escueta regulación contenida en las referidas disposiciones adicionales, que no cuentan con un
desarrollo reglamentario, implica la existencia de una normativa insuficiente sobre esta materia, lo
que ha dado lugar a la necesidad de llevar a cabo interpretaciones de la legislación a través de las
contestaciones realizadas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL),
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las consultas formuladas por los ayuntamientos, sin
que las mismas tengan valor normativo, y ello ha originado que se apliquen criterios distintos en la
estimación de las magnitudes afectadas, tanto por la inclusión o no en el cálculo de entidades
dependientes como por las rúbricas a tener en consideración para su cálculo.
La fiscalización se ha realizado sobre una selección de Ayuntamientos (Madrid, Valencia, Valladolid,
Málaga, Santander, Córdoba, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes), que realizaron IFS en el
ejercicio 2019, para las que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar
a cabo tales inversiones, el importe destinado a realizarlas, la regularidad de las IFS ejecutadas por
las citadas entidades locales, la sostenibilidad de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de
la normativa en materia de transparencia, incluyendo la publicidad que se ha dado a las mismas.
La financiación de dichas inversiones se debía realizar exclusivamente con cargo a los superávits
generados en los ejercicios 2017 y 2018.
No obstante, con carácter general, a partir del análisis de la información suministrada por la SGFAL,
se ha observado que un número significativo del conjunto de entidades locales que llevaron a cabo
IFS en el ejercicio 2019 presentaban necesidad de financiación, o bien capacidad de financiación
por un importe inferior al de las IFS realizadas, en el ejercicio del que procedía el superávit que
debía financiar dichas inversiones, así como había numerosas entidades que habían incurrido en
déficit en el propio ejercicio 2019; circunstancias que hacen cuestionable la realización de IFS por
carecer dichas entidades de una situación financiera saneada.
A) EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE
IFS (Subapartado II.1)
1. Todos los ayuntamientos seleccionados cumplían con los límites en materia de autorización
de operaciones de endeudamiento, consistentes en liquidar el ejercicio anterior con ahorro
neto positivo y que el volumen del capital vivo no exceda del 110 % de los ingresos
corrientes, según los estados contables consolidados. En todos los casos, el nivel de
endeudamiento se encontraba muy por debajo del límite para poder realizar IFS, teniendo
en cuenta el conjunto de las entidades dependientes o adscritas clasificadas como
Administraciones Públicas, aunque en los respectivos informes de la Intervención local no
siempre se detallaban dichas entidades.
2. De acuerdo con la información derivada de las liquidaciones presupuestarias, facilitadas por
los ayuntamientos analizados, todos ellos cumplían el requisito de presentar capacidad de
financiación en los ejercicios 2017 a 2019 (y, para este último año, también en el presupuesto
aprobado), excepto el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que incurrió en necesidad de
financiación en los ejercicios 2018, por importe de 177 miles de euros, y 2019, por 3.381
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En general, los ayuntamientos analizados habían reducido el porcentaje del endeudamiento
sobre los ingresos corrientes a lo largo de los ejercicios 2017 a 2019, excepto el
Ayuntamiento de Valladolid, si bien este último presentaba el nivel más reducido, junto con
el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que carecía de endeudamiento financiero durante
el mencionado periodo (Epígrafe II.1.1).
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89402
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (TRLRHL).
La escueta regulación contenida en las referidas disposiciones adicionales, que no cuentan con un
desarrollo reglamentario, implica la existencia de una normativa insuficiente sobre esta materia, lo
que ha dado lugar a la necesidad de llevar a cabo interpretaciones de la legislación a través de las
contestaciones realizadas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL),
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las consultas formuladas por los ayuntamientos, sin
que las mismas tengan valor normativo, y ello ha originado que se apliquen criterios distintos en la
estimación de las magnitudes afectadas, tanto por la inclusión o no en el cálculo de entidades
dependientes como por las rúbricas a tener en consideración para su cálculo.
La fiscalización se ha realizado sobre una selección de Ayuntamientos (Madrid, Valencia, Valladolid,
Málaga, Santander, Córdoba, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes), que realizaron IFS en el
ejercicio 2019, para las que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar
a cabo tales inversiones, el importe destinado a realizarlas, la regularidad de las IFS ejecutadas por
las citadas entidades locales, la sostenibilidad de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de
la normativa en materia de transparencia, incluyendo la publicidad que se ha dado a las mismas.
La financiación de dichas inversiones se debía realizar exclusivamente con cargo a los superávits
generados en los ejercicios 2017 y 2018.
No obstante, con carácter general, a partir del análisis de la información suministrada por la SGFAL,
se ha observado que un número significativo del conjunto de entidades locales que llevaron a cabo
IFS en el ejercicio 2019 presentaban necesidad de financiación, o bien capacidad de financiación
por un importe inferior al de las IFS realizadas, en el ejercicio del que procedía el superávit que
debía financiar dichas inversiones, así como había numerosas entidades que habían incurrido en
déficit en el propio ejercicio 2019; circunstancias que hacen cuestionable la realización de IFS por
carecer dichas entidades de una situación financiera saneada.
A) EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE
IFS (Subapartado II.1)
1. Todos los ayuntamientos seleccionados cumplían con los límites en materia de autorización
de operaciones de endeudamiento, consistentes en liquidar el ejercicio anterior con ahorro
neto positivo y que el volumen del capital vivo no exceda del 110 % de los ingresos
corrientes, según los estados contables consolidados. En todos los casos, el nivel de
endeudamiento se encontraba muy por debajo del límite para poder realizar IFS, teniendo
en cuenta el conjunto de las entidades dependientes o adscritas clasificadas como
Administraciones Públicas, aunque en los respectivos informes de la Intervención local no
siempre se detallaban dichas entidades.
2. De acuerdo con la información derivada de las liquidaciones presupuestarias, facilitadas por
los ayuntamientos analizados, todos ellos cumplían el requisito de presentar capacidad de
financiación en los ejercicios 2017 a 2019 (y, para este último año, también en el presupuesto
aprobado), excepto el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que incurrió en necesidad de
financiación en los ejercicios 2018, por importe de 177 miles de euros, y 2019, por 3.381
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En general, los ayuntamientos analizados habían reducido el porcentaje del endeudamiento
sobre los ingresos corrientes a lo largo de los ejercicios 2017 a 2019, excepto el
Ayuntamiento de Valladolid, si bien este último presentaba el nivel más reducido, junto con
el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que carecía de endeudamiento financiero durante
el mencionado periodo (Epígrafe II.1.1).