Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89401

ayuntamientos informaban sobre su ejecución en los informes de evaluación de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La información publicada sobre la ejecución
de las IFS, en ocasiones, resultaba muy escasa y, al corresponder a varios ejercicios, la misma se
encontraba dispersa a lo largo de los informes que, en ocasiones, son muy amplios y densos, lo
que dificulta su localización y seguimiento. Ello tiene repercusión no solo a efectos del cumplimiento
de la regla de gasto, sino también respecto al destino del superávit o RTGG, puesto que las
diferencias entre las IFS aprobadas y las realizadas se debe destinar obligatoriamente a amortizar
deuda, de manera que, a veces, la información se encontraba publicada en los informes sobre el
destino del remanente de tesorería.
En síntesis, cabe señalar que las entidades analizadas (excepto el Ayuntamiento de Madrid), con
carácter general, no publicaban información clara, completa, centralizada y fácilmente localizable
sobre la ejecución de las IFS.
Por otra parte, la LTAIBG incluye, como información que debe de ser objeto de publicidad activa,
las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y los informes de
fiscalización emitidos por parte de los órganos de control externo; aspectos que tienen especial
relevancia a los efectos de la transparencia de la información sobre las IFS.
Se ha verificado que todas las entidades fiscalizadas publicaban sus cuentas generales, excepto el
Ayuntamiento de Córdoba, que solo había publicado hasta las del ejercicio 2015, y el Ayuntamiento
de Sant Pere de Ribes, que solo las publicaba parcialmente32. Por su parte, el Ayuntamiento de
Santander, además de publicar las cuentas, incluía un enlace al Portal de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales, en el que figura dicha información.
En relación con los informes de auditoría de cuentas (considerando como tales los informes de
auditoría pública de cuentas, emitidos por el órgano de Intervención local, así como aquellas
auditorías privadas realizadas sobre las sociedades mercantiles, EPE y fundaciones dependientes
de la entidad local), no se publicaban por los Ayuntamientos de Madrid y Alcalá de Henares. El
Ayuntamiento de Valladolid, por su parte, publicaba el enlace al Portal de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales y a la página web del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como a las
de sus entes dependientes, en las que no figuran dichos informes. La información relativa a los
Ayuntamientos de Santander y de Córdoba estaba desactualizada, correspondiendo los últimos
informes publicados al ejercicio 2016.
Finalmente, respecto a los informes de control externo, los Ayuntamientos de Málaga y Valencia no
habían publicado todos los informes específicos de fiscalización realizados sobre los mismos por el
Tribunal de Cuentas o por el OCEX correspondiente, mientras que el último informe publicado por
el Ayuntamiento de Córdoba correspondía al ejercicio 2014.

Las inversiones financieramente sostenibles (IFS) constituyen una excepción a la regla general que
obliga a destinar el superávit a la reducción del endeudamiento, estando restringidas a entidades
locales que cuenten con una situación financiera saneada, consistente en disponer de superávit ‒
entendido como el importe menor entre la capacidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, y el remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) positivo‒ y siempre que
aquellas inversiones no comprometan dicha situación. Los requisitos y condiciones para la
realización las IFS, que no computan a efectos del cumplimiento de la regla de gasto, se encuentran
definidos en las disposiciones adicionales sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
32

En concreto, no figuraban publicados los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, ni la memoria
de la cuenta del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.

cve: BOE-A-2025-13718
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III. CONCLUSIONES