Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89400

II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En relación con la normativa sobre transparencia de la información pública, el apartado 6 de la
disposición adicional decimosexta del TRLRHL establece la obligación anual de dar cuenta al Pleno
de la Corporación, junto con la liquidación del presupuesto, del grado de cumplimiento de los
criterios exigibles para realizar las IFS y hacerlo público en el portal web de la entidad; sin perjuicio,
además, de las obligaciones generales de publicidad activa que afectan a las entidades locales,
contenidas en el capítulo II del título I de la LTAIBG.
A este respecto, se ha analizado la información publicada por las entidades seleccionadas en sus
respectivos portales de transparencia y páginas web, centrándose las comprobaciones en aquellos
aspectos que se encuentran relacionados con el objeto de la presente fiscalización, entre los que
figura la información sobre el estado de ejecución del presupuesto y el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (en la que puede considerarse
incluida, de manera concreta, la información exigible por el TRLRHL en relación con las IFS),
además de las cuentas anuales y los informes de control económico-financiero, interno y externo,
realizados sobre dichas entidades, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la LTAIBG.
Se ha comprobado que la totalidad de las entidades objeto de la presente fiscalización disponían
de páginas web y portales de transparencia. No obstante, la EPE Alcalá Desarrollo, dependiente
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, no tenía portal de transparencia propio, sino que su
información pública estaba integrada en el portal de transparencia del Ayuntamiento, lo cual no
constituye por sí mismo un incumplimiento legal.
Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera y presupuestaria, la totalidad
de las entidades objeto de fiscalización publicaban los presupuestos del ejercicio, con información
sobre las principales partidas que los componen, y también acerca de su ejecución anual, a
excepción del Ayuntamiento de Córdoba, que no publicaba información sobre la ejecución del
presupuesto corriente.
Respecto a la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano de Intervención debe pronunciarse, antes de
la aprobación del presupuesto, sobre su evaluación relativa al cumplimiento del objetivo de
estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, conforme a las exigencias de la precitada
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información establecidas en la mencionada LOEPSF. Se ha comprobado que todos los
ayuntamientos analizados publicaban los citados informes de la Intervención.

La normativa solo establece que se informará sobre el grado de cumplimiento de los requisitos para
la ejecución de las IFS, sin determinar la información mínima a facilitar. Dada la relación que tienen
las IFS con el destino del RTGG y el cómputo de la regla de gasto, la mayor parte de los
30

El Ayuntamiento de Valladolid publicaba un informe sobre las IFS, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2017, si
bien resultaba de difícil localización.
31 El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se limitaba a publicar los cuadros de ejecución presupuestaria de las IFS (gastos
autorizados, comprometidos, pagados, etc.).

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a la información que se debe publicar específicamente en relación con las IFS, prevista
en la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, únicamente los Ayuntamientos de Madrid,
Valladolid30 y Alcalá de Henares31 publicaban información de manera específica sobre el grado de
cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo IFS. El resto de los ayuntamientos se limitaba a
dar publicidad sobre las IFS a través de los informes de liquidación de los presupuestos o los
informes sobre el cumplimiento de las reglas fiscales, que se encuentran generalmente publicados
en sus páginas web.