Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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que la evolución negativa de su situación financiera, que dio lugar a déficit en dicho ejercicio, no era
la adecuada para la realización de IFS.
En el año 2019, al informar sobre los expedientes de modificación del presupuesto destinados a IFS
que se iban financiar con cargo al superávit de 2018, la interventora accidental emitió un informe
con reparos no suspensivos, en el que ponía de manifiesto que uno de los requisitos para poder
destinar el RTGG a destinos alternativos a la reducción de deuda (de la que carecía esta entidad)
“es que la estabilidad presupuestaria de la liquidación del ejercicio 2018 sea positiva. Por tanto,
dado que, según la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, existe incumplimiento del objetivo
de la regla de gasto y del objetivo de estabilidad presupuestaria de forma consolidada
(Ayuntamiento y Fundación Inform), no se puede aplicar a los destinos alternativos”. Aun así, el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes declaró 43 proyectos como IFS, por importe de 9.604 miles
de euros (de los que reconoció 5.096 miles), incumpliendo los requisitos establecidos para
considerarse financieramente sostenibles, ya que la Corporación se encontraba en situación de
inestabilidad en el ejercicio 2018.
Entre las IFS aprobadas por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes en 2018, con cargo al RTGG
de 2017, figura el proyecto para la rehabilitación, reforma y ampliación del Teatro de las Roquetes,
por un importe de 2.686 miles de euros, estando prevista su realización en doce meses, y del que
ya se habían reconocido obligaciones en el ejercicio 2017, por importe de 84 miles,
correspondientes a actuaciones previas a la ejecución de la obra, que no habían sido declaradas
como IFS. En relación con este proyecto se reconocieron obligaciones por importe de 41 miles, en
el ejercicio 2018, de 584 miles, en 2019, y de 2.044 miles (importe este último que la entidad no
consideró como IFS), en el ejercicio 2020. Esta obra tenía prevista su entrega en julio de 2021, por
lo que su plazo de ejecución fue muy superior al establecido para que las inversiones sean
consideradas financieramente sostenibles.
El expediente relativo al anterior proyecto de inversión incluye una memoria financiera, en la que se
estima que el teatro va a generar unos gastos de 351 miles de euros, frente a unos ingresos de 36
miles, lo que supone que está previsto que genere un déficit de 315 miles. En el informe de la
Intervención únicamente se señala que el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no cumple la regla
de gasto, sin que indique nada sobre la bondad de las previsiones y el impacto que puede tener la
inversión sobre la estabilidad financiera de la Corporación.
En consecuencia, esta inversión relativa al Teatro de las Roquetes del Ayuntamiento de Sant Pere
de Ribes, tanto por sus condiciones de ejecución como por contribuir a generar déficit, no cumplía
los requisitos para ser considerada financieramente sostenible.

En todo caso, determinadas inversiones realizadas por los Ayuntamientos de Valencia y Córdoba y
la práctica totalidad de las IFS declaradas por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no reunían
los requisitos para ser consideradas financieramente sostenibles. Los órganos de Intervención de
los Ayuntamientos de Santander y Alcalá de Henares, por su parte, no informaban adecuadamente
sobre las proyecciones presupuestarias contenidas en las memorias económicas de los distintos
proyectos de inversión.

cve: BOE-A-2025-13718
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Como síntesis general, los proyectos de inversión incluyen memorias económicas realizadas por
los técnicos municipales en las que se limitan, en la mayoría de los casos, a recoger una proyección
de ingresos y gastos, sin que sea posible pronunciarse sobre las mismas por parte de los
interventores, circunscribiéndose los informes del órgano de Intervención a comprobar si las IFS
seleccionadas cumplían los requisitos exigidos legalmente para tener dicha consideración y si las
memorias económicas contenían los requisitos exigidos (proyección de ingresos y gastos, vida útil,
etc.), pero sin pronunciarse sobre su consistencia y soporte.