Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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indicaba que “es importante que se dispusieran ya de los proyectos de inversión debidamente
redactados, cuando esto fuera procedente tal y como es en el caso de obras. Ello permitiría una
certera comprobación de los plazos de ejecución que, junto con los de contratación, permitieran
poder aseverar el cumplimiento de este requisito”. Al no producirse esta circunstancia, el informe
concluye que “ya de antemano se conoce la imposibilidad de acometer en el ejercicio la mayoría de
las inversiones”. Además, la Intervención informaba negativamente sobre la modificación
presupuestaria, al ir destinada a sociedades mercantiles que no estaban clasificadas como
Administraciones Públicas e, incluso, alguna de ellas había incurrido en déficit.
Respecto a las distintas inversiones que se analizan en el referido informe de la Intervención del
Ayuntamiento de Córdoba, se informa desfavorablemente sobre una de ellas por corresponder a
gastos no incluidos en la normativa, así como se indican diversos errores en relación con el conjunto
de inversiones (necesidad de que se contraten y ejecuten en plazo; no acreditación de si los gastos
incluyen el IVA o no; falta de aclaración sobre si la inversión produce incrementos de gastos de
personal, etc.) y, en concreto, se cuestionan aquellas que iban a ser realizadas por sociedades
mercantiles no clasificadas como Administraciones Públicas. Por todo ello, se informaba
desfavorablemente sobre la ejecución de las IFS.
A este respecto, el Ayuntamiento de Córdoba realizó una consulta sobre la posibilidad de que las
sociedades mercantiles no clasificadas como Administraciones Públicas pudieran realizar IFS,
contestando la SGFAL de manera favorable, siempre que aquellas formaran parte del presupuesto
general y el origen de los fondos proceda de la Corporación. Con ello, se consideró que quedaba
subsanado el informe desfavorable realizado por la Intervención y no se solicitó uno nuevo. No
obstante, subsisten los restantes motivos de reparo incluidos en el precitado informe de la
Intervención (relativos, entre otros aspectos, a plazos de ejecución, incrementos de gastos de
personal y adecuación de las inversiones), por lo que la entidad realizó las IFS con informe
desfavorable. En consecuencia, la Intervención debería haber remitido dicho informe al órgano
competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera del Ayuntamiento,
con arreglo a lo previsto en el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL.

En relación con el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, al no tener endeudamiento, podía destinar
la totalidad del superávit de 2017 a la realización de IFS, siempre que la ejecución de estas no
implicase que incurriera en situación de inestabilidad, circunstancia que se produjo en 2018 y 2019.
A este respecto, la Intervención recomendó, entre otras medidas, que se declararan financieramente
sostenibles todas las inversiones que se ejecutaran en los ejercicios 2018 y 2019, con cargo al
superávit de 2017, ya que de ese modo no computarían a efectos de la regla de gasto.
A lo largo del ejercicio 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes aprobó un total de
25 proyectos de IFS, por un importe acumulado de 8.530 miles de euros, importe muy superior al
del límite del superávit del ejercicio anterior. Asimismo, la Corporación debía tener conocimiento de

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Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el órgano de Intervención emitió su
informe de fiscalización previa sobre los pliegos que habían de regir la contratación de cada una de
las IFS programadas. En los citados informes se indica que se comprueba en el expediente que se
han unido los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y la memoria de las proyecciones presupuestarias, verificando que la vida útil es superior a
cinco años, el capítulo y el grupo de programas al que se ha imputado, así como el cumplimiento
del requisito relativo al PMPP. Sin embargo, no puede considerarse que con ello se dé cumplimiento
a la obligación de informar acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias
que contenga la memoria económica de la inversión, como exige la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL.