Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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memoria económica se limita a indicar que “por tratarse únicamente adquisición de suelo, esta
inversión no requiere ningún tipo de incremento de personal ni cualquier otro gasto de
mantenimiento, por lo que no afecta en términos positivos o negativos a otras aplicaciones
presupuestarias de los capítulos 1 y 2”. Al igual que lo indicado en el párrafo anterior, se considera
que las expropiaciones de terrenos no son, como tal, un proyecto de inversión en sí mismo, sino
que deben formar parte de una actuación urbanística más amplia y que podrían dar lugar, por su
naturaleza, a gastos en los capítulos 1 y 2, debiéndose realizar, además, en el plazo ordinario de
doce meses29.
En consecuencia, una parte de los proyectos incluidos por el Ayuntamiento de Valencia (al menos,
los destinados a expropiaciones, por importe de 1.348 miles de euros, y las inversiones plurianuales,
por un importe total acumulado de 1.599 miles) no cumplían las condiciones necesarias para tener
la consideración de financieramente sostenibles, por lo que deberían haberse tenido en cuenta para
verificar el cumplimiento de la regla de gasto.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Valladolid, en el informe realizado por el órgano de
Intervención sobre el expediente de IFS del ejercicio 2018, en el que figuraban las memorias
correspondientes a cada proyecto, se analiza el destino del superávit de 2017 y se comprueba el
cumplimiento de los requisitos exigibles a la entidad local, así como las condiciones que deben
cumplir cada una de las inversiones. Dicho informe era favorable respecto al suplemento de crédito
destinado a financiar las referidas inversiones, pero informaba negativamente en relación con
algunas de ellas, por tratarse de “estudios preliminares que no pueden considerarse como gasto de
inversión”, mientras que, respecto a otras, condicionaba la opinión favorable sobre la consistencia
y soporte de las proyecciones presupuestarias a que se completasen en algunos de los proyectos
los datos o autorizaciones que faltaban. Posteriormente, la Intervención emitió un informe
complementario, en el que se daban por resueltas las observaciones planteadas en el informe
anterior, con excepción de una de las inversiones, por importe de 1.145 miles de euros.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, el órgano de Intervención realizó un informe sobre el
destino del superávit, en el que únicamente se limitaba a indicar, respecto de las IFS, que “se ha
comprobado que tienen reflejo presupuestario en los grupos de programas” previstos legalmente y
en el capítulo 6 del estado de gastos consolidado, y que en todas las inversiones “se refleja ahorro
futuro en gastos de mantenimiento o al menos no producirán gasto, en términos netos, en ejercicios
futuros”. Con ello, la Intervención informaba favorablemente a la modificación de créditos propuesta
para financiar las inversiones consideradas financieramente sostenibles, pero no se pronunciaba
sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de los correspondientes
proyectos.

En relación con el Ayuntamiento de Córdoba, el órgano de Intervención realizó un informe sobre las
IFS y el destino del superávit, en el que analizaba el cumplimiento de cada uno de los requisitos
necesarios para declarar una inversión como financieramente sostenible. En particular, el informe
29

En la contestación de la SGFAL a la consulta 25, se indica que, “formando la actuación expropiatoria parte de un
determinado proyecto de inversión, será necesario que el conjunto de ejecución de este proyecto se ajuste a los requisitos
temporales del procedimiento de ejecución del gasto”.

cve: BOE-A-2025-13718
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Por su parte, el informe de la Intervención del Ayuntamiento de Santander se refería a las
modificaciones presupuestarias propuestas. En el mismo se indica que, respecto al “requisito
referido a la memoria económica específica, habrá de ser objeto de verificación en el expediente de
gasto que se tramite, una vez aprobada, en su caso, la cobertura presupuestaria del mismo que se
realiza a través de este expediente”. Sin embargo, la Intervención no había emitido un informe sobre
cada proyecto de inversión, en el que se manifestara sobre el contenido de dichas memorias
económicas.