Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89396

que tengan una duración máxima de doce meses), no debiendo llevarse a cabo como IFS proyectos
de inversión que sean plurianuales28.
Para evaluar si las IFS realizadas por los ayuntamientos analizados son financieramente sostenibles
se han verificado las memorias justificativas de cada una de las inversiones incluidas en la muestra
seleccionada, a la que se ha hecho referencia en el subapartado II.3, así como los correspondientes
informes de los órganos de Intervención.
Se ha comprobado, en primer lugar, que todos los proyectos de inversión seleccionados incluían
las correspondientes memorias económicas. Respecto a los informes de Intervención, la normativa
únicamente establece que se informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones
presupuestarias que contenga la memoria económica, por lo que, al tratarse de una regulación tan
sucinta, cada órgano de Intervención incluye estas valoraciones en diferentes clases de informes y
con alcance muy diverso.
Así, la Intervención del Ayuntamiento de Madrid elaboraba un informe sobre modificación de
créditos, así como, para cada uno de los proyectos de inversión, se ha aportado una memoria sobre
IFS suscrita por los órganos gestores en la que, entre otras cuestiones relativas al proyecto, se
indica que la vida útil de la inversión no es inferior a cinco años y se hace constar que no supondrá
incremento de gastos en los capítulos 1 y 2 del presupuesto. En dicho informe se indica que se han
verificado los requisitos que han de cumplir las inversiones para que se declaren financieramente
sostenibles (estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
tener reflejo en los programas presupuestarios incluidos en la norma, existencia de memoria
económica para cada proyecto de inversión y no referirse a adquisiciones de mobiliario o vehículos
no autorizados), pero no se pronuncia sobre las proyecciones presupuestarias contenidas en las
memorias.

Uno de estos proyectos plurianuales es el destinado a viviendas sociales, al que se ha hecho
referencia en el epígrafe II.3.2, que consistía únicamente en la licitación de la redacción del proyecto
de ejecución, previa realización del estudio geotécnico del terreno, por un importe de 15 miles euros,
lo que se considera que no supone en sí mismo una inversión, sino que forma parte de otro proyecto
más amplio, el de ejecución de viviendas, que por su naturaleza no puede ser anual. Además, se
ha comprobado que se habían incluido entre las IFS otros tres proyectos, por un importe total de
401 miles, que superaban el plazo de ejecución de doce meses, que es el ordinariamente
establecido para que una inversión pueda ser considerada como financieramente sostenible. Otros
siete proyectos comunicados por la entidad, por importe global en el ejercicio 2019 de 1.183 miles,
también eran plurianuales.
Asimismo, se han detectado dos inversiones del Ayuntamiento de Valencia cuyo objeto es la
expropiación de terrenos (una con destino a zona verde y otra con destino a viales), por un importe
total de 1.700 miles euros, de los que posteriormente solo se ejecutaron 1.348 miles, en las que la
28

Interpretación compartida por la SGFAL en sus consultas 30 y 38.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia había solicitado autorización a la SGFAL para la
ejecución de diez proyectos de IFS, por un importe total de 2.865 miles de euros, habiéndole sido
concedida la misma. En la documentación aportada por la entidad, se incluye una memoria de los
gastos que conlleva cada una de las inversiones. En el expediente se incluye el informe de la
Intervención en el que, además de considerar que no sería necesario someter determinadas
inversiones a autorización previa de la SGFAL, se expresan dudas sobre la consideración como IFS
de una inversión de importe insignificante, además de señalar que tres de las inversiones
programadas se podrían considerar como plurianuales.