Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89395
En relación con lo anterior, aunque la normativa no especifica el momento de cumplimiento del límite
del PMPP, se considera que la interpretación más acorde con el resto de los requisitos para ejecutar
IFS es que únicamente puedan realizarlas aquellas entidades que se encuentren y mantengan una
situación financiera saneada. El cumplimiento en periodos aislados del PMPP inferior a treinta días,
en un contexto de exceso continuado sobre el límite legal, debería ser un impedimento para la
realización de IFS, ya que implica que la situación financiera de la entidad no es la adecuada para
realizar dichas inversiones.
Adicionalmente, se ha verificado que todas las entidades analizadas estaban al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aprobarse las IFS. En el
caso de los expedientes aportados por el Ayuntamiento de Santander, no consta el cumplimiento
de este requisito para dos de las IFS seleccionadas, puesto que las inversiones fueron aprobadas
en mayo de 2017 y los certificados son posteriores, del ejercicio 2018.
No obstante, cuando la IFS se materializa a través de una transferencia realizada por la Corporación
a favor de una entidad que forma parte del presupuesto general, pero no ha sido clasificada como
Administración Pública, la normativa no especifica si el cumplimiento del requisito de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social corresponde a la entidad
principal o a la dependiente. En el caso de los ayuntamientos analizados, únicamente el de Córdoba
aportó los correspondientes certificados de las entidades dependientes que llevaron a cabo las
inversiones. En el caso de los demás ayuntamientos, solo se han aportado los certificados
correspondientes a la respectiva entidad principal.
II.4. SOSTENIBILIDAD DE LA INVERSIONES SELECCIONADAS
La disposición adicional sexta de la LOEPSF, en su apartado 2.c), al regular la posibilidad de
destinar parte del superávit presupuestario a la realización de IFS, establece que la ley determinará
tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento
económico a largo plazo. Estos requisitos y parámetros se recogen en la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL y se refieren tanto a los que deben cumplir las entidades para llevar a
cabo las inversiones, como a las condiciones de estas para ser consideradas como financieramente
sostenibles.
Además, debe tenerse en cuenta que, conforme a la disposición adicional sexta de la LOEPSF y
sus prórrogas sucesivas, la regla general es que la aplicación del superávit en IFS se ejecute en el
ejercicio siguiente al que aquel se refiera, sin perjuicio de la posibilidad de comprometer y reconocer
en el ejercicio inmediato siguiente la parte restante del gasto que hubiera sido autorizado. En
principio, por tanto, los proyectos de inversión se deben ejecutar en un solo ejercicio (lo que implica
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En particular, se exige que las inversiones tengan una vida útil superior a cinco años, lo que
garantiza que contribuyan al crecimiento económico a largo plazo, y deben permitir, durante su
ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública de la entidad local. Para este análisis se exige una memoria
económica específica de cada expediente, que contendrá la proyección de los efectos
presupuestarios y económicos que pudieran derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
A su vez, el órgano de Intervención deberá informar acerca de la consistencia y soporte de las
proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, en relación con
los criterios establecidos legalmente. Para ello, las Intervenciones deberían contar con el apoyo
técnico necesario que les permita efectuar los referidos pronunciamientos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89395
En relación con lo anterior, aunque la normativa no especifica el momento de cumplimiento del límite
del PMPP, se considera que la interpretación más acorde con el resto de los requisitos para ejecutar
IFS es que únicamente puedan realizarlas aquellas entidades que se encuentren y mantengan una
situación financiera saneada. El cumplimiento en periodos aislados del PMPP inferior a treinta días,
en un contexto de exceso continuado sobre el límite legal, debería ser un impedimento para la
realización de IFS, ya que implica que la situación financiera de la entidad no es la adecuada para
realizar dichas inversiones.
Adicionalmente, se ha verificado que todas las entidades analizadas estaban al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aprobarse las IFS. En el
caso de los expedientes aportados por el Ayuntamiento de Santander, no consta el cumplimiento
de este requisito para dos de las IFS seleccionadas, puesto que las inversiones fueron aprobadas
en mayo de 2017 y los certificados son posteriores, del ejercicio 2018.
No obstante, cuando la IFS se materializa a través de una transferencia realizada por la Corporación
a favor de una entidad que forma parte del presupuesto general, pero no ha sido clasificada como
Administración Pública, la normativa no especifica si el cumplimiento del requisito de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social corresponde a la entidad
principal o a la dependiente. En el caso de los ayuntamientos analizados, únicamente el de Córdoba
aportó los correspondientes certificados de las entidades dependientes que llevaron a cabo las
inversiones. En el caso de los demás ayuntamientos, solo se han aportado los certificados
correspondientes a la respectiva entidad principal.
II.4. SOSTENIBILIDAD DE LA INVERSIONES SELECCIONADAS
La disposición adicional sexta de la LOEPSF, en su apartado 2.c), al regular la posibilidad de
destinar parte del superávit presupuestario a la realización de IFS, establece que la ley determinará
tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento
económico a largo plazo. Estos requisitos y parámetros se recogen en la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL y se refieren tanto a los que deben cumplir las entidades para llevar a
cabo las inversiones, como a las condiciones de estas para ser consideradas como financieramente
sostenibles.
Además, debe tenerse en cuenta que, conforme a la disposición adicional sexta de la LOEPSF y
sus prórrogas sucesivas, la regla general es que la aplicación del superávit en IFS se ejecute en el
ejercicio siguiente al que aquel se refiera, sin perjuicio de la posibilidad de comprometer y reconocer
en el ejercicio inmediato siguiente la parte restante del gasto que hubiera sido autorizado. En
principio, por tanto, los proyectos de inversión se deben ejecutar en un solo ejercicio (lo que implica
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En particular, se exige que las inversiones tengan una vida útil superior a cinco años, lo que
garantiza que contribuyan al crecimiento económico a largo plazo, y deben permitir, durante su
ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública de la entidad local. Para este análisis se exige una memoria
económica específica de cada expediente, que contendrá la proyección de los efectos
presupuestarios y económicos que pudieran derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
A su vez, el órgano de Intervención deberá informar acerca de la consistencia y soporte de las
proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, en relación con
los criterios establecidos legalmente. Para ello, las Intervenciones deberían contar con el apoyo
técnico necesario que les permita efectuar los referidos pronunciamientos.