Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89394

complementario a las inversiones). Sin embargo, resultaba habitual la realización de IFS financiadas
con cargo al superávit de la entidad principal, que se materializan por alguna de sus entidades
dependientes, a la que se remiten los fondos mediante transferencias de capital (capítulo 7). En la
medida que se trate de un gasto de inversión, que sí se recogería en el capítulo 6 del presupuesto
general, se considera que no existe incumplimiento de dicho requisito.
En relación con lo anterior, se han detectado IFS que se habían contabilizado como transferencias
de capital de la entidad principal a otras entidades dependientes que formaban parte de sus
respectivos presupuestos generales, pero no estaban clasificadas como Administraciones Públicas,
y que habían ejecutado las inversiones, como ocurre con:


El Ayuntamientos de Madrid, a favor de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid,
S.A., por importe de 93.055 miles de euros.



El Ayuntamientos de Málaga, a favor de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., por
importe de 1.500 miles de euros, y de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., por
importe de 4.923 miles.



El Ayuntamientos de Córdoba, a favor de Autobuses de Córdoba, S.A., por importe de 4.305
miles de euros, y de Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., por importe de 1.760 miles.

De esta manera, los gastos de inversión de aquellas entidades que forman parte del presupuesto
general, pero no están clasificadas como Administraciones Públicas, se recogen en el capítulo 6 de
dicho presupuesto general, aunque figuren en el capítulo 7 del presupuesto individual de la entidad
principal, y serían computables como IFS, siempre que correspondan a alguno de los grupos de
programas permitidos por la norma.
Al margen de lo anterior, otro de los requisitos que deben cumplirse para poder ejecutar IFS es que
el PMPP de la entidad local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de
pago previsto en la normativa sobre morosidad. La normativa no indica en qué momento se debe
cumplir con los mismos, habiéndose analizado si este requisito se cumplía en el momento de
iniciarse el correspondiente expediente de inversión27.
Se ha verificado que los ayuntamientos analizados, con carácter general, cumplían con el referido
requisito relativo a presentar un PMPP inferior a treinta días, tal y como se observa en el Anexo 6,
si bien solo lo cumplieron durante tres meses del año 2019 los Ayuntamientos de Valencia (mayo,
noviembre y diciembre) y Córdoba (enero, abril y mayo).

Por su parte, en el Ayuntamiento de Córdoba, el incumplimiento del PMPP no afectaba a los
expedientes analizados, ya que los mismos fueron autorizados en el ejercicio 2018, año en el cual
la Corporación no incumplió el citado requisito, pero ello ha impedido la aprobación de nuevas IFS
en el ejercicio 2019, dado que a partir del mes de junio el Ayuntamiento incumplió sistemáticamente
el referido límite, habiendo adoptado la entidad un criterio de prudencia al no aprobar la realización
de nuevas IFS en el ejercicio fiscalizado.

27

Criterio manifestado por la SGFAL en su consulta 39 de las Contestaciones a las consultas más frecuentes sobre la
aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

En este sentido, cuando el Ayuntamiento de Valencia aprobó las correspondientes modificaciones
de crédito, las IFS estaban condicionadas al cumplimiento de dicho requisito. No obstante, dado
que el incumplimiento del PMPP fue sistemático en el ejercicio 2019, esta circunstancia debería
haber impedido la realización de nuevas IFS en dicho periodo.