Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89392

En relación con las inversiones seleccionadas, se ha comprobado el cumplimiento de las
condiciones previstas legalmente para su realización, especialmente las establecidas en la
disposición adicional decimosexta del TRLRHL, así como su adecuado registro contable y
presupuestario. Asimismo, como se ha indicado en el subapartado II.1, se ha llevado a cabo la
verificación del cumplimiento de aquellos requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la
LOEPSF cuya concurrencia debe producirse en el momento de aprobarse cada proyecto de
inversión: que el PMPP no supere el plazo máximo de treinta días previsto en la normativa sobre
morosidad y que la entidad local se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se ha verificado, en primer lugar, que las inversiones seleccionadas se incluyen dentro de los
programas de gasto recogidos en la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, que figuran
recogidos en el Anexo 1 del presente informe.
En este sentido, la Intervención del Ayuntamiento de Córdoba emitió un reparo a una inversión
aprobada en 2018, por importe de 1.349 miles de euros, en relación con una serie de actuaciones
de eficiencia energética a desarrollar en viviendas destinadas a alquiler a familias de renta baja, al
considerar las mismas excluidas de los programas de gasto susceptibles de realización de IFS, en
función de una consulta contestada por la SGFAL25. La inversión no se debería haber considerado
como IFS en el ejercicio 2018, en el que fue autorizada, sin perjuicio de que, en el ejercicio
fiscalizado, el artículo cuarto del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, había ampliado las
políticas de gasto susceptibles de aplicación de IFS, incluyendo entre ellas, a partir del 1 de enero
de 2019, el grupo de programas 152. Vivienda.
Por otra parte, en el análisis de la muestra de IFS del Ayuntamiento de Madrid, se comprobó que
dos de los proyectos seleccionados habían sido objeto de modificaciones, que no fueron declaradas
IFS, habiéndose reconocido obligaciones por importe de, al menos, 76 miles de euros
correspondientes a dichas modificaciones y que, por tanto, se deberían haber tenido en cuenta para
evaluar el cumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2019.
Del análisis de la documentación facilitada de los órganos de Intervención, se concluye que todos
los proyectos de inversión seleccionados en la muestra tenían una vida útil superior a cinco años y
no se habían destinado a mobiliario, enseres o vehículos (con exclusión de los de transportes de
viajeros y de tratamiento de residuos).
Por lo que se refiere a su imputación presupuestaria, una vez aprobados los proyectos de IFS, su
incorporación al presupuesto se realiza a través de modificaciones presupuestarias, financiadas con
cargo al RTGG, que deben ser aprobadas por el Pleno del ayuntamiento.

A este respecto, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó, el 17 de mayo de 2018, la baja por
anulación de créditos destinados a inversiones, por importe de 64.380 miles de euros, sin que
25

Consulta 49 de las Contestaciones de la SGFAL a las consultas más frecuentes sobre aplicación de la normativa de
estabilidad presupuestaria a las entidades locales, sobre la imputación de los costes de arreglo de viviendas municipales,
en la que concluye que “parecería más acertado imputar los arreglos de viviendas públicas a la política de gasto 15
(vivienda y urbanismo) y, dentro de esta, al grupo de programas 152 (Vivienda)”. En la consulta mencionada por el
Ayuntamiento de Córdoba en sus alegaciones, distinta de aquella, la SGFAL no se pronuncia sobre la imputación
presupuestaria de la referida inversión.

cve: BOE-A-2025-13718
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Sin embargo, en los Ayuntamientos de Madrid, Valencia y Sant Pere de Ribes, se había procedido
a declarar como financieramente sostenibles una serie de inversiones que ya estaban previamente
presupuestadas y que, por tanto, disponían de una fuente de financiación en el presupuesto de la
Corporación.