Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89388

Se observa que ningún ayuntamiento había destinado a IFS un importe superior al del superávit del
ejercicio 2018, con excepción del de Sant Pere de Ribes, que aprobó la realización de IFS por
importe de 9.604 miles de euros, a pesar de incurrir en déficit. De nuevo, las referidas inversiones
no podían considerarse como financieramente sostenibles y, en consecuencia, debían computar a
efectos del cumplimiento de la regla de gasto.
A este respecto, gracias a la consideración de estas operaciones como IFS, el Ayuntamiento de
Sant Pere de Ribes consideraba que había cumplido con la regla de gasto en 2019. Sin embargo,
como se ha indicado, la entidad no podía realizar IFS con cargo al superávit de 2018, al presentar
necesidad de financiación, habiendo incumplido la regla de gasto en el ejercicio 2019 como
consecuencia de la realización de las referidas inversiones, lo que suponía, además, el
incumplimiento del PEF aprobado para el periodo 2018-2019.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid habilitó créditos por importe de 56.118 miles de euros para
atender OPAP, pero únicamente se reconocieron con cargo a los mismos 53.847 miles. La
diferencia, 2.271 miles, se debía destinar a amortizar deuda.
En definitiva, en todas las entidades analizadas, a excepción del Ayuntamiento de Sant Pere de
Ribes, la aplicación de su superávit a la realización de IFS respetaba los límites que vienen
establecidos por la LOEPSF.
II.3. REGULARIDAD DE LAS IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019
El análisis de la regularidad de las IFS realizadas por parte de los ayuntamientos seleccionados en
la fiscalización se ha llevado a cabo, en primer lugar, a partir de la información general recibida
sobre el conjunto de las IFS realizadas en 2019 y, en segundo lugar, en detalle sobre una muestra
de operaciones ejecutadas en el ejercicio fiscalizado.
II.3.1. Análisis de la regularidad de las IFS realizadas en el ejercicio 2019 por los
ayuntamientos seleccionados en la fiscalización
La evaluación del cumplimiento de la normativa y del adecuado registro contable y presupuestario
de las IFS realizadas implica la verificación de las inversiones ejecutadas en 2019 procedentes del
superávit de los dos ejercicios anteriores, a partir de los datos suministrados por los ayuntamientos
analizados.

En el siguiente cuadro se recoge la evolución de las IFS procedentes del superávit del ejercicio
2017, financiadas con cargo al RTGG, con indicación del importe de los proyectos de inversión
aprobados, las obligaciones reconocidas en 2018 y las inversiones que fueron autorizadas, aunque
no se ejecutaron, en este último ejercicio y, por tanto, eran susceptibles de incorporación al ejercicio
siguiente. El resto del importe de las IFS aprobadas corresponde a las inversiones no autorizadas
en 2018 y que, en consecuencia, incumplían uno de los requisitos para ser consideradas
financieramente sostenibles. Asimismo, se indica el importe de las IFS financiadas con cargo al
RTGG de 2017 y cuyas obligaciones fueron reconocidas en el ejercicio 2019, quedando el resto
pendiente de realización al cierre del periodo y, por tanto, incumpliendo también los requisitos para
su consideración como IFS.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha indicado anteriormente, con cargo al superávit de un ejercicio pueden aprobarse y
realizarse IFS en el ejercicio siguiente, en el que deberán llegar al cierre del mismo, al menos, a la
fase de autorización, pudiendo comprometerse y reconocerse la totalidad de las obligaciones
restantes en el ejercicio inmediato posterior.