Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89387
CUADRO 16 DESTINO DEL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2017
(Importes en euros)
Superávit calculado
por el Tribunal de
Cuentas
(1)
733.746.978,48
64.757.460,13
19.118.609,09
74.597.178,82
26.364.869,11
19.171.030,28
18.502.057,77
3.376.923,68
Ayuntamiento
Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes
Límite de IFS
(3) = (1)-(2)
OPAP
(2)
23.855.349,67
12.850.028,67
66.189,39
2.136.935,66
0,00
358.197,85
5.996.784,62
0,00
709.891.628,81
51.907.431,46
19.052.419,70
72.460.243,16
26.364.869,11
18.812.832,43
12.505.273,15
3.376.923,68
IFS aprobadas
(4)
652.195.686,20
28.399.979,73
18.871.664,61
26.088.013,73
15.901.296,23
18.616.484,80
12.210.907,11
8.530.009,02
Diferencia
(5) = (3)-(4)
57.695.942,61
23.507.451,73
180.755,09
46.372.229,43
10.463.572,88
196.347,63
294.366,04
(5.153.085,34)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
Se observa que ningún ayuntamiento había destinado a IFS un importe superior al superávit que
tenía disponible para ello, con excepción del de Sant Pere de Ribes, que había autorizado IFS con
cargo al superávit de 2017 por un importe de 8.530 miles de euros, pese a tener un superávit en
aquel ejercicio de 3.377 miles, lo que supone un exceso de 5.153 miles. Ello no implica que el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no pudiera realizar las inversiones por el importe del exceso
sobre el referido superávit, sino que las mismas no pueden considerarse como financieramente
sostenibles y, por tanto, se debían tener en cuenta a la hora del cómputo del cumplimiento de la
regla de gasto.
Por lo que se refiere a las cuantías no aplicadas (valores positivos de la columna “diferencia” del
cuadro anterior), en tanto no estén comprometidas, deberían destinarse a la amortización de deuda,
en aplicación del artículo 32 de la LOEPSF.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, habilitó créditos por importe de 23.855 miles de euros para
atender OPAP, pero únicamente se reconocieron con cargo a los mismos 20.544 miles. La
diferencia, 3.311 miles, se debía haber destinado a amortizar deuda, por no corresponder a los
destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
En el siguiente cuadro se recoge el destino del superávit de los distintos ayuntamientos de la
muestra en el ejercicio 2018, así como la comparación entre las IFS aprobadas y el límite de las
mismas que resulta de detraer las OPAP del superávit calculado.
CUADRO 17 DESTINO DEL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2018
(Importes en euros)
Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes
OPAP
(2)
56.118.179,80
1.527.913,04
608.275,91
7.200.754,70
0,00
2.454.630,04
2.186.000,00
0,00
Límite de IFS
(3) = (1)-(2)
677.447.415,36
63.278.925,89
13.048.706,42
64.062.001,08
19.435.161,98
31.233.089,03
13.146.487,28
0,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable
IFS aprobadas
(4)
552.537.036,20
40.452.171,21
11.721.401,00
31.024.906,88
5.550.987,64
0,00
12.366.000,00
9.603.960,18
Diferencia
(5) = (3)-(4)
124.910.379,16
22.826.754,68
1.327.305,42
33.037.094,20
13.884.174,34
31.233.089,03
780.487,28
(9.603.960,18)
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Ayuntamiento
Superávit calculado
por el Tribunal de
Cuentas
(1)
733.565.595,16
64.806.838,93
13.656.982,33
71.262.755,78
19.435.161,98
33.687.719,07
15.332.487,28
n/a
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89387
CUADRO 16 DESTINO DEL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2017
(Importes en euros)
Superávit calculado
por el Tribunal de
Cuentas
(1)
733.746.978,48
64.757.460,13
19.118.609,09
74.597.178,82
26.364.869,11
19.171.030,28
18.502.057,77
3.376.923,68
Ayuntamiento
Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes
Límite de IFS
(3) = (1)-(2)
OPAP
(2)
23.855.349,67
12.850.028,67
66.189,39
2.136.935,66
0,00
358.197,85
5.996.784,62
0,00
709.891.628,81
51.907.431,46
19.052.419,70
72.460.243,16
26.364.869,11
18.812.832,43
12.505.273,15
3.376.923,68
IFS aprobadas
(4)
652.195.686,20
28.399.979,73
18.871.664,61
26.088.013,73
15.901.296,23
18.616.484,80
12.210.907,11
8.530.009,02
Diferencia
(5) = (3)-(4)
57.695.942,61
23.507.451,73
180.755,09
46.372.229,43
10.463.572,88
196.347,63
294.366,04
(5.153.085,34)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
Se observa que ningún ayuntamiento había destinado a IFS un importe superior al superávit que
tenía disponible para ello, con excepción del de Sant Pere de Ribes, que había autorizado IFS con
cargo al superávit de 2017 por un importe de 8.530 miles de euros, pese a tener un superávit en
aquel ejercicio de 3.377 miles, lo que supone un exceso de 5.153 miles. Ello no implica que el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no pudiera realizar las inversiones por el importe del exceso
sobre el referido superávit, sino que las mismas no pueden considerarse como financieramente
sostenibles y, por tanto, se debían tener en cuenta a la hora del cómputo del cumplimiento de la
regla de gasto.
Por lo que se refiere a las cuantías no aplicadas (valores positivos de la columna “diferencia” del
cuadro anterior), en tanto no estén comprometidas, deberían destinarse a la amortización de deuda,
en aplicación del artículo 32 de la LOEPSF.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, habilitó créditos por importe de 23.855 miles de euros para
atender OPAP, pero únicamente se reconocieron con cargo a los mismos 20.544 miles. La
diferencia, 3.311 miles, se debía haber destinado a amortizar deuda, por no corresponder a los
destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
En el siguiente cuadro se recoge el destino del superávit de los distintos ayuntamientos de la
muestra en el ejercicio 2018, así como la comparación entre las IFS aprobadas y el límite de las
mismas que resulta de detraer las OPAP del superávit calculado.
CUADRO 17 DESTINO DEL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2018
(Importes en euros)
Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes
OPAP
(2)
56.118.179,80
1.527.913,04
608.275,91
7.200.754,70
0,00
2.454.630,04
2.186.000,00
0,00
Límite de IFS
(3) = (1)-(2)
677.447.415,36
63.278.925,89
13.048.706,42
64.062.001,08
19.435.161,98
31.233.089,03
13.146.487,28
0,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable
IFS aprobadas
(4)
552.537.036,20
40.452.171,21
11.721.401,00
31.024.906,88
5.550.987,64
0,00
12.366.000,00
9.603.960,18
Diferencia
(5) = (3)-(4)
124.910.379,16
22.826.754,68
1.327.305,42
33.037.094,20
13.884.174,34
31.233.089,03
780.487,28
(9.603.960,18)
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Ayuntamiento
Superávit calculado
por el Tribunal de
Cuentas
(1)
733.565.595,16
64.806.838,93
13.656.982,33
71.262.755,78
19.435.161,98
33.687.719,07
15.332.487,28
n/a