Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89386
determinación del RTGG para compararlo con la capacidad de financiación, con el fin de determinar
el superávit de la entidad susceptible de aplicarse a tales destinos.
Una vez determinado el superávit, el primer destino consiste en atender las obligaciones pendientes
de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre (saldo de la cuenta 41323) y a cancelar
el resto de las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre
del ejercicio anterior.
Se ha comprobado que ninguno de los ayuntamientos analizados, con la excepción del de Alcalá
de Henares, en los ejercicios 2017 y 2018, y los de Valladolid y Málaga, en 2018, tuvieron en cuenta
el saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre, sino que únicamente consideraban el saldo de dicha
cuenta en el momento de determinar el destino del superávit, de manera que los importes
computados eran mucho menores. En este sentido, por la propia finalidad de este destino, como es
el de garantizar la imputación a presupuesto y el pago de las obligaciones pendientes de aplicar, se
considera procedente que el saldo a tener en cuenta sea el vigente en el momento de realizar el
cálculo, puesto que a esa fecha pueden haberse aplicado obligaciones que estaban pendientes al
cierre del ejercicio anterior. Ello implica, a su vez, que las cantidades destinadas a otros fines
alternativos (realizar IFS o amortizar deuda) se pueden incrementar en el importe de las
obligaciones ya aplicadas a presupuesto.
Asimismo, tampoco se han tenido en cuenta el resto de las obligaciones pendientes de pago
contabilizadas y aplicadas al cierre del ejercicio anterior por parte de ningún ayuntamiento, con
excepción del de Córdoba, que también tiene en cuenta el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes
de aplicación”. A este respecto, en la medida que estas últimas operaciones no estén registradas
en la cuenta 413, se considera que también procedería emplear el superávit para aplicarlas a
presupuesto, antes de proceder a su utilización para otros destinos.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de la LOEPSF prevé que, a continuación, el importe
restante del superávit se destine a amortizar las operaciones de endeudamiento que estén vigentes
en el importe necesario para que la entidad no incurra en déficit.
En este sentido, como se ha expuesto en el epígrafe II.1.2, ninguna de las entidades analizadas
incurrió en necesidad de financiación a lo largo del periodo considerado (2017-2019), con la
excepción del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a partir del ejercicio 2018, si bien esta última
entidad carecía de endeudamiento. En consecuencia, no resultaba de aplicación a los
ayuntamientos seleccionados la previsión de aplicación del superávit a la amortización de deudas
para evitar incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional.
En el siguiente cuadro se recoge el superávit del ejercicio 2017 calculado para cada ayuntamiento
y su destino (importe que se ha destinado a atender las OPAP e importe de las IFS aprobadas), así
como la diferencia de dichas IFS aprobadas respecto al límite máximo.
23 En
virtud de la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos
a las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, a partir del 1 de enero de 2019, la
denominación de esta cuenta ha pasado a ser “Acreedores por operaciones devengadas”.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
El importe restante del superávit, descontados los importes destinados a atender operaciones
pendientes de aplicación presupuestaria (OPAP) y a amortizar deuda para evitar incurrir en déficit
(que, como se ha indicado en el párrafo anterior, no procedía en el caso de las entidades analizadas
en la presente fiscalización), es el máximo que los ayuntamientos podían destinar a la realización
de IFS.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89386
determinación del RTGG para compararlo con la capacidad de financiación, con el fin de determinar
el superávit de la entidad susceptible de aplicarse a tales destinos.
Una vez determinado el superávit, el primer destino consiste en atender las obligaciones pendientes
de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre (saldo de la cuenta 41323) y a cancelar
el resto de las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre
del ejercicio anterior.
Se ha comprobado que ninguno de los ayuntamientos analizados, con la excepción del de Alcalá
de Henares, en los ejercicios 2017 y 2018, y los de Valladolid y Málaga, en 2018, tuvieron en cuenta
el saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre, sino que únicamente consideraban el saldo de dicha
cuenta en el momento de determinar el destino del superávit, de manera que los importes
computados eran mucho menores. En este sentido, por la propia finalidad de este destino, como es
el de garantizar la imputación a presupuesto y el pago de las obligaciones pendientes de aplicar, se
considera procedente que el saldo a tener en cuenta sea el vigente en el momento de realizar el
cálculo, puesto que a esa fecha pueden haberse aplicado obligaciones que estaban pendientes al
cierre del ejercicio anterior. Ello implica, a su vez, que las cantidades destinadas a otros fines
alternativos (realizar IFS o amortizar deuda) se pueden incrementar en el importe de las
obligaciones ya aplicadas a presupuesto.
Asimismo, tampoco se han tenido en cuenta el resto de las obligaciones pendientes de pago
contabilizadas y aplicadas al cierre del ejercicio anterior por parte de ningún ayuntamiento, con
excepción del de Córdoba, que también tiene en cuenta el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes
de aplicación”. A este respecto, en la medida que estas últimas operaciones no estén registradas
en la cuenta 413, se considera que también procedería emplear el superávit para aplicarlas a
presupuesto, antes de proceder a su utilización para otros destinos.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de la LOEPSF prevé que, a continuación, el importe
restante del superávit se destine a amortizar las operaciones de endeudamiento que estén vigentes
en el importe necesario para que la entidad no incurra en déficit.
En este sentido, como se ha expuesto en el epígrafe II.1.2, ninguna de las entidades analizadas
incurrió en necesidad de financiación a lo largo del periodo considerado (2017-2019), con la
excepción del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a partir del ejercicio 2018, si bien esta última
entidad carecía de endeudamiento. En consecuencia, no resultaba de aplicación a los
ayuntamientos seleccionados la previsión de aplicación del superávit a la amortización de deudas
para evitar incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional.
En el siguiente cuadro se recoge el superávit del ejercicio 2017 calculado para cada ayuntamiento
y su destino (importe que se ha destinado a atender las OPAP e importe de las IFS aprobadas), así
como la diferencia de dichas IFS aprobadas respecto al límite máximo.
23 En
virtud de la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos
a las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, a partir del 1 de enero de 2019, la
denominación de esta cuenta ha pasado a ser “Acreedores por operaciones devengadas”.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
El importe restante del superávit, descontados los importes destinados a atender operaciones
pendientes de aplicación presupuestaria (OPAP) y a amortizar deuda para evitar incurrir en déficit
(que, como se ha indicado en el párrafo anterior, no procedía en el caso de las entidades analizadas
en la presente fiscalización), es el máximo que los ayuntamientos podían destinar a la realización
de IFS.