Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89385

que ello depende de la aplicación efectiva del superávit realizada por los ayuntamientos, que se
analiza en el epígrafe II.2.2.
Por su parte, en el cuadro siguiente se recoge la comparación entre los superávits determinados
para el ejercicio 2018 por los ayuntamientos y los estimados por este Tribunal.
CUADRO 15 COMPARACIÓN ENTRE EL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2018 CALCULADO
POR LOS AYUNTAMIENTOS Y EL ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importe en euros)

Ayuntamiento

Superávit calculado
por el
Ayuntamiento
(1)

Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes

843.797.166,30
64.875.584,85
13.674.137,25
71.262.755,78
19.457.426,27
33.685.720,07
26.312.243,97
n/d

Superávit
calculado por el
Tribunal de
Cuentas (2)
733.565.595,16
64.806.838,93
13.656.982,33
71.262.755,78
19.435.161,98
33.687.719,07
15.332.487,28
n/a

Diferencia
(1)-(2)
110.231.571,14
68.745,92
17.154,92
0,00
22.264,29
(1.999,00)
10.979.756,69
-

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible

De nuevo, destaca la diferencia observada en el Ayuntamiento de Madrid (110.232 miles de euros),
si bien ello no implica necesariamente que el importe de las IFS realizadas hubiera superado el
importe del superávit del ejercicio.
II.2.2. Destino del superávit del ejercicio
Una vez determinado el importe del superávit, resulta necesario analizar su aplicación a los destinos
previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, entre los que figura la realización de IFS.

Como se ha indicado anteriormente, el importe de los compromisos que se deben financiar con el
RTGG no serían destinos del superávit, ya que estos están tasados en el artículo 32 y en la
disposición adicional sexta de la LOEPSF, sino que se deberían considerar con carácter previo a la

22

El punto quinto de la Nota establece que “se tomará el menor importe entre el superávit según criterios de contabilidad
nacional o el remanente de tesorería positivo para gastos generales”.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la regulación sobre el destino del superávit, el artículo 32.1 de la LOEPSF establece
que, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará,
en el caso de las Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto, siempre con el
límite del volumen de endeudamiento. Sin embargo, la capacidad de financiación en términos de
contabilidad nacional no es un recurso que permita financiar la modificación presupuestaria
necesaria para la amortización anticipada de deuda, por lo cual la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, emitió
el 4 de julio de 2013 una “Nota informativa sobre la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, en la que
introdujo la utilización del RTGG como magnitud para financiar los destinos del superávit22.