Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89384

En el Anexo 4-7 figura el importe del superávit, con arreglo a los cálculos efectuados por este
Tribunal, correspondiente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares en los ejercicios 2017 y 2018, que
ascendía a 18.502 y 15.332 miles de euros, respectivamente.
II.2.1.8. AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES
El Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, como ya se ha indicado, no realizaba el cálculo del
superávit, que podía emplear íntegramente para la realización de IFS, al no presentar
endeudamiento ni tener contabilizado importe alguno en la cuenta de “Acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto”. No obstante, a partir de la información disponible se puede estimar,
efectuando el cálculo entidad a entidad, que en 2017 disponía de un superávit por importe de 3.377
miles de euros (correspondiente a la capacidad de financiación del ayuntamiento, por 3.376 miles,
y al resultado del ejercicio de la Fundación Inform, por el resto); mientras que, en el ejercicio 2018,
al presentar necesidad de financiación el Ayuntamiento y resultados negativos la referida entidad
dependiente, no disponía de superávit para llevar a cabo nuevas IFS.
En el Anexo 4-8 se indica el importe del superávit estimado para el Ayuntamiento de Sant Pere de
Ribes, conforme a los cálculos efectuados con arreglo a los criterios anteriores, por importe de 3.377
miles de euros, en el ejercicio 2017, mientras que en 2018 incurrió en necesidad de financiación,
por lo que no podía realizar nuevas IFS.
II.2.1.9. ESTIMACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS SUPERÁVITS CALCULADOS
A partir de lo expuesto en los subepígrafes anteriores, se ha efectuado la comparación entre los
superávits, a efectos de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, calculados por las entidades
analizadas y los que derivan de los resultados de las comprobaciones realizadas.
En el siguiente cuadro figuran las diferencias entre los superávits del ejercicio 2017 estimados por
los ayuntamientos y los calculados por este Tribunal.
CUADRO 14 COMPARACIÓN ENTRE EL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2017 CALCULADO
POR LOS AYUNTAMIENTOS Y EL ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)

Ayuntamiento
Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes

Superávit calculado
por el
Ayuntamiento
(1)
1.057.008.395,81
64.781.238,51
19.120.457,38
74.597.178,82
26.365.235,12
19.171.030,28
18.207.691,73
n/d

Superávit
calculado por el
Tribunal de
Cuentas (2)
733.746.978,48
64.757.460,13
19.118.609,09
74.597.178,82
26.364.869,11
19.171.030,28
18.502.057,77
3.376.923,68

Diferencia
(1)-(2)
323.261.417,33
23.778,38
1.848,29
0,00
366,01
0,00
(294.366,04)
(3.376.923,68)

n/d: no disponible

Destaca, especialmente, el exceso en el importe del superávit calculado por el Ayuntamiento de
Madrid (323.261 miles de euros), respecto a los importes estimados por el Tribunal de Cuentas. Ello
no implica que las entidades con diferencias positivas hayan incumplido los límites a los destinos
previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, en particular, los relativos a las IFS, puesto

cve: BOE-A-2025-13718
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Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.