Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13768)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Galileo Galilei-Instituto Nacional Astrofísica, para la colaboración conjunta en la adecuación del recinto del Telescopio STRIP en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89653
Partes y representarán a sus instituciones asumiendo las responsabilidades que se
establecen en la cláusula 2.2 y 2.3.
2.2 IAC contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio
mediante:
La dirección de la obra, así como la supervisión y asesoramiento técnico durante
todo el proceso de construcción, en coordinación con la FGG-INAF, velando por la
correcta ejecución de las actuaciones previstas.
La participación en el acto de recepción final de la obra, verificando el cumplimiento
de las condiciones y objetivos establecidos.
2.3 FGG-INAF contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio
mediante:
La ejecución de la obra conforme a las especificaciones del proyecto existente.
La coordinación de la ejecución de las obras en colaboración con el IAC,
garantizando la adecuada implementación de las acciones contempladas.
La entrega de la cubierta al IAC una vez finalizadas las obras, transfiriendo las
responsabilidades asociadas a la infraestructura construida.
Cláusula 3.
Compromisos económicos.
3.1 FGG-INAF asume los costes de construcción en la adecuación del recinto del
telescopio STRIP, hasta un máximo estimado de doscientos ochenta mil euros (280.000 €),
cuya construcción se ejecutará según las formas de colaboración detalladas en la cláusula 2.
3.2 IAC asume los costes de la dirección de la obra, hasta un máximo estimado de
quince mil euros (15.000 €), la cual se llevará a cabo conforme a las formas de
colaboración detalladas en la cláusula 2.
3.3 Además, el IAC realizará una aportación económica de quince mil euros
(15.000 €), destinada a apoyar la ejecución del proyecto.
Cláusula 4.
Personal de construcción de STRIP.
4.1 El personal de construcción en la adecuación de recinto de telescopio STRIP
será contratado por FGG-INAF, que procurará, en la medida de lo posible, emplear
personal local.
4.2 El personal contratado localmente por FGG-INAF estará sujeto a la legislación
española aplicable en materia laboral y de seguridad social.
Cláusula 5.
Duración del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor una vez esté
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de que finalice ese periodo, este convenio podrá renovarse por un periodo
adicional de un año, siguiendo para ello la tramitación correspondiente.
Causas de extinción del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-13768
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 6.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89653
Partes y representarán a sus instituciones asumiendo las responsabilidades que se
establecen en la cláusula 2.2 y 2.3.
2.2 IAC contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio
mediante:
La dirección de la obra, así como la supervisión y asesoramiento técnico durante
todo el proceso de construcción, en coordinación con la FGG-INAF, velando por la
correcta ejecución de las actuaciones previstas.
La participación en el acto de recepción final de la obra, verificando el cumplimiento
de las condiciones y objetivos establecidos.
2.3 FGG-INAF contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio
mediante:
La ejecución de la obra conforme a las especificaciones del proyecto existente.
La coordinación de la ejecución de las obras en colaboración con el IAC,
garantizando la adecuada implementación de las acciones contempladas.
La entrega de la cubierta al IAC una vez finalizadas las obras, transfiriendo las
responsabilidades asociadas a la infraestructura construida.
Cláusula 3.
Compromisos económicos.
3.1 FGG-INAF asume los costes de construcción en la adecuación del recinto del
telescopio STRIP, hasta un máximo estimado de doscientos ochenta mil euros (280.000 €),
cuya construcción se ejecutará según las formas de colaboración detalladas en la cláusula 2.
3.2 IAC asume los costes de la dirección de la obra, hasta un máximo estimado de
quince mil euros (15.000 €), la cual se llevará a cabo conforme a las formas de
colaboración detalladas en la cláusula 2.
3.3 Además, el IAC realizará una aportación económica de quince mil euros
(15.000 €), destinada a apoyar la ejecución del proyecto.
Cláusula 4.
Personal de construcción de STRIP.
4.1 El personal de construcción en la adecuación de recinto de telescopio STRIP
será contratado por FGG-INAF, que procurará, en la medida de lo posible, emplear
personal local.
4.2 El personal contratado localmente por FGG-INAF estará sujeto a la legislación
española aplicable en materia laboral y de seguridad social.
Cláusula 5.
Duración del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor una vez esté
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de que finalice ese periodo, este convenio podrá renovarse por un periodo
adicional de un año, siguiendo para ello la tramitación correspondiente.
Causas de extinción del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-13768
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 6.