Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13768)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Galileo Galilei-Instituto Nacional Astrofísica, para la colaboración conjunta en la adecuación del recinto del Telescopio STRIP en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89654

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otra legislación.
Cláusula 7.

Modificación del convenio.

De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la ley española 40/2015, de 1
de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las
partes dentro de su periodo de validez inicial o de su prórroga, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Cláusula 8.

Tipo de convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cláusula 9.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
Cada una de las partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones
que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la
celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.
Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o
telemáticamente, al menos una vez al mes o cuantas veces lo requiera una de las
Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Cláusula 10.

Resolución de disputas.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
el presente convenio en un único ejemplar electrónico y a un solo efecto, tomándose como
fecha de formalización la del último firmante, el 14 de junio de 2025.–Por el Instituto de
Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez Pillet.–Por la Fundación Galileo
Galilei-INAF Fundación Canaria, el Director, Adriano Ghedina.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13768
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las partes será dirimida por la jurisdicción contenciosoadministrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que
regula esta orden judicial.