Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13768)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Galileo Galilei-Instituto Nacional Astrofísica, para la colaboración conjunta en la adecuación del recinto del Telescopio STRIP en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89652
Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado
jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del
Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de
acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21
de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación
científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios
de Canarias, y la divulgación científica.
Que la Fundación Galileo Galilei, Fundación Canaria (FGG-INAF), es una
organización española sin ánimo de lucro. El objetivo de la FGG-INAF es fomentar:
i. La investigación astrofísica mediante la gestión del Telescopio Nazionale Galileo
(TNG), en su emplazamiento en la Isla de San Miguel de La Palma, junto con otras
instalaciones científicas, técnicas y administrativas, y
ii. también cualquier otra actividad de astrofísica que INAF quiera desarrollar.
Que con anterioridad a la constitución de la FGG-INAF, Italia firmó el 2 de julio
de 1992 el Protocolo de Cooperación en Investigación Astrofísica en España.
Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad
científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo
(en adelante, el Tratado Internacional), firmado el 26 de mayo de 1979. Por lo tanto, en
base a los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y
su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para el telescopio de microondas STRIP
descrito en el apéndice A, sea instalado en el Observatorio del Teide (en adelante,
referido por su acrónimo en español como el OT).
Que la FGG-INAF, en el marco de su colaboración con el INAF, y el IAC comparten el
interés por la instalación y operación del telescopio STRIP en el OT.
Que el OT es un lugar ideal para STRIP, no sólo por su calidad internacionalmente
reconocida, su bajo vapor de agua precipitable (PWV, por sus siglas en inglés) y el
número de noches despejadas, sino también porque su localización geográfica que da
acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las
oportunidades de relaciones científicas destacadas hacen del IAC y el OT la sede
perfecta para los STRIP.
Que el IAC y FGG-INAF han establecido este convenio tal y como se expresa en sus
cláusulas y en el apéndice, que forman parte integral del mismo, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
FGG-INAF y el IAC para llevar a cabo, de forma conjunta, la obras de modificación de la
cimentación y la provisión de una cubierta móvil destinada a proteger el experimento
LSPE-STRIP.
Dicho experimento se instalará en el antiguo recinto norte del experimento VSA,
ubicado en el Observatorio del Teide y de titularidad del IAC, conforme a los términos y
condiciones establecidos en el presente convenio.
Cláusula 2.
Formas de colaboración.
2.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere
beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración
tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su
personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las
cve: BOE-A-2025-13768
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 1. Objeto del convenio.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89652
Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado
jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del
Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de
acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21
de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación
científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios
de Canarias, y la divulgación científica.
Que la Fundación Galileo Galilei, Fundación Canaria (FGG-INAF), es una
organización española sin ánimo de lucro. El objetivo de la FGG-INAF es fomentar:
i. La investigación astrofísica mediante la gestión del Telescopio Nazionale Galileo
(TNG), en su emplazamiento en la Isla de San Miguel de La Palma, junto con otras
instalaciones científicas, técnicas y administrativas, y
ii. también cualquier otra actividad de astrofísica que INAF quiera desarrollar.
Que con anterioridad a la constitución de la FGG-INAF, Italia firmó el 2 de julio
de 1992 el Protocolo de Cooperación en Investigación Astrofísica en España.
Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad
científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo
(en adelante, el Tratado Internacional), firmado el 26 de mayo de 1979. Por lo tanto, en
base a los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y
su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para el telescopio de microondas STRIP
descrito en el apéndice A, sea instalado en el Observatorio del Teide (en adelante,
referido por su acrónimo en español como el OT).
Que la FGG-INAF, en el marco de su colaboración con el INAF, y el IAC comparten el
interés por la instalación y operación del telescopio STRIP en el OT.
Que el OT es un lugar ideal para STRIP, no sólo por su calidad internacionalmente
reconocida, su bajo vapor de agua precipitable (PWV, por sus siglas en inglés) y el
número de noches despejadas, sino también porque su localización geográfica que da
acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las
oportunidades de relaciones científicas destacadas hacen del IAC y el OT la sede
perfecta para los STRIP.
Que el IAC y FGG-INAF han establecido este convenio tal y como se expresa en sus
cláusulas y en el apéndice, que forman parte integral del mismo, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
FGG-INAF y el IAC para llevar a cabo, de forma conjunta, la obras de modificación de la
cimentación y la provisión de una cubierta móvil destinada a proteger el experimento
LSPE-STRIP.
Dicho experimento se instalará en el antiguo recinto norte del experimento VSA,
ubicado en el Observatorio del Teide y de titularidad del IAC, conforme a los términos y
condiciones establecidos en el presente convenio.
Cláusula 2.
Formas de colaboración.
2.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere
beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración
tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su
personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las
cve: BOE-A-2025-13768
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 1. Objeto del convenio.