Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87719

puertas podrán ser de bisagra o de corredera (con o sin ruedas), pero no de tipo
telemandado. Su emplazamiento será tan elevado y distante del forro exterior
como resulte posible, y en ningún caso se hallará su borde vertical exterior a una
distancia del forro exterior inferior a un quinto de la manga del buque, tal como se
define esta en la regla 2, midiéndose dicha distancia perpendicularmente al plano
diametral del buque a la altura del calado máximo de compartimentado.
8.2 Si alguna de estas puertas es accesible durante el viaje, estará provista
de un dispositivo que impida su apertura sin autorización. Cuando esté previsto
instalar puertas de este tipo, su número y disposición serán especialmente
examinados por la Administración.
9. No se permitirá el empleo de planchas desmontables en los mamparos,
salvo en los espacios de máquinas. La Administración podrá permitir que se
instale como máximo una puerta estanca de corredera de accionamiento a motor
más ancha que las especificadas en el párrafo 6.1.2 en lugar de dichas planchas
desmontables en cada mamparo estanco, siempre que tales puertas permanezcan
cerradas durante la navegación salvo en caso de urgente necesidad, a discreción
del capitán. No es necesario que estas puertas satisfagan lo prescrito en el
párrafo 6.1.4 respecto del cierre total mediante un mecanismo manual en 90 s.
10.1 Si los troncos o túneles que sirven para comunicar los alojamientos de
la tripulación con los espacios de máquinas, dar paso a tuberías o cualquier otro
fin atraviesan mamparos estancos, deberán ser estancos y satisfacer lo previsto
en la regla 16-1. Si un túnel o tronco se utiliza en el mar como pasadizo, el acceso
a por lo menos uno de sus extremos será un conducto estanco cuya boca esté
situada por encima de la cubierta de cierre. El acceso al otro extremo del tronco o
túnel podrá ser una puerta estanca. Dichos troncos o túneles no atravesarán el
primer mamparo de compartimentado situado a popa del mamparo de colisión.
10.2 Cuando esté previsto instalar túneles que atraviesen mamparos
estancos, estos casos serán examinados especialmente por la Administración.
10.3 Donde haya troncos de acceso a espacios de carga refrigerados y
conductos de ventilación o de tiro forzado que atraviesen más de un mamparo
estanco, los medios de cierre instalados en las aberturas de esos mamparos serán
de accionamiento a motor, y podrán cerrarse desde un puesto central situado por
encima de la cubierta de cierre.»
Regla 15. Aberturas en el forro exterior por debajo de la cubierta de cierre de los
buques de pasaje y por debajo de la cubierta de francobordo de los buques de carga.
7.

El párrafo 9 se sustituye por el siguiente:

8. Se introduce el siguiente nuevo párrafo 10 a continuación del párrafo 9 actual, y
se suprimen los párrafos 10.1 y 10.2 actuales:
«10. Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente,
las portas de carga y otras aberturas análogas (por ejemplo, portalones y portas
de aprovisionamiento de combustible) en el costado de los buques, situadas por
debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de
francobordo de los buques de carga, estarán dotadas de puertas proyectadas de
tal forma que aseguren la misma estanquidad y la misma integridad estructural

cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es

«9. Para los buques sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y construidos
antes del 1 de enero de 2024, los portalones y las portas de carga y de
aprovisionamiento de combustible instalados por debajo de la cubierta de cierre de
los buques de pasaje y de la cubierta de francobordo de los buques de carga
serán estancos, y no estarán situados en ningún caso de modo que su punto más
bajo quede por debajo del calado máximo de compartimentado.»