Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87718

6.6 Los alojamientos de los componentes eléctricos que deban hallarse
necesariamente por debajo de la cubierta de cierre ofrecerán protección adecuada
contra la entrada de agua.
6.7 Los circuitos de energía eléctrica, control, indicación y alarma estarán
protegidos contra las averías de tal forma que un fallo en el circuito de una puerta
no ocasione ningún fallo en el circuito de ninguna otra puerta. Los cortocircuitos u
otras averías en los circuitos de alarma o de los indicadores de una puerta no
producirán una pérdida de energía que impida su accionamiento a motor. Los
medios de protección impedirán que la entrada de agua en el equipo eléctrico
situado por debajo de la cubierta de cierre haga que se abra una puerta.
6.8 Un solo fallo eléctrico en el sistema de accionamiento a motor o en el de
mando de una puerta estanca de corredera de accionamiento a motor no hará que
se abra la puerta si está cerrada. La disponibilidad del suministro de energía
debería vigilarse continuamente en un punto del circuito eléctrico tan próximo
como sea posible a los motores prescritos en el párrafo 6.3. Toda pérdida de ese
suministro de energía debería activar una alarma audible y visual en la consola o
consolas centrales de mando prescritas en el párrafo 7.1.
7.1 Se instalará una consola central de mando para todas las puertas
estancas de corredera de accionamiento a motor en el centro de seguridad
estipulado en la regla II-2/23. Si el centro de seguridad está situado en un espacio
separado adyacente al puente de navegación, también se instalará una consola
central de mando en el puente de navegación. En la consola o consolas centrales
de mando habrá un selector de modalidad de dos posiciones. La modalidad de
“control local” permitirá que cualquier puerta se pueda abrir y cerrar in situ
después de pasar por ella sin que se cierre automáticamente, y en la modalidad
de “puertas cerradas” se cerrará automáticamente cualquier puerta que esté
abierta en no más de 60 s, con el buque adrizado. En la modalidad de “puertas
cerradas” se podrán abrir las puertas in situ y estas se volverán a cerrar
automáticamente al soltar el mecanismo de control local. El selector de modalidad
estará normalmente en la posición de “control local”. La modalidad de “puertas
cerradas” se utilizará únicamente en casos de emergencia o para realizar pruebas.
7.2 Para buques sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y construidos antes
del 1 de enero de 2024, en la consola central de mando del puente de navegación
habrá un diagrama que muestre el emplazamiento de cada puerta, con
indicadores visuales para cada puerta que muestren si está abierta o cerrada. Una
luz roja indicará que la puerta está completamente abierta, y una luz verde, que
está completamente cerrada. Cuando se cierre la puerta por telemando, la luz roja
indicará mediante destellos que la puerta está en una posición intermedia. El
circuito indicador será independiente del circuito de control de cada puerta.
7.3 Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, en
la consola o consolas centrales de mando habrá un diagrama que muestre el
emplazamiento de cada puerta estanca de corredera de accionamiento a motor,
con indicadores visuales para cada puerta que muestren si está abierta o cerrada.
Una luz roja indicará que la puerta está completamente abierta, y una luz verde,
que está completamente cerrada. Cuando se cierre la puerta por telemando, la luz
roja indicará mediante destellos que la puerta está en una posición intermedia. El
circuito indicador será independiente del circuito de control de cada puerta. La
indicación se facilitará también al ordenador de estabilidad de a bordo si este se
ha instalado de conformidad con lo dispuesto en la regla II-1/8-1.3.1.
7.4 No será posible abrir una puerta por telemando desde la consola central
de mando.
8.1 En los mamparos estancos que dividan los espacios de carga situados
en los entrepuentes se podrán instalar puertas estancas de construcción
satisfactoria, si a juicio de la Administración tales puertas son esenciales. Estas

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Núm. 159