Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87720
que las de las planchas del forro que las rodea. Salvo que la Administración
disponga otra cosa, estas aberturas se abrirán hacia fuera. El número de tales
aberturas será el mínimo compatible con el proyecto y el buen funcionamiento del
buque. Estas aberturas no estarán situadas en ningún caso de modo que su punto
más bajo quede por debajo del calado máximo de compartimentado.»
Regla 16.
9.
Construcción y pruebas iniciales de cierres estancos.
El párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente:
«1.1 El proyecto, los materiales y la construcción de todos los cierres
estancos, tales como las puertas, escotillas, portillos, portalones y portas de carga,
válvulas y tuberías a que se hace referencia en las presentes reglas habrán de ser
satisfactorios a juicio de la Administración.»
Regla 17. Integridad de estanquidad interna de los buques de pasaje por encima de la
cubierta de cierre.
10.
El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Para los buques de pasaje sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y
construidos antes del 1 de enero de 2024, la Administración podrá exigir que se
tomen todas las medidas razonables y prácticas que quepa adoptar para limitar la
posibilidad de que el agua entre y se extienda por encima de la cubierta de cierre.
Entre esas medidas podrá figurar la instalación de mamparos parciales o de
bulárcamas. Cuando se instalen mamparos estancos parciales y bulárcamas en la
cubierta de cierre, por encima de mamparos estancos o en las inmediaciones de
estos, irán unidos al casco y a la cubierta de cierre por conexiones estancas, a fin de
restringir el flujo del agua a lo largo de la cubierta cuando el buque esté escorado a
causa de una avería. Si el mamparo estanco parcial no está en la misma vertical que
el mamparo que tenga debajo, se deberá dar una estanquidad eficaz a la cubierta
que los separe. Si las aberturas, tuberías, imbornales, cables eléctricos, etc.
atraviesan los mamparos estancos parciales o las cubiertas dentro de la parte
sumergida de la cubierta de cierre, se tomarán las medidas oportunas para garantizar
la estanquidad de la estructura situada por encima de la cubierta de cierre.»
«2. Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, la
disposición del compartimentado estanco interno para limitar la entrada y la
propagación de agua por encima de la cubierta de cierre se ajustará a las
disposiciones de proyecto necesarias para cumplir las prescripciones de
estabilidad de las partes B-1 y B-2, si procede. Si tuberías, imbornales, cables
eléctricos, etc. atraviesan contornos estancos internos sumergidos en cualquier
etapa intermedia o final de inundación en casos de avería que contribuyan al
índice de compartimentado obtenido A, se tomarán las medidas oportunas para
garantizar su integridad de estanquidad.
3. Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, las
puertas en la disposición del compartimentado estanco interno por encima de la
cubierta de cierre, y también por encima de las líneas de flotación más
desfavorables de la etapa intermedia o final de inundación, podrán impedir la
entrada de agua cuando estén sumergidas dentro del margen prescrito de
estabilidad positiva para cualesquiera casos de avería que contribuyan al índice de
compartimentado obtenido A. Estas puertas podrán permanecer abiertas siempre
que puedan cerrarse a distancia desde el puente de navegación y siempre estarán
listas para su cierre inmediato.»
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
11. Se introducen los nuevos párrafos 2 y 3 a continuación del nuevo párrafo 1, y se
numeran los párrafos siguientes como corresponda:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87720
que las de las planchas del forro que las rodea. Salvo que la Administración
disponga otra cosa, estas aberturas se abrirán hacia fuera. El número de tales
aberturas será el mínimo compatible con el proyecto y el buen funcionamiento del
buque. Estas aberturas no estarán situadas en ningún caso de modo que su punto
más bajo quede por debajo del calado máximo de compartimentado.»
Regla 16.
9.
Construcción y pruebas iniciales de cierres estancos.
El párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente:
«1.1 El proyecto, los materiales y la construcción de todos los cierres
estancos, tales como las puertas, escotillas, portillos, portalones y portas de carga,
válvulas y tuberías a que se hace referencia en las presentes reglas habrán de ser
satisfactorios a juicio de la Administración.»
Regla 17. Integridad de estanquidad interna de los buques de pasaje por encima de la
cubierta de cierre.
10.
El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Para los buques de pasaje sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y
construidos antes del 1 de enero de 2024, la Administración podrá exigir que se
tomen todas las medidas razonables y prácticas que quepa adoptar para limitar la
posibilidad de que el agua entre y se extienda por encima de la cubierta de cierre.
Entre esas medidas podrá figurar la instalación de mamparos parciales o de
bulárcamas. Cuando se instalen mamparos estancos parciales y bulárcamas en la
cubierta de cierre, por encima de mamparos estancos o en las inmediaciones de
estos, irán unidos al casco y a la cubierta de cierre por conexiones estancas, a fin de
restringir el flujo del agua a lo largo de la cubierta cuando el buque esté escorado a
causa de una avería. Si el mamparo estanco parcial no está en la misma vertical que
el mamparo que tenga debajo, se deberá dar una estanquidad eficaz a la cubierta
que los separe. Si las aberturas, tuberías, imbornales, cables eléctricos, etc.
atraviesan los mamparos estancos parciales o las cubiertas dentro de la parte
sumergida de la cubierta de cierre, se tomarán las medidas oportunas para garantizar
la estanquidad de la estructura situada por encima de la cubierta de cierre.»
«2. Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, la
disposición del compartimentado estanco interno para limitar la entrada y la
propagación de agua por encima de la cubierta de cierre se ajustará a las
disposiciones de proyecto necesarias para cumplir las prescripciones de
estabilidad de las partes B-1 y B-2, si procede. Si tuberías, imbornales, cables
eléctricos, etc. atraviesan contornos estancos internos sumergidos en cualquier
etapa intermedia o final de inundación en casos de avería que contribuyan al
índice de compartimentado obtenido A, se tomarán las medidas oportunas para
garantizar su integridad de estanquidad.
3. Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, las
puertas en la disposición del compartimentado estanco interno por encima de la
cubierta de cierre, y también por encima de las líneas de flotación más
desfavorables de la etapa intermedia o final de inundación, podrán impedir la
entrada de agua cuando estén sumergidas dentro del margen prescrito de
estabilidad positiva para cualesquiera casos de avería que contribuyan al índice de
compartimentado obtenido A. Estas puertas podrán permanecer abiertas siempre
que puedan cerrarse a distancia desde el puente de navegación y siempre estarán
listas para su cierre inmediato.»
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
11. Se introducen los nuevos párrafos 2 y 3 a continuación del nuevo párrafo 1, y se
numeran los párrafos siguientes como corresponda: