Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87721
Regla 17-1. Integridad del casco y la superestructura, prevención y control de averías
en los buques de pasaje de transbordo rodado.
12.
Los párrafos 1.1 a 1.3 se sustituyen por los siguientes:
«1.1 Todos los accesos de la cubierta de transbordo rodado que comuniquen
con espacios situados por debajo de la cubierta de cierre estarán, como mínimo,
a 2,5 m por encima de dicha cubierta, a menos que se trate dicho acceso en las
disposiciones de los párrafos 1.2 o 1.3.
1.2 Si se instalan rampas para vehículos que den acceso a espacios por
debajo de la cubierta de cierre, sus aberturas deberán poder cerrarse de manera
estanca a la intemperie, impidiendo así la entrada de agua y estarán provistas de
alarmas e indicadores de apertura/cierre en el puente de navegación. Los medios
de cierre serán estancos si la cubierta está concebida como un contorno horizontal
estanco de conformidad con lo dispuesto en la regla 7-2.6.
1.3 A reserva de lo dispuesto en las reglas 23.3 y 23.6, la Administración
podrá autorizar la instalación de determinados accesos por debajo de la cubierta
de cierre siempre que estos sean necesarios para los trabajos esenciales del
buque, por ejemplo, el movimiento de maquinaria y pertrechos, y con la condición
de que dichos accesos sean estancos, y estén provistos de alarmas e indicadores
de apertura/cierre en el puente de navegación.»
Parte B-4
Gestión de la estabilidad
Regla 19. Información para la lucha contra averías.
13.
Se introduce un nuevo párrafo 5 a continuación del párrafo 4 actual:
«5. En el caso de los buques de pasaje construidos el 1 de enero de 2024 o
posteriormente a los que se aplique la regla 8-1.3, la información para la lucha
contra averías incluirá una referencia a la activación del apoyo a la estabilidad con
avería desde el ordenador de estabilidad de a bordo, si este se ha instalado, y al
apoyo en tierra, en el caso de que se ofrezca.»
Regla 21. Accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc., en los
buques de pasaje.
14.
El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Semanalmente se realizarán pruebas operacionales de las puertas
estancas, los portillos, las válvulas y los mecanismos de cierre de imbornales. En
los buques cuya duración de viaje exceda de una semana, se llevará a cabo una
serie completa de pruebas operacionales antes de que comience el viaje; luego,
en el curso del viaje se realizarán otras, a razón de cuando menos una por
semana.»
Prevención y control de la entrada de agua, etc.
15. En los párrafos 1 a 4 se sustituye «regla 13.10» por «regla 13.9».
16. Los párrafos 5 y 6 como se sustituyen por los siguientes:
«5. Las puertas estancas instaladas en los mamparos estancos que dividan
los espacios de carga situados en los entrepuentes, de conformidad con lo
dispuesto en la regla 13.8.1, se cerrarán antes de que empiece el viaje y se
mantendrán cerradas durante la navegación. Las horas de apertura o cierre de
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
Regla 22.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87721
Regla 17-1. Integridad del casco y la superestructura, prevención y control de averías
en los buques de pasaje de transbordo rodado.
12.
Los párrafos 1.1 a 1.3 se sustituyen por los siguientes:
«1.1 Todos los accesos de la cubierta de transbordo rodado que comuniquen
con espacios situados por debajo de la cubierta de cierre estarán, como mínimo,
a 2,5 m por encima de dicha cubierta, a menos que se trate dicho acceso en las
disposiciones de los párrafos 1.2 o 1.3.
1.2 Si se instalan rampas para vehículos que den acceso a espacios por
debajo de la cubierta de cierre, sus aberturas deberán poder cerrarse de manera
estanca a la intemperie, impidiendo así la entrada de agua y estarán provistas de
alarmas e indicadores de apertura/cierre en el puente de navegación. Los medios
de cierre serán estancos si la cubierta está concebida como un contorno horizontal
estanco de conformidad con lo dispuesto en la regla 7-2.6.
1.3 A reserva de lo dispuesto en las reglas 23.3 y 23.6, la Administración
podrá autorizar la instalación de determinados accesos por debajo de la cubierta
de cierre siempre que estos sean necesarios para los trabajos esenciales del
buque, por ejemplo, el movimiento de maquinaria y pertrechos, y con la condición
de que dichos accesos sean estancos, y estén provistos de alarmas e indicadores
de apertura/cierre en el puente de navegación.»
Parte B-4
Gestión de la estabilidad
Regla 19. Información para la lucha contra averías.
13.
Se introduce un nuevo párrafo 5 a continuación del párrafo 4 actual:
«5. En el caso de los buques de pasaje construidos el 1 de enero de 2024 o
posteriormente a los que se aplique la regla 8-1.3, la información para la lucha
contra averías incluirá una referencia a la activación del apoyo a la estabilidad con
avería desde el ordenador de estabilidad de a bordo, si este se ha instalado, y al
apoyo en tierra, en el caso de que se ofrezca.»
Regla 21. Accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc., en los
buques de pasaje.
14.
El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Semanalmente se realizarán pruebas operacionales de las puertas
estancas, los portillos, las válvulas y los mecanismos de cierre de imbornales. En
los buques cuya duración de viaje exceda de una semana, se llevará a cabo una
serie completa de pruebas operacionales antes de que comience el viaje; luego,
en el curso del viaje se realizarán otras, a razón de cuando menos una por
semana.»
Prevención y control de la entrada de agua, etc.
15. En los párrafos 1 a 4 se sustituye «regla 13.10» por «regla 13.9».
16. Los párrafos 5 y 6 como se sustituyen por los siguientes:
«5. Las puertas estancas instaladas en los mamparos estancos que dividan
los espacios de carga situados en los entrepuentes, de conformidad con lo
dispuesto en la regla 13.8.1, se cerrarán antes de que empiece el viaje y se
mantendrán cerradas durante la navegación. Las horas de apertura o cierre de
cve: BOE-A-2025-13558
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Regla 22.