Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
6.1
Sec. I. Pág. 87716
Todas las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor:
.1 serán de movimiento vertical u horizontal;
.2 a reserva de lo dispuesto en el párrafo 9, tendrán normalmente un vano de
una anchura máxima de 1,2 m. La Administración podrá permitir puertas mayores
solo en la medida que se considere necesaria para la utilización eficaz del buque,
siempre y cuando se tengan en cuenta otras medidas de seguridad, incluidas las
siguientes:
6.2 La energía eléctrica necesaria para las puertas estancas de corredera de
accionamiento a motor será suministrada desde el cuadro de distribución de
emergencia, directamente o mediante un cuadro de distribución especial situado
por encima de la cubierta de cierre. Los correspondientes circuitos de control,
indicación y alarma serán alimentados desde el cuadro de distribución de
emergencia, directamente o mediante un cuadro de distribución especial situado
por encima de la cubierta de cierre, y podrán ser alimentados automáticamente
por la fuente transitoria de energía eléctrica de emergencia que se prescribe en la
regla 42.3.1.3 en el caso de que falle la fuente de energía eléctrica principal o la
de emergencia.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
.1 se prestará atención especial a la resistencia de la puerta y a sus
dispositivos de cierre, a fin de evitar fugas; y
.2 la puerta irá situada en el interior de la zona de avería B/5;
.3 llevarán instalado el equipo necesario para abrirlas y cerrarlas utilizando
energía eléctrica, energía hidráulica o cualquier otro tipo de energía que sea
aceptable a juicio de la Administración;
.4 estarán provistas de un mecanismo individual de accionamiento manual.
Deberá ser posible abrirlas y cerrarlas a mano por ambos lados, así como
cerrarlas desde una posición accesible situada por encima de la cubierta de cierre,
utilizando un dispositivo de manivela de rotación continua o cualquier otro
movimiento que ofrezca el mismo grado de seguridad y que la Administración
considere aceptable. La dirección de la rotación o del movimiento que haya que
hacer se indicarán claramente en todos los puestos de accionamiento. El tiempo
necesario para lograr el cierre completo de la puerta cuando se accione un
mecanismo manual no excederá de 90 s con el buque adrizado. Se facilitarán
indicadores visuales para señalar si la puerta está abierta o cerrada en una
posición accesible situada por encima de la cubierta de cierre;
.5 estarán provistas de elementos de control que permitan, mediante el
sistema de accionamiento a motor, abrirlas y cerrarlas desde ambos lados y
también cerrarlas desde la consola o consolas centrales de mando prescritas en el
párrafo 7.1;
.6 estarán provistas de una alarma audible, distinta de cualquier otra alarma
que haya en la zona, que funcione cuando la puerta se cierre a motor por
telemando y empiece a sonar 5 s por lo menos, pero no más de 10 s, antes de que
la puerta empiece a cerrarse y siga sonando hasta que se haya cerrado por
completo. Si el accionamiento se hace manualmente a distancia bastará con que
la alarma audible suene mientras la puerta esté en movimiento. Además, en zonas
destinadas a pasajeros o donde el ruido ambiental sea considerable, la
Administración podrá exigir que la alarma audible esté complementada por una
señal visual intermitente en la puerta; y
.7 tendrán, en la modalidad de accionamiento a motor, una velocidad de
cierre aproximadamente uniforme. El tiempo de cierre, desde el momento en que
la puerta empieza a cerrarse hasta que se cierra completamente, no será inferior
a 20 s ni superior a 40 s, con el buque adrizado.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
6.1
Sec. I. Pág. 87716
Todas las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor:
.1 serán de movimiento vertical u horizontal;
.2 a reserva de lo dispuesto en el párrafo 9, tendrán normalmente un vano de
una anchura máxima de 1,2 m. La Administración podrá permitir puertas mayores
solo en la medida que se considere necesaria para la utilización eficaz del buque,
siempre y cuando se tengan en cuenta otras medidas de seguridad, incluidas las
siguientes:
6.2 La energía eléctrica necesaria para las puertas estancas de corredera de
accionamiento a motor será suministrada desde el cuadro de distribución de
emergencia, directamente o mediante un cuadro de distribución especial situado
por encima de la cubierta de cierre. Los correspondientes circuitos de control,
indicación y alarma serán alimentados desde el cuadro de distribución de
emergencia, directamente o mediante un cuadro de distribución especial situado
por encima de la cubierta de cierre, y podrán ser alimentados automáticamente
por la fuente transitoria de energía eléctrica de emergencia que se prescribe en la
regla 42.3.1.3 en el caso de que falle la fuente de energía eléctrica principal o la
de emergencia.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
.1 se prestará atención especial a la resistencia de la puerta y a sus
dispositivos de cierre, a fin de evitar fugas; y
.2 la puerta irá situada en el interior de la zona de avería B/5;
.3 llevarán instalado el equipo necesario para abrirlas y cerrarlas utilizando
energía eléctrica, energía hidráulica o cualquier otro tipo de energía que sea
aceptable a juicio de la Administración;
.4 estarán provistas de un mecanismo individual de accionamiento manual.
Deberá ser posible abrirlas y cerrarlas a mano por ambos lados, así como
cerrarlas desde una posición accesible situada por encima de la cubierta de cierre,
utilizando un dispositivo de manivela de rotación continua o cualquier otro
movimiento que ofrezca el mismo grado de seguridad y que la Administración
considere aceptable. La dirección de la rotación o del movimiento que haya que
hacer se indicarán claramente en todos los puestos de accionamiento. El tiempo
necesario para lograr el cierre completo de la puerta cuando se accione un
mecanismo manual no excederá de 90 s con el buque adrizado. Se facilitarán
indicadores visuales para señalar si la puerta está abierta o cerrada en una
posición accesible situada por encima de la cubierta de cierre;
.5 estarán provistas de elementos de control que permitan, mediante el
sistema de accionamiento a motor, abrirlas y cerrarlas desde ambos lados y
también cerrarlas desde la consola o consolas centrales de mando prescritas en el
párrafo 7.1;
.6 estarán provistas de una alarma audible, distinta de cualquier otra alarma
que haya en la zona, que funcione cuando la puerta se cierre a motor por
telemando y empiece a sonar 5 s por lo menos, pero no más de 10 s, antes de que
la puerta empiece a cerrarse y siga sonando hasta que se haya cerrado por
completo. Si el accionamiento se hace manualmente a distancia bastará con que
la alarma audible suene mientras la puerta esté en movimiento. Además, en zonas
destinadas a pasajeros o donde el ruido ambiental sea considerable, la
Administración podrá exigir que la alarma audible esté complementada por una
señal visual intermitente en la puerta; y
.7 tendrán, en la modalidad de accionamiento a motor, una velocidad de
cierre aproximadamente uniforme. El tiempo de cierre, desde el momento en que
la puerta empieza a cerrarse hasta que se cierra completamente, no será inferior
a 20 s ni superior a 40 s, con el buque adrizado.