Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87715
Regla 13. Aberturas en los mamparos estancos situados por debajo de la cubierta de
cierre de los buques de pasaje.
La regla 13, incluido su título, se sustituye por la siguiente:
«Regla 13. Aberturas en los contornos estancos situados por debajo de la
cubierta de cierre de los buques de pasaje.
1. El número de aberturas practicadas en los contornos estancos será el
mínimo compatible con las características de proyecto y la utilización correcta del
buque, y dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre satisfactorios.
2.1 Cuando haya tuberías, imbornales, cables eléctricos, etc., que atraviesen
contornos estancos, se tomarán las medidas necesarias para mantener la
integridad de estanquidad de dichos contornos.
2.2 No se permitirá instalar en los contornos estancos válvulas no integradas
en un sistema de tuberías.
2.3 No se hará uso de plomo ni de otros materiales termosensibles en
sistemas que atraviesen contornos estancos donde el deterioro de estos sistemas
ocasionado por un incendio pudiera afectar a la integridad de estanquidad de los
contornos.
3. No se permitirá que haya puertas, registros ni aberturas de acceso en
mamparos transversales estancos que separen un espacio de carga de otro
contiguo, con las excepciones señaladas en el párrafo 8.1 y en la regla 14.
4. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 9, aparte de las puertas que den a
túneles de ejes, no podrá haber más que una puerta en cada mamparo estanco en
los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y auxiliares,
incluidas las calderas utilizadas para la propulsión. En los casos en que haya dos
o más ejes, los túneles estarán conectados por un pasadizo de intercomunicación.
Si hay dos ejes, solamente habrá una puerta entre el espacio de máquinas y los
espacios destinados a túneles, y si los ejes son más de dos, solo habrá dos
puertas. Todas estas puertas serán de corredera y estarán emplazadas de modo
que la falca quede lo más alta posible. El dispositivo manual para accionar estas
puertas desde una posición situada por encima de la cubierta de cierre se hallará
fuera de los espacios que contengan máquinas.
5.1 Las puertas estancas, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 8.1 o en la
regla 14, serán puertas de corredera de accionamiento a motor que cumplan lo
prescrito en el párrafo 6.
5.2 Los medios de accionamiento, ya sean a motor o manuales, de cualquier
puerta estanca de corredera de accionamiento a motor permitirán cerrar la puerta
con el buque escorado 15° a una u otra banda. También se tomarán en
consideración las fuerzas que puedan actuar sobre un lado u otro de la puerta,
como las que pueden experimentarse si el agua fluye por la abertura con una
presión equivalente a una altura hidrostática de al menos 1 m por encima de la
falca en la línea central de la puerta.
5.3 Los elementos de control de las puertas estancas, incluidas las tuberías
hidráulicas y los cables eléctricos, se instalarán lo más cerca posible del mamparo
en el que estén colocadas las puertas, con objeto de reducir al mínimo la
posibilidad de que resulten afectados por cualquier avería que pueda sufrir el
buque. Las puertas estancas y sus elementos de control estarán situados de modo
que, si el buque sufre alguna avería a una distancia inferior a un quinto de la
manga, tal como se define esta en la regla 2, midiéndose dicha distancia
perpendicularmente al plano diametral del buque a la altura del calado máximo de
compartimentado, el accionamiento de las puertas estancas que queden fuera de
la zona averiada del buque no sea obstaculizado.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87715
Regla 13. Aberturas en los mamparos estancos situados por debajo de la cubierta de
cierre de los buques de pasaje.
La regla 13, incluido su título, se sustituye por la siguiente:
«Regla 13. Aberturas en los contornos estancos situados por debajo de la
cubierta de cierre de los buques de pasaje.
1. El número de aberturas practicadas en los contornos estancos será el
mínimo compatible con las características de proyecto y la utilización correcta del
buque, y dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre satisfactorios.
2.1 Cuando haya tuberías, imbornales, cables eléctricos, etc., que atraviesen
contornos estancos, se tomarán las medidas necesarias para mantener la
integridad de estanquidad de dichos contornos.
2.2 No se permitirá instalar en los contornos estancos válvulas no integradas
en un sistema de tuberías.
2.3 No se hará uso de plomo ni de otros materiales termosensibles en
sistemas que atraviesen contornos estancos donde el deterioro de estos sistemas
ocasionado por un incendio pudiera afectar a la integridad de estanquidad de los
contornos.
3. No se permitirá que haya puertas, registros ni aberturas de acceso en
mamparos transversales estancos que separen un espacio de carga de otro
contiguo, con las excepciones señaladas en el párrafo 8.1 y en la regla 14.
4. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 9, aparte de las puertas que den a
túneles de ejes, no podrá haber más que una puerta en cada mamparo estanco en
los espacios que contengan las máquinas propulsoras principales y auxiliares,
incluidas las calderas utilizadas para la propulsión. En los casos en que haya dos
o más ejes, los túneles estarán conectados por un pasadizo de intercomunicación.
Si hay dos ejes, solamente habrá una puerta entre el espacio de máquinas y los
espacios destinados a túneles, y si los ejes son más de dos, solo habrá dos
puertas. Todas estas puertas serán de corredera y estarán emplazadas de modo
que la falca quede lo más alta posible. El dispositivo manual para accionar estas
puertas desde una posición situada por encima de la cubierta de cierre se hallará
fuera de los espacios que contengan máquinas.
5.1 Las puertas estancas, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 8.1 o en la
regla 14, serán puertas de corredera de accionamiento a motor que cumplan lo
prescrito en el párrafo 6.
5.2 Los medios de accionamiento, ya sean a motor o manuales, de cualquier
puerta estanca de corredera de accionamiento a motor permitirán cerrar la puerta
con el buque escorado 15° a una u otra banda. También se tomarán en
consideración las fuerzas que puedan actuar sobre un lado u otro de la puerta,
como las que pueden experimentarse si el agua fluye por la abertura con una
presión equivalente a una altura hidrostática de al menos 1 m por encima de la
falca en la línea central de la puerta.
5.3 Los elementos de control de las puertas estancas, incluidas las tuberías
hidráulicas y los cables eléctricos, se instalarán lo más cerca posible del mamparo
en el que estén colocadas las puertas, con objeto de reducir al mínimo la
posibilidad de que resulten afectados por cualquier avería que pueda sufrir el
buque. Las puertas estancas y sus elementos de control estarán situados de modo
que, si el buque sufre alguna avería a una distancia inferior a un quinto de la
manga, tal como se define esta en la regla 2, midiéndose dicha distancia
perpendicularmente al plano diametral del buque a la altura del calado máximo de
compartimentado, el accionamiento de las puertas estancas que queden fuera de
la zona averiada del buque no sea obstaculizado.
cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es
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