Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13558)
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87714

.2 alguno de los mandos para el funcionamiento de las puertas estancas, los
dispositivos de equilibrado, las válvulas de las tuberías o los conductos de
ventilación destinados a mantener la integridad de los mamparos estancos desde
encima de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de
francobordo de los buques de carga resulte inaccesible o inservible;
.3 la inmersión de alguna parte de las tuberías o los conductos de ventilación
situados en la extensión supuesta de la avería y que atraviesan un cerramiento
estanco, si esto puede llevar a la inundación progresiva de los compartimientos
que no se suponen inundados; y
.4 para los buques de pasaje construidos el 1 de enero de 2024 o
posteriormente, la inmersión de la parte inferior de las aberturas a través de las
que puede producirse inundación progresiva, y dicha inundación no se tiene en
cuenta en el cálculo del factor si. Dichas aberturas incluirán tubos de aireación,
ventiladores y aberturas que se cierren mediante puertas estancas a la intemperie
o tapas de escotilla.
5.5 Salvo por lo que respecta a lo dispuesto en el párrafo 5.3.1, no será
necesario considerar las aberturas que se cierren mediante tapas de registro y
tapas a ras de cubierta estancas, puertas estancas de corredera accionadas por
telemando, portillos fijos ni puertas o tapas de escotilla de acceso estancas que
deban permanecer cerradas durante la navegación de conformidad con las
reglas 22 a 24.»
Parte B-2
Compartimentado, integridad de estanquidad e integridad de estanquidad a la intemperie
Regla 12.

Mamparos de los piques y de los espacios de máquinas, túneles de ejes, etc.

4. Al comienzo del párrafo 6.1, se añade la cláusula «Para los buques sujetos a lo
dispuesto en la regla 1.1.1.1 y construidos antes del 1 de enero de 2024»; se sustituye
«Salvo» por «salvo»; y se sustituye la referencia al «párrafo 6.2», por «párrafo 6.3»:

«6.2 Para los buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente,
salvo en el caso previsto en el párrafo 6.3, el mamparo de colisión solo podrá estar
perforado, por debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la
cubierta de francobordo de los buques de carga, por una tubería destinada a dar
paso al fluido del tanque del pique de proa, y a condición de que dicha tubería esté
provista de una válvula accionada por telemando que pueda controlarse desde
encima de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de
francobordo de los buques de carga. Normalmente la válvula estará cerrada. Si el
sistema de control remoto fallase durante el funcionamiento de la válvula, esta se
cerrará automáticamente o podrá cerrarse manualmente desde un lugar situado
por encima de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de
francobordo de los buques de carga. La válvula estará situada en el mamparo de
colisión del lado de proa o en el de popa, si el espacio en el lado de popa no es un
espacio de carga. La válvula será de acero, bronce u otro material dúctil aprobado.
No serán aceptables las válvulas de hierro fundido ordinario u otro material
análogo.»

cve: BOE-A-2025-13558
Verificable en https://www.boe.es

5. Se introduce un nuevo párrafo 6.2 a continuación del párrafo 6.1 actual, y los
párrafos siguientes se numeran como corresponda: