Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87287
configuración física, pues es una franja alargada de terreno que está orientada en
dirección noreste a suroeste.
El norte está donde está y las fincas lindan por los cuatro puntos cardinales desde la
perspectiva objetiva del terreno que las rodea con la rosa de los vientos, y no desde el
punto de vista subjetivo de quien los describe girando los vientos para comodidad en su
descripción o decidiendo que el norte es sólo el punto más al norte de la finca y el sur
sólo el punto más al sur de la misma,
2.
Rectificación de descripción y segundo título,
Por eso, antes de proceder al otorgamiento de la escritura de pacto sucesorio se
midió y georreferenció la finca y se modificó catastro ajustándolo a la medición técnica y,
partiendo de esa medición técnica que recoge ahora catastro y que refleja la realidad
física de la finca, en la escritura de pacto sucesorio (protocolo 527/2024), tras la
descripción de la finca tal y como constaba en el título previo, se rectifica su descripción
y se dice literalmente: “Se rectifica la descripción de la finca contenida en el título de
propiedad con la finalidad de adecuar la misma a la realidad física de la finca reflejada en
la certificación catastral que después se reseña”.
Y es indiferente que esa rectificación se contenga en una escritura separada y previa
o en la propia escritura que sirve de segundo título, lo que se hace por economía
documental,
3.
Diferencias de cabida.
Las diferencias en la cabida de la finca respecto de ambos títulos, uno de 1994 y otro
de 2024. están plenamente justificadas si atendemos a la relatividad o inexactitud de una
superficie expresada en tumais aproximados hace más de 30 años y en el hecho de que
se ha verificado la realidad de su superficie con medición técnica y se ha concluido con
éxito el trámite de rectificación de la cartografía catastral,
4.
Diferencias de linderos.
4.1 Y por lo que se refiere a las diferencias con relación a los linderos: La
conclusión a que llega la calificación sobre la descripción de los linderos, consideramos
humildemente que no es correcta, porque la finca:
5.2 Termina diciendo la calificación que. aunque la descripción de linderos de la
finca contenida en el segundo título no es correcta (pero ya hemos adelantado que si es
correcta desde el punto de vista de la situación de la finca en la rosa de los vientos) no
es un defecto que suspendería la inmatriculación al poder subsanarse por el propio
Registrador, y que lo que es defecto insubsanable es diferencia en cuanto a la
descripción de los linderos respecto de ambas escrituras.
Al respecto, además del asunto importante, sobre el que después volveremos, de
que los linderos de la finca a inmatricular sean las reseñadas en el segundo título y no
otros, ya hemos visto que en el título previo se describieron los linderos desde el punto
de vista subjetivo de quien los describe, girando la rosa de los vientos para comodidad
en su descripción y que también es posible, pero no correcto, que los linderos de una
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
a) No linda al Norte sólo con camino. En el norte de la finca considerada en su
totalidad y no sólo por el punto situado más al norte, la finca también linda con las
parcelas 217, 218 y 213.
b) No linda al Sur sólo con las parcelas 501, 216 y 200. En el sur de la finca
considerada en su totalidad y no sólo por el punto situado más al sur, la finca también
linda con las parcelas 212, 213 y 214,
c) No linda al Este sólo con las parcelas 214, 213, 212 y 200. En el este de la finca
considerada en su totalidad y no sólo por el punto situado más al este, la finca también
linda con las parcelas 218 y 9005 (camino)
d) Sí que linda al Oeste con camino (parcela 9005) y parcela 217.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87287
configuración física, pues es una franja alargada de terreno que está orientada en
dirección noreste a suroeste.
El norte está donde está y las fincas lindan por los cuatro puntos cardinales desde la
perspectiva objetiva del terreno que las rodea con la rosa de los vientos, y no desde el
punto de vista subjetivo de quien los describe girando los vientos para comodidad en su
descripción o decidiendo que el norte es sólo el punto más al norte de la finca y el sur
sólo el punto más al sur de la misma,
2.
Rectificación de descripción y segundo título,
Por eso, antes de proceder al otorgamiento de la escritura de pacto sucesorio se
midió y georreferenció la finca y se modificó catastro ajustándolo a la medición técnica y,
partiendo de esa medición técnica que recoge ahora catastro y que refleja la realidad
física de la finca, en la escritura de pacto sucesorio (protocolo 527/2024), tras la
descripción de la finca tal y como constaba en el título previo, se rectifica su descripción
y se dice literalmente: “Se rectifica la descripción de la finca contenida en el título de
propiedad con la finalidad de adecuar la misma a la realidad física de la finca reflejada en
la certificación catastral que después se reseña”.
Y es indiferente que esa rectificación se contenga en una escritura separada y previa
o en la propia escritura que sirve de segundo título, lo que se hace por economía
documental,
3.
Diferencias de cabida.
Las diferencias en la cabida de la finca respecto de ambos títulos, uno de 1994 y otro
de 2024. están plenamente justificadas si atendemos a la relatividad o inexactitud de una
superficie expresada en tumais aproximados hace más de 30 años y en el hecho de que
se ha verificado la realidad de su superficie con medición técnica y se ha concluido con
éxito el trámite de rectificación de la cartografía catastral,
4.
Diferencias de linderos.
4.1 Y por lo que se refiere a las diferencias con relación a los linderos: La
conclusión a que llega la calificación sobre la descripción de los linderos, consideramos
humildemente que no es correcta, porque la finca:
5.2 Termina diciendo la calificación que. aunque la descripción de linderos de la
finca contenida en el segundo título no es correcta (pero ya hemos adelantado que si es
correcta desde el punto de vista de la situación de la finca en la rosa de los vientos) no
es un defecto que suspendería la inmatriculación al poder subsanarse por el propio
Registrador, y que lo que es defecto insubsanable es diferencia en cuanto a la
descripción de los linderos respecto de ambas escrituras.
Al respecto, además del asunto importante, sobre el que después volveremos, de
que los linderos de la finca a inmatricular sean las reseñadas en el segundo título y no
otros, ya hemos visto que en el título previo se describieron los linderos desde el punto
de vista subjetivo de quien los describe, girando la rosa de los vientos para comodidad
en su descripción y que también es posible, pero no correcto, que los linderos de una
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
a) No linda al Norte sólo con camino. En el norte de la finca considerada en su
totalidad y no sólo por el punto situado más al norte, la finca también linda con las
parcelas 217, 218 y 213.
b) No linda al Sur sólo con las parcelas 501, 216 y 200. En el sur de la finca
considerada en su totalidad y no sólo por el punto situado más al sur, la finca también
linda con las parcelas 212, 213 y 214,
c) No linda al Este sólo con las parcelas 214, 213, 212 y 200. En el este de la finca
considerada en su totalidad y no sólo por el punto situado más al este, la finca también
linda con las parcelas 218 y 9005 (camino)
d) Sí que linda al Oeste con camino (parcela 9005) y parcela 217.