Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87286
título calificado, para que, en su caso, emitiera las alegaciones oportunas al mismo,
alegaciones que se comunicaron al Registro de la Propiedad el día 10 de marzo de 2025
y que se transcriben a continuación:
«Shadia Nasser García, notario de Formentera (…) en calidad de notario autorizante
el documento calificado expone las siguientes alegaciones en recurso interpuesto por la
asesoría de don A. O. B. J. contra la calificación del Registrador de la Propiedad
número 4 de Eivissa, según los siguientes:
A)
i.
Hechos.
Documentos calificados:
1. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada en Formentera ante
la que fue notario de esta localidad, doña María Eugenia Roa Nonide, el día treinta de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro, con el número 188 de protocolo por la que
doña C. se adjudica, por herencia, la finca sobre la que se pretende ahora la
inmatriculación.
2. Escritura de pacto sucesorio con entrega de legados y finiquito general de
legitima otorgada bajo mi fe, en Formentera. el día doce de junio de dos mil veinticuatro,
can el número 527 de protocola. En esta escritura, doña C. transmite a su hijo don A. la
nuda propiedad de esta misma finca.
ii. Presentación, Las escrituras se presentaron en el Registro de la Propiedad de
Eivissa número 4 y causaron, en el libro diario de operaciones, el asiento número 122 del
diario 2025.
iii. Nota de calificación. El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo,
De la misma resulta que se deniega la inmatriculación, resumidamente, por que [sic]
no existe la coincidencia necesaria en la identidad entre la descripción contenida en la
escritura de herencia y la escritura de pacto sucesorio.
B).
Fundamentos de Derecho.
Apoyan los fundamentos de derecho en contra de la nota recurrida las siguientes
afirmaciones,
Primera. Según consta en la calificación, la razón de denegar la inmatriculación son
las discrepancias importantes en lo que respecta a la descripción de los linderos y de la
cabida de la finca tal y como constan en el título previo (protocolo 188/1994) y en el
segundo título (protocolo 527/2024).
Segunda. Por lo que se refiere a estas discrepancias podemos señalar:
1.
Descripción primer título.
a) La superficie se identificaba por “turnais” (unos veintiséis turnais) y los metros
cuadrados a que corresponden. Un “turnai” es una medida superficial agraria tradicional
de las Pitiusas que equivale a 900 pasos cuadrados, que corresponden a 550 metros
cuadrados aproximadamente. Es decir, la superficie expresada en el título previo es una
superficie aproximada que se recogió por referencia a “turnais” o “pasos” hace más de
treinta años.
b) Y los linderos de la finca se habían descrito desde el punto de vista subjetivo –y
cómodo– de quien tiene que describirlos, lo que se pone en evidencia al observar la
ortofoto histórica y actual de la finca, donde se puede comprobar su especial
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
La descripción de la finca en el primer título {protocolo 188/1994) se había tornado de
su descripción en un contrato de 1978 donde:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87286
título calificado, para que, en su caso, emitiera las alegaciones oportunas al mismo,
alegaciones que se comunicaron al Registro de la Propiedad el día 10 de marzo de 2025
y que se transcriben a continuación:
«Shadia Nasser García, notario de Formentera (…) en calidad de notario autorizante
el documento calificado expone las siguientes alegaciones en recurso interpuesto por la
asesoría de don A. O. B. J. contra la calificación del Registrador de la Propiedad
número 4 de Eivissa, según los siguientes:
A)
i.
Hechos.
Documentos calificados:
1. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada en Formentera ante
la que fue notario de esta localidad, doña María Eugenia Roa Nonide, el día treinta de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro, con el número 188 de protocolo por la que
doña C. se adjudica, por herencia, la finca sobre la que se pretende ahora la
inmatriculación.
2. Escritura de pacto sucesorio con entrega de legados y finiquito general de
legitima otorgada bajo mi fe, en Formentera. el día doce de junio de dos mil veinticuatro,
can el número 527 de protocola. En esta escritura, doña C. transmite a su hijo don A. la
nuda propiedad de esta misma finca.
ii. Presentación, Las escrituras se presentaron en el Registro de la Propiedad de
Eivissa número 4 y causaron, en el libro diario de operaciones, el asiento número 122 del
diario 2025.
iii. Nota de calificación. El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo,
De la misma resulta que se deniega la inmatriculación, resumidamente, por que [sic]
no existe la coincidencia necesaria en la identidad entre la descripción contenida en la
escritura de herencia y la escritura de pacto sucesorio.
B).
Fundamentos de Derecho.
Apoyan los fundamentos de derecho en contra de la nota recurrida las siguientes
afirmaciones,
Primera. Según consta en la calificación, la razón de denegar la inmatriculación son
las discrepancias importantes en lo que respecta a la descripción de los linderos y de la
cabida de la finca tal y como constan en el título previo (protocolo 188/1994) y en el
segundo título (protocolo 527/2024).
Segunda. Por lo que se refiere a estas discrepancias podemos señalar:
1.
Descripción primer título.
a) La superficie se identificaba por “turnais” (unos veintiséis turnais) y los metros
cuadrados a que corresponden. Un “turnai” es una medida superficial agraria tradicional
de las Pitiusas que equivale a 900 pasos cuadrados, que corresponden a 550 metros
cuadrados aproximadamente. Es decir, la superficie expresada en el título previo es una
superficie aproximada que se recogió por referencia a “turnais” o “pasos” hace más de
treinta años.
b) Y los linderos de la finca se habían descrito desde el punto de vista subjetivo –y
cómodo– de quien tiene que describirlos, lo que se pone en evidencia al observar la
ortofoto histórica y actual de la finca, donde se puede comprobar su especial
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
La descripción de la finca en el primer título {protocolo 188/1994) se había tornado de
su descripción en un contrato de 1978 donde: