Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87285
Que el art. 205 LH reza; “Serán inscribibles sin necesidad de la previa inscripción y
siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los
títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la
propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante
título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en
ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debes ser aportada al efecto.” En cuanto al caso que nos ocupa, la descripción
efectuada en la escritura de Pacto Sucesorio es totalmente coincidente con la
descripción catastral.
Tercero. En cuanto a la discrepancia referida a los linderos declarados en la
escritura de herencia a los lindes que se declaran en la escritura de Pacto Sucesorio que
se corresponden con los catastrales, se debe en gran parte por la peculiar orientación de
la parcela orientada al noreste que puede llevar a interpretación variable de los lindes y
por el hecho que en la descripción de la escritura de herencia se obvió la referencia a la
porción de terreno al otro lado del camino antes referido Es por esto que el linde Norte se
corresponde con las parcelas 217 y 218 titularidad actualmente del Consell de
Formentera que a su vez las adquirió de M. J. M., y en parte camino público. Siendo los
restantes linderos coincidentes con los que menciona el Sr. Registrador. por lo que esta
parte se aviene a realizar la correspondiente modificación mediante acta notarial
aclaratoria de los referidos lindes.
Entiende esta parte que ha existido error en la calificación del Sr. Registrador y
solicitando, a través de este recurso, la correspondiente rectificación.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Permite el recurso gubernativo el art 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Registras y del Notariado. en la forma y según los trámites que
prevén los artículos siguientes,
II. Legitimación. Concurre legitimación en el compareciente al amparo de lo
dispuesto en el art 325, apartado a), de la Ley Hipotecaria.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria. designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente, que a la vez es domicilio social de la mercantil recurrente, que figura en
el encabezamiento.
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad de Ibiza n.º 4, para ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado solicito que. habiendo por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir toco ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad
en relación a la inmatriculación de la finca a la que se ha hecho referencia en el presente
recurso darle la tramitación correspondiente, remetiéndolo, en su caso, a la Dirección
General de Registros y del Notariado y, a su tiempo y por el referido Organismo, se dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa llevando a
cabo los trámites de inscripción de la finca instrumentada a través de las escrituras
públicas cuyas copias autorizadas se ha adjuntado a este recurso, en los términos
interesados en el mismo.»
IV
El día 6 de marzo de 2025 se notificó por medios telemáticos la interposición del
recurso a la notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, como autorizante del
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87285
Que el art. 205 LH reza; “Serán inscribibles sin necesidad de la previa inscripción y
siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los
títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la
propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante
título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en
ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debes ser aportada al efecto.” En cuanto al caso que nos ocupa, la descripción
efectuada en la escritura de Pacto Sucesorio es totalmente coincidente con la
descripción catastral.
Tercero. En cuanto a la discrepancia referida a los linderos declarados en la
escritura de herencia a los lindes que se declaran en la escritura de Pacto Sucesorio que
se corresponden con los catastrales, se debe en gran parte por la peculiar orientación de
la parcela orientada al noreste que puede llevar a interpretación variable de los lindes y
por el hecho que en la descripción de la escritura de herencia se obvió la referencia a la
porción de terreno al otro lado del camino antes referido Es por esto que el linde Norte se
corresponde con las parcelas 217 y 218 titularidad actualmente del Consell de
Formentera que a su vez las adquirió de M. J. M., y en parte camino público. Siendo los
restantes linderos coincidentes con los que menciona el Sr. Registrador. por lo que esta
parte se aviene a realizar la correspondiente modificación mediante acta notarial
aclaratoria de los referidos lindes.
Entiende esta parte que ha existido error en la calificación del Sr. Registrador y
solicitando, a través de este recurso, la correspondiente rectificación.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Permite el recurso gubernativo el art 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Registras y del Notariado. en la forma y según los trámites que
prevén los artículos siguientes,
II. Legitimación. Concurre legitimación en el compareciente al amparo de lo
dispuesto en el art 325, apartado a), de la Ley Hipotecaria.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria. designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente, que a la vez es domicilio social de la mercantil recurrente, que figura en
el encabezamiento.
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad de Ibiza n.º 4, para ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado solicito que. habiendo por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir toco ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad
en relación a la inmatriculación de la finca a la que se ha hecho referencia en el presente
recurso darle la tramitación correspondiente, remetiéndolo, en su caso, a la Dirección
General de Registros y del Notariado y, a su tiempo y por el referido Organismo, se dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa llevando a
cabo los trámites de inscripción de la finca instrumentada a través de las escrituras
públicas cuyas copias autorizadas se ha adjuntado a este recurso, en los términos
interesados en el mismo.»
IV
El día 6 de marzo de 2025 se notificó por medios telemáticos la interposición del
recurso a la notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, como autorizante del
cve: BOE-A-2025-13513
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Núm. 158