Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87284

como se ha dicho, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Este defecto es insubsanable.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Álvaro Esteban Gómez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Eivissa 4 a
día cuatro de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. M. S., en nombre y representación de
don A. O. B. J., interpuso recurso el día 5 de marzo de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 4 de febrero del actual mi representado le ha sido notificada la
calificación negativa del titular de este Registro en relación a la inscripción de la escritura
de Pacto Sucesorio con entrega de legados y finiquito general de legítima otorgada ante
la Notario de Formentera D.ª Shadia Nasser García, en fecha 12 de junio de 2024.
protocolo 527, respecto a la inmatriculación de la finca inventariada en el apartado II-5)
de dicho título.
Que, frente a la referida calificación negativa, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 324, siguientes y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones
que se citarán, interpone recurso gubernativo ante la Dirección General de Registros y
del Notariado, sirviendo de base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Primero. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial. por considerar que no existe coincidencia necesaria en la identidad entre la
descripción contenida en la escritura de herencia otorgada el 30 de marzo de 1994 anta
la notaria M.ª Eugenia Roa Nonide y la referida escritura de Pacto sucesorio.
También considera el Sr. Registrador de la Propiedad que existen discrepancias en
cuanto a los linderos que se mencionan en la escritura de Pacto Sucesorio en cuanto no
coinciden con la citada escritura de Herencia.
Segundo. Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad,
dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no puede tomar
en consideración la superficie que se hizo constar en la escritura de Herencia otorgada
en 1994, en cuanto dicha superficie se extrajo del contrato de compraventa de fecha 20
de septiembre de 1978 y en el que se describe la finca objeto de compraventa como:
“porción de terreno de 26 turnais y medio de cabida. aproximadamente, catorce mil
quinientos ochenta y cinco metros cuadrados”
Que la diferencia entre las [sic] superficie declarada en la escritura de herencia
(14.585m2) y la declarada en el pacto sucesorio (16.991m2) trae causa del expediente de
rectificación catastral de dicha finca realizada por D. A. M. S., ingeniero técnico en
Topografía, técnico cualificado con él número de colegiado (…) del Colegio Oficial de
Valencia, procedimiento donde se procedió a realizar modificación catastral
correspondiente con comunicación a los colindantes, siendo en la actualidad coincidente
la superficie real con la catastral y que ahora se pretende inscribir (…)
Que, a más abundamiento, en la ortofoto del año 56 (…) se observa perfectamente
los limites reales de la parcela, en cuanto gran parte de la misma está físicamente
delimitada por paredes.
Que si bien, en la escritura de herencia se dice que el lindero Norte de la finca es
camino público, en realidad está atravesada por el “Cami (…)”, quedando una porción de
terreno prácticamente insignificante de unos 186m2 aproximadamente, que
probablemente por su poca entidad, se obvió mencionar en la descripción de linderos
efectuada en la escritura de herencia, pero que se incorporó en el expediente de
rectificación catastral. Esta porción de terreno está perfectamente delimitada por paredes
y cuenta con una higuera.

cve: BOE-A-2025-13513
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Núm. 158