Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 87283

Los linderos son:

Norte, camino general.
Sur (…)
Este, J. M. R.
Oeste, M. J. M.
No obstante, en la escritura otorgada el 12 de junio de 2024 ante la notaria doña
Shadia Nasser García, se manifiesta que:
a) La cabida de la finca es de dieciséis mil novecientos noventa y un metros
cuadrados.
En consecuencia, existe una diferencia de más de dos mil metros cuadrados,
superando en más de una séptima parte la cabida de la finca descrita en la escritura
autorizada el 30 de marzo de 1994 ante la notaria de Formentera, doña María Eugenia
Roa Nonide, lo que, a criterio de este registrador de la propiedad es una diferencia
importante, dada la magnitud de la misma, para concluir que, no existe la identidad que
exige el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en la descripción contenida en ambos títulos
en relación al dato de la cabida de la finca.
b) Los linderos son:
Norte, parcela catastral 9005 (camino público), 218, 217, y 213 del polígono 15.
Sur, parcelas catastrales 9005 (camino público), 214, 213, 212, 200, 501 y 216 del
polígono 15.
Este, parcelas catastrales, 218, 9005 (camino público), 214, 213, 212 y 200 del
polígono 15.
Oeste, parcelas catastrales 9005 (camino público) y 217 del polígono 217.
Este registrador de la propiedad concluye, según calificación de la Sede Electrónica
del Catastro en el día de hoy, que, tal descripción no es correcta, porque, según resulta
del plano catastral, los linderos exactos son:

Sin perjuicio de añadir que, la diferencia en la descripción de linderos según lo que
resulta del Catastro y de la escritura otorgada el 12 de junio de 2024 ante la notaria de
Formentera doña Shadia Nasser García, no es un defecto que suspendería, en su caso,
la inmatriculación, por poder subsanarse de la calificación del plano catastral inscrito en
el Catastro por este registrador de la propiedad, sin embargo, lo que sí es defecto
insubsanable es la diferencia existente en cuanto a la descripción de linderos que resulta
de la escritura autorizada el 30 de marzo de 1994 ante la notaria doña María Eugenia
Roa Nonide y el Catastro, pues, calificada conjuntamente toda la documentación, se
desprende que, según el título previo otorgada ante la citada notaria, la finca tiene por el
Norte un lindero fijo, siendo el resto de linderos variables, pero, según Catastro, la
parcela 215 del polígono 15 tiene dos linderos fijos, por el Norte y por el Oeste, mientras
que, por contra, según se desprende de la escritura otorgada el 30 de marzo de 1994, el
lindero Oeste es variable.
En consecuencia, la discrepancia en cuanto a cabida, que ya se ha expuesto que la
diferencia existente es importante por la magnitud, y la diferencia expuesta en lo que se
refiere a linderos, que resultan de la escritura autorizada el 30 de marzo de 1994 ante la
notaria doña María Eugenia Roa Nonide y de la escritura autorizada el 12 de junio
de 2024 ante la notaria doña Shadia Nasser García, conducen a la conclusión de
denegar la inmatriculación solicitada en el presente caso por no existir, en el presente
caso la identidad en la descripción de la finca contenida en los dos títulos que exige,

cve: BOE-A-2025-13513
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Norte, camino.
Sur, parcelas 501, 216 y 200.
Este, parcelas 214, 213, 212 y 200.
Oeste, camino y parcela 217.